Asamblea Municipal de Maunabo v. Steidel

54 P.R. Dec. 832, 1939 PR Sup. LEXIS 739
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 19, 1939·No. Núm. 9·Published·Cited by 4 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Travieso

emitió la opinión del tribunal.

En 28 de julio de 1938, Agustín Torres Bellber, miembro de la Asamblea Municipal de Mannabo, formnló cargos ante [834] diclia Asamblea contra Casimiro Steidel, Alcalde de Mau-nabo. Dichos cargos leen así:

1 ‘ 1. Que Casimiro Steidel, siendo como lo es el Alcalde Municipal de Maunabo, Puerto Rico, y con su consentimiento permitió y con-sintió que el empleado Miguel Sánchez y quien trabajaba en el acue-ducto de Maunabo, P. R., como celador del mismo, y cobrando un sueldo de este municipio, abandonara sus labores oficiales para tra-bajar y cobrar un salario en las plantaciones de la PRRA, cobrando en ambas partes al mismo tiempo.
“2. Que Casimiro Steidel, siendo como es el Alcalde Municipal de Maunabo, P. R., consintió que Gumersindo Figueroa, Conserje Municipal, trabajara en las colonias de Maunabo, abandonando sus que-haceres en la Alcaldía Municipal, cobrando en ambas partes.
“3. Que Casimiro Steidel, siendo como es el Alcalde Municipal de Maunabo, y sin el consentimiento de la Hon. Asamblea Municipal, permitió y consintió que Antonio Saldaba sembrara tabaco en una parcela de terreno propiedad del municipio, siendo ésta una atribu-ción de la Hon. Asamblea Municipal.
“4. Que Casimiro Steidel, siendo como lo es el Acalde Municipal de Maunabo, Puerto Rico, permitió, consintió y ordenó al Alcaide de Cárcel Municipal de Maunabo, entregara animales encarcelados a sus dueños sin el previo pago que determina la Ley.”

Terminada la lectura de los cargos, la Asamblea decidió suspender al querellado de empleo y sueldo, concediéndole hasta el 17 de agosto de 1938 para presentar su contestación. Según aparece de las actas del municipio, que constan en el récord, la Asamblea Municipal se reunió en los días 17 de agosto, 1, 6 y 16 de septiembre y 3 de diciembre de 1938, en asamblea extraordinaria para oír los cargos contra el Al-calde, sin que en ninguna de dichas sesiones se tomara acuerdo alguno que no fuera el de suspender la sesión. Eeunida de nuevo la Asamblea el 21 de diciembre de 1938, el mismo asam-bleísta Agustín Torres Bellber formuló cuatro cargos adicio-nales contra el querellado. Dichos cargos leen así:

“1. Que don Casimiro Steidel en su calidad de Alcalde Municipal el día 21 de agosto del año 1937 en una discusión que sostuvo con la enfermera socialista María P. Solís, la amenazó con destituirla y le dijo entre otras cosas: Los pelos que me faltan en la cabeza los [835] tiene U. en la pulpa vaginal, por no decir otra cosa, cosa ésta con-traria a la moral pública que debe tetíer un funcionario, especial-mente un Alcalde.
“2. Que Casimiro Steidel en su carácter de Alcalde Municipal ordenó al obrero Gumersindo Figueroa que le llevara a su casa unos zocos de árboles tumbados en la plaza pública, incautándose de ellos para su propio uso siendo ésta una propiedad municipal la que podía realizarse a dinero. Esto lo vimos el asambleísta Egea y el asam-bleísta suscribiente.
“3, Que el señor Casimiro Steidel en su carácter de Alcalde y de Presidente del Comité de Festejos en las fiestas de San Pedro no rindió a esta Hon. Asamblea un estado de los fondos recolectados en la plaza pública cedidos para ayudar en las fiestas por esta asamblea, y el remanente para fondos para medicinas o cualquier atención pú-blica municipal. Ni tampoco ha sometido ningún informe sobre las personas que alquilaron puestos y lo que cada persona pagó por el puesto respectivamente por el término de la fiesta o lo pagado dia-riamente por cada persona.
“4. Que Casimiro Steidel en su carácter de Alcalde Municipal, retenía las medicinas para pobres en su oficina dando lugar a que muchos enfermos se fueran para sus hogares sin las medicinas rece-tadas por el médico, obstaculizando de este modo servicios munici-pales de gran importancia.”

La Asamblea concedió al querellado un término de 10 días para contestarlos y se declaró en receso hasta el primer mar-tes después del día de Keyes, fecha señalada para ver los cargos. El 10 de enero de 1939, casi seis meses después de haber sido suspendido de empleo y sueldo el querellado, la Asamblea volvió a reunirse para la vista de los cargos; des-pués de explicar la presidencia “que si ha habido tardanza en este procedimiento se debe a que las direcciones centrales de los partidos coligados han estado aplazando el arreglo de este asunto y que por lo tanto no es culpa de la Asamblea,” se suspendió la sesión hasta el 13 de enero de 1939 para que la Asamblea tuviese oportunidad de contratar los servicios de un abogado.

En la sesión del 13 de enero se dió lectura a la contesta-ción del querellado a los cargos originales, que dice:

[836] “Primero. — Que niega en su totalidad el cargo primero por ser incierto y en contrario alega como defensa: Que el señor Miguel Sán-chez no desempeñó el cargo de Celador del Acueducto durante el mes de julio de 1937, siendo este puesto desempeñado por su hijo Mercedes Sánchez, como se prueba en una declaración jurada de dicho Miguel Sánchez, que se acompaña y se hace formar parte de esta contestación, y en la cual se hace constar además que si trabajó alguna vez fuera del municipio, ello fue ignorado por el querellado. Así también so prueba con una certificación del Secretario-Auditor de este municipio, que a la vez se acompaña, que el aludido Mercedes Sánchez cobró veinte dólares por servicios prestados al municipio como Celador del Acueducto. Se hace constar además, en defensa del querellado, que el Sr. Miguel Sánchez cobra de la partida en Pre-supuesto titulada 3501, Jornales: Limpieza Acueducto, y que por lo tanto cobra por jornales sin ser empleado o funcionario del Municipio.
“Segundo. — Que asimismo niega el querellado el cargo segundo, en su totalidad, y en contrario alega, que el señor Gumersindo Figueroa nunca ha trabajado en las Colonias de Maunabo, desatendiendo a sus quehaceres en el Municipio, con conocimiento del querellado, y que si alguna vez él faltó a su trabajo en el Municipio, fué sustituido por su hijo, Sr. Angel Figueroa, habiendo alegado dicho señor Figueroa encontrarse enfermo, según se comprueba con una declaración jurada que se acompaña. Se hace constar además, en defensa del querellado, que el empleo que ocupaba el Sr. Gumersindo Figueroa como Conserje Municipal, cobraba de la partida 2292 Limpieza Edi-ficios Municipales, por servicios, no figurando en las nóminas como empleado o funcionario del Municipio.

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Asamblea Municipal de Maunabo v. Steidel, 54 P.R. Dec. 832, 1939 PR Sup. LEXIS 739 (prsupreme 1939).

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