Collazo v. Secretario de Hacienda

82 P.R. Dec. 650
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 1961
DocketNúmero 11697
StatusPublished
Cited by9 cases

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Collazo v. Secretario de Hacienda, 82 P.R. Dec. 650 (prsupreme 1961).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Secretario de Hacienda notificó a Pedro A. Collazo deficiencias en su contribución sobre ingresos para los años 1944, 1947 y 1948 montantes a la suma de $7,044.39 que incluía, además de las contribuciones adeudadas, los intere-ses y penalidades. El Secretario basó su determinación en que el contribuyente no había declarado en su planilla, ni había identificado adecuadamente, los siguientes ingresos: año 1944, un préstamo de $12,000 hechos a José Madrazo; año 1947, otro préstamo de $8,000 al mismo José Madrazo, y año 1948, un préstamo de $10,000 hecho a la firma “Vall-dejuli & Segarra”. De esta última partida el Secretario de Hacienda aceptó durante la investigación, como identificada, la suma de $5,276.06, quedando en controversia el remanente de $4,723.91.

Recurrió el contribuyente ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan, alegando, en síntesis, que los ingresos impu-tados por el Secretario de Hacienda como ingresos no identificados procedían de economías y otras fuentes no tributables.

Contestada la demanda negando sus hechos esenciales, se celebró la vista del caso en sus méritos en 16 de junio de 1953. Para dicha vista el Secretario de Hacienda había soli-citado a través de Sub-Poena Duces Tecum los libros de con-tabilidad de la comercial Valldejuli & Segarra, con la cual [652]*652el demandante había trabajado desde 1924 hasta 1948. Los libros no se produjeron porque según alegó el abogado del -demandante, y así lo resolvió el tribunal, el requerimiento para su presentación se hizo tardíamente. Luego se proce-dió a oir el testimonio del demandante Pedro A. Collazo. Lo interrogaron las partes y el propio Juez que presidía la Sala quien manifestó que aparentemente con lo que el deman-dante pudo ganar desde 1924 al 1948 no podía hacer las inver-siones que había hecho para los años en controversia, que de tener que fallar el caso en ese momento, la prueba que había desfilado por parte del contribuyente “no ha destruido lo suficientemente esa presunción (refiriéndose a la presunción dé corrección que tienen las determinaciones del Srio. de Hacienda) para convencerme de que debemos modificar o dejar sin efecto la determinación del Tesorero”.

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