Sucesiones de Vega Marrero v. Autoridad de Energia Electrica

3 T.C.A. 1232, 98 DTA 118
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 1998
DocketNúm. KLAN-96-01011
StatusPublished

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Sucesiones de Vega Marrero v. Autoridad de Energia Electrica, 3 T.C.A. 1232, 98 DTA 118 (prapp 1998).

Opinion

Feliciano Acevedo, Juez Ponente

[1233]*1233TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Las Sucesiones de Francisco Vega Marrero, Mariana Rodríguez .Santana y otros; apelan de una sentencia parcial dictada el día 7 de junio de 1996, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (Honorable Juez Leida González Degró). Mediante dicha sentencia, se declaró sin lugar una demanda presentada contra la Autoridad de Energía Eléctrica y sus aseguradoras; y con lugar la demanda contra Edwin de Jesús Alvarado, Marcos A. Velázquez Martínez y José M. Colón Acevedo. Además, el Tribunal desestimó la demanda de tercero presentada contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ambos casos fueron acumulados mediante Resolución dictada el 17 de febrero de 1993. Las partes acordaron la separación de los aspectos de responsabilidad y daños, por lo que la vista celebrada fue a los efectos de determinar exclusivamente responsabilidad.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia parcial dictada por el foro apelado.

II

El día 23 de junio de 1991, los esposos Francisco Vega y Mariana Rodríguez Santana y su hijo Martín Vega Rodríguez y un amigo de éste llamado José A. Velázquez Blanco, se encontraban en el Río Maraguez de Ponce, donde fallecieron electrocutados al penetrar en un área del río donde había un cable energizado. Dicho cable cayó al agua cuando el poste que lo sostenía fue cortado.

Posteriormente, familiares de los fenecidos entablaron demandas por daños y perjuicios contra la Autoridad de Energía Eléctrica, figurando como terceros demandados el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Edwin de Jesús Alvarado, Marcos A. Velázquez Martínez y José M. Colón Acevedo. Estos últimos tres demandados, fueron los que alegadamente cortaron el poste que sostenía el tendido eléctrico.

El Tribunal de Primera Instancia estimó probados, entre otros, los siguientes hechos:

"El domingo 23 de junio de 1991, los fenecidos se encontraban en el Río Maraguez de Ponce, localizado en la carretera número 139, donde fueron a disfrutar de un rato de esparcimiento. Luego de un rato, los esposos Vega y Rodríguez extrañaron la presencia de los niños y comenzaron a buscarlos por los alrededores del río. Mientras buscaban se toparon con el señor Héctor Manuel Ruiz (uno de los demandantes) y le preguntaron si había visto a los dos niños, contestando éste que no. Minutos más tarde, el señor Ruiz oyó unos gritos y corrió río arriba, hacia donde habían caminado los esposos en busca de los niños. En eso vio a la señora Rodríguez que caminaba por el río, en un área donde el agua le llegaba a nivel de las rodillas, y de momento la vio caer tendida sobre el agua. El señor Ruiz se acerco a ella para ayudarla, pero sintió una corriente eléctrica fuerte hasta el nivel de sus rodillas y saltó inmediatamente sobre una piedra. Luego trató de tomarla por el pelo, pero nuevamente sintió corriente y la soltó. Mientras tanto, el señor Vega estaba también en el agua y le pedía ayuda al Sr. Héctor Manuel Ruiz, pero, éste también cayo sobre el lecho del río. En el momento que el señor Ruiz se dirigía a ayudarlo se percató de que dos niños estaban flotanto sobre el agua como si estuviesen muertos. Ante esta situación, se asustó y fue corriendo hacia su familia y les ordenó salir del río. Luego de haber solicitado ayuda, llegaron al lugar miembros de la policía, agentes de operaciones tácticas, una unidad de rescate y personal de la Autoridad de Energía Eléctrica.
Luego de que personal de la Autoridad cortaran la corriente del cable energizado que estaba dentro del agua, los policías sacaron los cadáveres.
A orillas de la carretera 139, cerca del área del río, donde fallecieron las cuatro personas, había un poste del alumbrado que había sido cortado. El poste fue tumbado por los demandados y terceros demandados, Edwin de Jesus Alvarado, Marcos A. Velázquez y José M. Colón Acevedo, de forma intencional y en concierto y común acuerdo. A estos tres demandados se les anotó la rebeldía y no . . parecieron a la vista del caso.
La responsabilidad que se imputa en estos casos a la Autoridad de Energía Eléctrica consiste en [1234]*1234 que alegadamente desde el 21 de junio de 1992, un empleado de la Compañía Las Piedras Construction, que realizaba un trabajo y mantenía oficinas cerca del área de los hechos, había notificado a la Autoridad que existía un problema de bajo voltaje que estaba afectando el uso de sus computadoras y que había visto un poste del alumbrado tirado a orillas de la carretera 139. Dicho empleado al llamar a la Autoridad, no pudo dar información sobre el kilómetro donde ubicaba su oficina, ni donde había visto el poste, pues, desconocía esos datos. Por ello, indicó al empleado de la Autoridad que lo atendió, al éste preguntarle sobre el lugar, que era en el sector Los Fondos del Barrio Maraguez y que cuando fuera se detuviera en las oficinas de la Autoridad de Carreteras para que allí le explicaran donde quedaban las oficinas de Las Piedras Construction.
Antes de la llamada realizada por el empleado de Las Piedras, se había reportado a la Autoridad otro problema de bajo voltaje en el área de la represa donde trabajaba el Cuerpo de Ingenieros. Una brigada de la Autoridad se dirigió a la represa. Una vez allí realizaron una inspección por los montes donde habían postes, sin que lograran conseguir cuál era el problema. De ahí se dirigieron a atender la llamada sobre el poste tendido sobre la carretera 139. Al llegar allí movieron los postes más hacia la orilla, éstos no estaban energizados. Después de esto, la brigada regresó al área de la represa, abandonándola luego por no haber dado con la falla. Ese mismo día, el 21 de junio, el empleado de Las Piedras volvió a llamar a la Autoridad y se le informó que se había enviado una patrulla al área.
Durante el día siguiente, 22 de junio, la Autoridad recibió dos llamadas del Cuerpo de Ingenieros notificando el problema de bajo voltaje. Se enviaron brigadas al lugar, se tomaron medidas de voltaje en varios sectores, se inspeccionaron las líneas, se abrieron los fusibles para determinar si había alambres en el suelo, descartándose dicha posibilidad. Se examinaron las líneas en la sub-sección del Barrio Maraguez y no se encontraron problemas. A las 3:30 de la tarde se retiraron del lugar sin encontrar la causa del problema. Desde esa hora del día 22 de junio y hasta la tarde del 23 de junio no se recibieron más quejas del sector, hasta la llamada que reportó el fatal accidente."

El Tribunal de Primera Instancia, luego de apreciar la prueba desfilada, determinó que la Autoridad de Energía Eléctrica había sido diligente, puesto que las brigadas examinaron las líneas y los postes hasta el área de la represa, desde donde comenzaban las líneas en la subestación de la entrada del Barrio Maraguez hasta la represa, que quedaba por el kilómetro 6 de la carretera 139, sin éxito alguno. El cable energizado se encontraba en el kilómetro 11. Concluyó que, de acuerdo a los hechos y condiciones prevalecientes, la actuación de la Autoridad fue una razonable.

Estableció el Tribunal apelado que después de la llamada del empleado de Las Piedras, no se notificó ningún problema de voltaje o de poste caído en ningún sector que no fuese el área de la represa.

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