Soto Rivera v. Secretario de Hacienda

78 P.R. Dec. 177, 1955 PR Sup. LEXIS 187
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 19, 1955
DocketNúmero 11209
StatusPublished
Cited by5 cases

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Soto Rivera v. Secretario de Hacienda, 78 P.R. Dec. 177, 1955 PR Sup. LEXIS 187 (prsupreme 1955).

Opinion

El Juez Asociado Señor Pérez Pimentel

emitió la opinión del Tribunal.

El Tesorero de Puerto Rico, hoy Secretario de Hacienda, notificó al doctor Manuel Soto Rivera una deficiencia en la contribución sobre ingresos para el año natural' de 1945, por la suma de $7,047.65 incluyendo intereses y penalidades. No estando conforme el contribuyente recurrió ante el anterior Tribunal de Contribuciones, boy Tribunal Superior. Des-pués de celebrarse una vista en los méritos, dicho tribunal confirmó la referida deficiencia. No conforme el demandante apeló y en su alegato señala el siguiente error: •

“El tribunal inferior cometió grave error de hecho y de de-recho al sostener la determinación del demandado-apelado den-tro de los hechos y la ley aplicables a este caso.”

El doctor Soto había declarado en la planilla correspon-diente al año 1945, un ingreso de $3,600 en concepto de hono-rarios profesionales cobrados en su oficina privada. El Te-sorero determinó que el contribuyente había tenido en dicho año, por asistencia a sus pacientes privados, el siguiente in-[179]*179greso: por visitas y consultas en su oficina privada, $2,260 y por asistencia de pacientes en el Auxilio Mutuo, $8,610, o sea, un total de $10,770. La deficiencia notificada al doctor Soto surge de la diferencia entre esta última cantidad y la decla-rada por él en su planilla en concepto de honorarios profesio-nales cobrados a sus pacientes. Resulta pues, que como el contribuyente declaró un ingreso mayor que el que le imputa el Tesorero por visitas y consultas en su oficina privada, la controversia queda limitada a la partida de $8,510 por asis-tencia dispensada a pacientes en el Auxilio Mutuo.

En el juicio celebrado en la corte a quo, el querellante presentó como única prueba testifical, el testimonio del contador Luis García Benítez

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