Orsini García v. Secretario De Hacienda

2009 TSPR 190
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 18, 2009·No. CC-2008-156·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco J. Orsini García Recurrido Certiorari v. 2009 TSPR 190

Juan C. Méndez, Secretario de Hacienda, 177 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: AC-2007-100

Fecha: 18 de diciembre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente:

Hon. José A. Morales Rodríguez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel A. Rodriguez Suarez

Materia: Contribución Sobre Ingresos

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franciso J. Orsini García Recurrido

v.

Juan C. Méndez, Secretario de Hacienda, Estado Libre AC-2007-100 Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2009.

La controversia que este Tribunal debe atender se circunscribe a dos cuestionamientos principales:

Primero, si la indemnización condicionada a un denominado Acuerdo de Relevo, que la compañía Pfizer, Inc. le otorgó al señor Francisco J. Orsini García al separarlo de su empleo, está exenta del pago de contribuciones y, segundo, si esta compensación puede ser clasificada como “mesada”. A continuación se exponen los hechos pertinentes a la controversia.

I.

Luego de 18 años de servicios para la compañía farmacéutica Pfizer, el señor Orsini García fue separado de su empleo el 20 de octubre del 2003. Como parte del proceso de despido, Pfizer le ofreció al señor Orsini García una indemnización a cambio de que éste firmara un documento titulado “Acuerdo de Relevo”. En este escrito, el señor Orsini García relevaba a Pfizer de cualquier reclamación, conocida o por conocer, que estuviera relacionada con su empleo y la terminación del mismo. Concretamente, el acuerdo imposibilitaba que el señor Orsini García pudiera presentar ante la judicatura del país alguna reclamación relacionada con leyes laborales locales o federales.

El mismo día del despido, el señor Orsini García firmó el acuerdo y Pfizer le otorgó la compensación de $163,323.66, no sin antes descontarle $32,345 correspondientes a la partida de contribución sobre ingresos. Para el año fiscal 2003-2004, el señor Orsini García presentó sus planillas de contribución sobre ingreso e incluyó en ellas la partida de $163,323.66. El 13 de septiembre de 2004, el señor Orsini García sometió una planilla enmendada, en la cual eliminó dicha partida y determinó una contribución total de $33,479. Además, le solicitó al Departamento de Hacienda que le reintegrara la cantidad de $32,345 descontada por Pfizer por considerar que correspondía a una contribución pagada en exceso. Su petición la sustentó en que los $163,323.66 no constituían salarios y, por lo tanto, no eran tributables. Por eso, la retención en el origen que había realizado el patrono Pfizer, por la suma de $32,345, era improcedente.

La Oficina de Apelación Administrativa del Departamento de Hacienda no atendió la solicitud de reintegro del señor Orsini García, sino que el 22 de agosto de 2006 emitió una Notificación Final de Deficiencia Administrativa en la cual expuso lo siguiente: “… el caso de epígrafe ha sido resuelto según se demuestra en los anejos que se acompañan…”1. Por esta razón, el señor Orsini García presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia el 19 de septiembre del 2006. En ésta, argumentó que la compensación de $163,323.66 que le había conferido Pfizer, producto de la firma del acuerdo, no constituía salario, no equivalía a remuneración por labores o servicios prestados ni tampoco era un sustituto de sueldo. En vez, se trataba de una indemnización por daños y perjuicios, a causa de la violación por Pfizer de varias leyes laborales. Bajo esta premisa, el señor Orsini García planteó que no se requería pagar contribuciones por este tipo de indemnización.

Por su parte, el Sr. Juan C. Méndez, Secretario de Hacienda, representado por el Procurador General, le solicitó al foro de instancia que desestimara la controversia. Adujo que el pago recibido por el señor Orsini García no era una indemnización bajo la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, supra, sino una compensación por

1 Véase: Apéndice III (1) del Procurador General, Notificación Final de la Deficiencia, pág. 82.

cesantía, por lo que constituía un ingreso tributable. El 27 de agosto del 2007, notificada el 6 de septiembre del 2007, el tribunal de instancia desestimó el caso y determinó que la compensación económica recibida por el señor Orsini García era tributable porque era producto de un contrato de transacción en el cual se concedió un relevo de responsabilidad a favor de la compañía Pfizer. Concluyó que no se trataba de una compensación por concepto de una lesión personal o enfermedad y mucho menos una indemnización por daños y perjuicios al amparo del artículo 1802 del Código Civil.

El señor Orsini García recurrió entonces ante el Tribunal de Apelaciones. El 29 de noviembre del 2007, el foro apelativo emitió su sentencia, notificada el 5 de diciembre del 2007, y revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Específicamente, el tribunal apelativo ordenó al Secretario de Hacienda que reembolsara la contribución que el señor Orsini García había pagado por la compensación que había recibido en ocasión de su despido. Entendió el tribunal que las enmiendas realizadas a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, supra, y al Código de Rentas Internas, según las cuales no se retendrá en el origen la porción correspondiente al pago de contribuciones sobre el dinero recibido por concepto de despido injustificado, implicaban necesariamente que esta compensación está exenta del pago de tributo.

Inconforme, el 27 de diciembre del 2007 el Secretario de Hacienda presentó un recurso de apelación, el cual acogimos como certiorari. En ese recurso, el Procurador General plantea que el Tribunal de Apelaciones erró al resolver que la compensación concedida a un empleado por razón de su despido no es tributable. Considera que el foro apelativo sustituyó el criterio del Legislador en cuanto a las exenciones contributivas y desatendió la norma de deferencia que impera en la interpretación de las leyes tributarias que hace el Secretario de Hacienda, así como la norma de interpretación restrictiva de las leyes fiscales. El señor Orsini García sometió su alegato en oposición el 15 de julio del 2008. Considerada la posición de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

A. El Criterio de interpretación aplicable Nuestro ordenamiento positivo está conformado por una diversidad de normas jurídicas. Por un lado, se encuentran las normas generales o estatutarias, entre las cuales se incluyen los reglamentos y, claro está, la Constitución, que es nuestra ley suprema. Por otro lado, están las normas particulares establecidas en los negocios jurídicos y, finalmente, las normas individualizadas que surgen como resultado de las sentencias que dictan los tribunales.2

2 L. R. Siches, Introducción al Estudio del Derecho, 3ra Edición, Editorial Porrúa, S. A., México, 1974, pág. 213; B. De Castro Cid, La Filosofía Jurídica de Luis Recasens Siches, Universidad de Salamanca, España, 1974, págs. 217- 218.

La Asamblea Legislativa tiene la encomienda constitucional de crear la normativa estatutaria de nuestro país. De ordinario, estos estatutos son elaborados en forma general, amplia y abstracta, aunque surgen para atender situaciones y problemas concretos relacionados al desarrollo económico, social, cultural, académico y político de nuestra sociedad en una época histórica en particular.

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Orsini García v. Secretario De Hacienda, 2009 TSPR 190 (prsupreme 2009).

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