Central Aguirre Sugar Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La recurrente Central Aguirre Sugar Co. introdujo en Puerto Rico e instaló en su molino azucarero un sistema para la conducción de su azúcar a granel desde su almacén hasta [342] la bodega de los barcos que transportaban el producto fuera de Puerto Rico. Consiste de tres pequeños conductores movidos por motores eléctricos y dos conductores principales movidos por motores Diesel. El recurrido Secretario de Hacienda de Puerto Rico le requirió el pago de arbitrios sobre todas las unidades del sistema, excepto sobre los motores Diesel, de acuerdo con lo provisto en la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico (Ley Núm. 2 de 20 de enero de 1956 — 13 L.P.R.A. sec. 4010(b) (8)).
Footnotes
91 P.R. Dec. 340 (Central Aguirre Sugar Co. v. Secretario de Hacienda de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.