Fernández Hno. v. Tribunal de Contribuciones

66 P.R. Dec. 603, 1946 PR Sup. LEXIS 176
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 26, 1946
DocketNúm. 90
StatusPublished
Cited by4 cases

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Fernández Hno. v. Tribunal de Contribuciones, 66 P.R. Dec. 603, 1946 PR Sup. LEXIS 176 (prsupreme 1946).

Opinion

El Juez Asociado Señor Cóbdova

emitió la opinión del tribunal.

Se trata en este caso de la revisión de una sentencia del Tribunal de Contribuciones declarando sin lugar la querella en que la peticionaria impugnaba las deficiencias determi-nadas por el Tesorero respecto a la contribución sobre ingre-sos de la peticionaria para los años 1938 y 1939.

La querella y la prueba de la peticionaria se limitaron a expresar la conclusión de que eran improcedentes las deficiencias porque los ingresos y egresos de la peticionaria eran los que informó la peticionaria en las declaraciones que oportunamente radicó para los años 1938 y 1939. Además, la peticionaria presentó en evidencia sus libros. El Tribunal de Contribuciones resolvió que la contribuyente no rebatió la presunción de que las deficiencias determinadas por el Tesorero son correctas.

Ni de la querella ni de la prueba aparece cuáles son lás partidas de ingresos o de egresos que están en controversia. Lo único que sabemos, y lo único que supo el Tribunal de Contribuciones es que el Tesorero impuso deficiencias y que la contribuyente ha dicho bajo juramento que son improce-dentes las deficiencias porque las declaraciones de ingresos que ella rindió eran correctas.

[605]*605Convenimos eon el Tribunal de Contribuciones en que la prueba de la contribuyente, en esas circunstancias, no es su-ficiente para rebatir la presunción de corrección que tienen las' deficiencias impuestas por el Tesorero. El contribuyente no fia contradicho directamente las deficiencias, que tienen que haberse basado en la modificación o rechazo de determi-nadas partidas de los ingresos o egresos informados por la contribuyente, o la adición de nuevas partidas de ingresos. No explica cuáles son esas partidas, ni en qué particular dis-crepa de la determinación del Tesorero.

En el informe oral ante esta Corte, la contribuyente dió a entender que si no alegó ni probó nada en cuanto a las partidas específicas en que pudieran haberse basado las de-ficiencias, es porque las ignora. Ni de los autos ni de los alegatos ante el Tribunal de Contribuciones aparece que la contribuyente ignorara las partidas en que se basaron las deficiencias. La contribuyente ni acompañó a su querella ni presentó en- evidencia copias de las notificaciones de defi-ciencia. Según la práctica

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