Orsini García v. Secretario De Hacienda

2009 TSPR 190
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2009
DocketCC-2008-156
StatusPublished
Cited by1 cases

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Orsini García v. Secretario De Hacienda, 2009 TSPR 190 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Francisco J. Orsini García

Recurrido Certiorari

v. 2009 TSPR 190

Juan C. Méndez, Secretario de Hacienda, 177 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

Número del Caso: AC-2007-100

Fecha: 18 de diciembre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Miguel A. Rodriguez Suarez

Materia: Contribución Sobre Ingresos

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Franciso J. Orsini García Recurrido

v.

Juan C. Méndez, Secretario de Hacienda, Estado Libre AC-2007-100 Asociado de Puerto Rico Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2009.

La controversia que este Tribunal debe atender

se circunscribe a dos cuestionamientos principales:

Primero, si la indemnización condicionada a un

denominado Acuerdo de Relevo, que la compañía Pfizer,

Inc. le otorgó al señor Francisco J. Orsini García al

separarlo de su empleo, está exenta del pago de

contribuciones y, segundo, si esta compensación puede

ser clasificada como “mesada”. A continuación se

exponen los hechos pertinentes a la controversia.

I.

Luego de 18 años de servicios para la compañía

farmacéutica Pfizer, el señor Orsini García fue AC-2007-100 2

separado de su empleo el 20 de octubre del 2003. Como parte

del proceso de despido, Pfizer le ofreció al señor Orsini

García una indemnización a cambio de que éste firmara un

documento titulado “Acuerdo de Relevo”. En este escrito,

el señor Orsini García relevaba a Pfizer de cualquier

reclamación, conocida o por conocer, que estuviera

relacionada con su empleo y la terminación del mismo.

Concretamente, el acuerdo imposibilitaba que el señor

Orsini García pudiera presentar ante la judicatura del país

alguna reclamación relacionada con leyes laborales locales

o federales.

El mismo día del despido, el señor Orsini García firmó

el acuerdo y Pfizer le otorgó la compensación de

$163,323.66, no sin antes descontarle $32,345

correspondientes a la partida de contribución sobre

ingresos. Para el año fiscal 2003-2004, el señor Orsini

García presentó sus planillas de contribución sobre ingreso

e incluyó en ellas la partida de $163,323.66. El 13 de

septiembre de 2004, el señor Orsini García sometió una

planilla enmendada, en la cual eliminó dicha partida y

determinó una contribución total de $33,479. Además, le

solicitó al Departamento de Hacienda que le reintegrara la

cantidad de $32,345 descontada por Pfizer por considerar

que correspondía a una contribución pagada en exceso. Su

petición la sustentó en que los $163,323.66 no constituían

salarios y, por lo tanto, no eran tributables. Por eso, la AC-2007-100 3

retención en el origen que había realizado el patrono

Pfizer, por la suma de $32,345, era improcedente.

La Oficina de Apelación Administrativa del

Departamento de Hacienda no atendió la solicitud de

reintegro del señor Orsini García, sino que el 22 de agosto

de 2006 emitió una Notificación Final de Deficiencia

Administrativa en la cual expuso lo siguiente: “… el caso

de epígrafe ha sido resuelto según se demuestra en los

anejos que se acompañan…”1. Por esta razón, el señor Orsini

García presentó una demanda ante el Tribunal de Primera

Instancia el 19 de septiembre del 2006. En ésta, argumentó

que la compensación de $163,323.66 que le había conferido

Pfizer, producto de la firma del acuerdo, no constituía

salario, no equivalía a remuneración por labores o

servicios prestados ni tampoco era un sustituto de sueldo.

En vez, se trataba de una indemnización por daños y

perjuicios, a causa de la violación por Pfizer de varias

leyes laborales. Bajo esta premisa, el señor Orsini García

planteó que no se requería pagar contribuciones por este

tipo de indemnización.

Por su parte, el Sr. Juan C. Méndez, Secretario de

Hacienda, representado por el Procurador General, le

solicitó al foro de instancia que desestimara la

controversia. Adujo que el pago recibido por el señor

Orsini García no era una indemnización bajo la Ley Núm. 80

del 30 de mayo de 1976, supra, sino una compensación por

1 Véase: Apéndice III (1) del Procurador General, Notificación Final de la Deficiencia, pág. 82. AC-2007-100 4

cesantía, por lo que constituía un ingreso tributable. El

27 de agosto del 2007, notificada el 6 de septiembre del

2007, el tribunal de instancia desestimó el caso y

determinó que la compensación económica recibida por el

señor Orsini García era tributable porque era producto de

un contrato de transacción en el cual se concedió un relevo

de responsabilidad a favor de la compañía Pfizer. Concluyó

que no se trataba de una compensación por concepto de una

lesión personal o enfermedad y mucho menos una

indemnización por daños y perjuicios al amparo del artículo

1802 del Código Civil.

El señor Orsini García recurrió entonces ante el

Tribunal de Apelaciones. El 29 de noviembre del 2007, el

foro apelativo emitió su sentencia, notificada el 5 de

diciembre del 2007, y revocó la determinación del Tribunal

de Primera Instancia. Específicamente, el tribunal

apelativo ordenó al Secretario de Hacienda que reembolsara

la contribución que el señor Orsini García había pagado por

la compensación que había recibido en ocasión de su

despido. Entendió el tribunal que las enmiendas realizadas

a la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, supra, y al Código

de Rentas Internas, según las cuales no se retendrá en el

origen la porción correspondiente al pago de contribuciones

sobre el dinero recibido por concepto de despido

injustificado, implicaban necesariamente que esta

compensación está exenta del pago de tributo. AC-2007-100 5

Inconforme, el 27 de diciembre del 2007 el Secretario

de Hacienda presentó un recurso de apelación, el cual

acogimos como certiorari. En ese recurso, el Procurador

General plantea que el Tribunal de Apelaciones erró al

resolver que la compensación concedida a un empleado por

razón de su despido no es tributable. Considera que el foro

apelativo sustituyó el criterio del Legislador en cuanto a

las exenciones contributivas y desatendió la norma de

deferencia que impera en la interpretación de las leyes

tributarias que hace el Secretario de Hacienda, así como la

norma de interpretación restrictiva de las leyes fiscales.

El señor Orsini García sometió su alegato en oposición el

15 de julio del 2008. Considerada la posición de ambas

partes, procedemos a resolver.

II.

A. El Criterio de interpretación aplicable

Nuestro ordenamiento positivo está conformado por una

diversidad de normas jurídicas. Por un lado, se encuentran

las normas generales o estatutarias, entre las cuales se

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