Acosta Vda. de Marrero v. Rosado

54 P.R. Dec. 439
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 9, 1939
DocketNúm. 7504
StatusPublished
Cited by2 cases

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Acosta Vda. de Marrero v. Rosado, 54 P.R. Dec. 439 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señoe De Jesús

emitió la opinión del tribunal.

Enfina Acosta fné nombrada administradora judicial de los bienes relictos por su esposo Máximo Marrero. En el expresado carácter instituyó este pleito contra su suegra Aurora Eosado y los esposos Sergio Bávila y Eita Agrait. Alegó como causa de acción: Que ella y su esposo Máximo Marrero eran dueños de una casa radicada en un solar que Rabian comprado a plazos a José L. Pesquera y que antes de terminar de pagar el precio del solar la demandante y su esposo hipotecaron la finca en garantía de $700 a'favor de José Eamos Pérez por escritura de 8 de febrero de 1928. Que al terminar de pagar el precio del solar el Sr. Pesquera se dispuso a otorgarles el correspondiente título, pero a reque-rimiento de Máximo, en prevención de cualquier crisis eco-nómica en sus negocios, como él decía, se otorgó la escritura de. compraventa del solar a favor de su hermano Faustino Marrero, siendo los verdaderos dueños del mismo la deman-dante y su esposo. Que a principios de 1929, Máximo Marrero convino con Sebastiana Amador la permuta de la referida casa y solar por una finca rústica perteneciente a sus menores hijos; que al formalizarse la transacción, por indicación de Máximo, compareció Faustino en la 'escritura aparentando ser dueño de la casa y solar, y al adquirir la finca rústica, siguiendo instrucciones de Máximo, en la misma [441]*441escritura la transmitió a Aurora Rosado, madre de ambos, sin causa ni consideración alguna, y por las mismas razones que antes lo habían inducido a ordenar que se transmitiera a Faustino el título del solar adquirido del Sr. Pesquera. Que al fallecimiento de Máximo, la demandada y demás fami-liares reconocieron como de aquél la finca rústica en cuestión y no dispusieron de la misma sin el previo consentimiento de la demandante, consintiendo ésta en que dicha finca fuese vendida a Sergio Dávila y su esposa Rita Agrait por escri-tura número 54 ele 22 de diciembre de 1932 ante el notario Rafael Muñoz Ramos, con el fin de pagar ciertas obligaciones de la herencia. Que en pago de parte del precio, Sergio Dávila entregó a la vendedora Aurora Rosado, a cuyo nom-bre aparecía la finca, un cheque por la cantidad de $1,211 contra el Banco Comercial de Puerto Rico, Sucursal de Baya-món, cheque que al ser presentado al cobro no pudo hacerse efectivo porque el citado banco había sido para esa fecha declarado en administración judicial. Convinieron entonces las partes en que Dávila constituiría hipoteca a favor de la vendedora sobre la finca rústica objeto de la transacción. Se constituyó la hipoteca, la cual no pudo inscribirse porque antes de su presentación en el Registro de la Propiedad Sergio Dávila y su esposa la vendieron a Daría Agrait viuda de Carbonell, y ésta a su vez la vendió a un tercero que des-conocía el gravamen a favor de Aurora Rosado. El 30 de marzo de .1933 la demandante instó en la Corte de Distrito de Ba3mmón la administración judicial de los bienes relictos por su esposo Máximo Marrero, y habiendo negado Aurora Rosado que el citado crédito de $1,211 perteneciese a la suce-sión de Máximo Marrero, la demandante no pudo llevar dicho crédito al inventario de los bienes dejados 'por Máximo Marrero. Que no obstante saber Sergio Dávila que el cré-dito hipotecario de $1,211 correspondía a la .sucesión de Máximo Marrero, y no a su madre Aurora Rosado, se dis-ponía a pagarlo a esta última por haberse constituido a favor de ella la hipoteca en cuestión.

[442]*442Terminó la demanda con súplica de una sentencia que declare que la sucesión de Máximo Marrero es dueña del expresado crédito, que se ordene su pago a la demandante en su carácter de administradora judicial, autorizándosele para que en el indicado carácter otorgue la correspondiente escri-tura de cancelación de hipoteca; que en el caso de que dicho crédito, hubiere sido pagado total o parcialmente a Aurora Rosado, sea ésta condenada a devolver lo que hubiere cobrado, con sus intereses estipulados en la escritura de hipoteca, y que se condene a los demandados que se opusieren a la demanda al pago de las costas, desembolsos y honorarios de abogado.

Compareció la demandada Aurora Rosado, radicando una moción en la que solicitó la eliminación de ciertos particu-lares de la demanda; pero antes de someterse la cuestión de derecho suscitada por la moción eliminatoria, la demandante, con fecha 5 de abril de 1934, enmendó su demanda en la siguiente forma: eliminó de la misma a los demandados Sergio Dávila y Rita Agrait; alegó que su esposo Máximo Marrero falleció el 5 de agosto de 1929 sin otorgar disposi-ción testamentaria y sin dejar descendientes, siendo por con-siguiente sus únicas y universales herederas su madre la demandada Aurora Rosado y su viuda la demandante. Re-produjo los hechos anteriormente alegados en la demanda original, expresando en la alegación séptima que el 15 de junio de 1933, o sea, dos días antes de la radicación de la demanda original,- Aurora Rosado recibió de Sergio Dávila la totalidad del crédito de $1,211, cantidad que se negaba a entregar a la administración judicial de los bienes de Máximo Marrero, y que de igual manera se negaba a rendir cuenta a la demandante de la parte proporcional que como ganan-ciales le corresponde en dicha suma.

Varió la súplica de la demanda en la siguiente forma: Que se condene a la demandada a pagar a la administración judicial de Máximo Marrero la cantidad de $1,211 con los intereses legales correspondientes, o a pagar a la deman-[443]*443dante la sama de $605.50 qae le corresponde por sa mitad de gananciales en dicho crédito, con intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

La demandada radicó el 16 de abril de 1934 ana moción en la qae solicitó la eliminación de la demanda enmendada por no haberse obtenido permiso para radicaría y por ser, segán la demandada, ana nneva demanda (seguramente quiso decir ana nueva causa de acción) contra partes distintas de las qae aparecen en la demanda original. La corte deses-timó la moción para eliminar la demanda enmendada el 21 de noviembre de 1935 y concedió a la demandada un plazo de diez días para radicar alegaciones. El 27 de diciembre siguiente radicó la demandada ana “Moción sobre Inspec-ción”, en la qae solicitó qae se ordenase a la demandante poner a disposición de la demandada o de sa abogado, por conducto de la secretaría, las escrituras a virtud de las cua-les adquirió la demandada el título o derecho qae alegaba tener al crédito en controversia y qae le permitiese sacar copia de dichos documentos. El 2 de enero de 1936 dictó la corte resolución desestimando la “Moción sobre Inspección”, y con fecha 11 del mismo mes radicó la demandada ana moción eliminatoria de ciertos particulares de la demanda enmendada,J moción qae también faé desestimada el 20 de marzo de 1936, concediéndosele en la misma resolución diez días “para radicar sa contestación.”

No contestó, sino qae excepcionó la demanda el 30 de marzo de 1936, por el fundamento de no aducir hechos consti-tutivos de causa de acción. Se desestimó la excepción previa el 7 de abril de 1936, y se le concedió de nuevo un plazo de diez días para contestar la demanda, lo que hizo el 28 de abril de 1936.

En su. contestación admitió la demandada el hecho de ser la demandante la administradora judicial de los bienes relic-tos por Máximo Marrero, pero negó por falta de suficiente información que fueran la demandante y la demandada las únicas y universales herederas de Máximo Marrero, por no [444]*444estar en condiciones la demandada de asegurar que Máximo Marrero no tuviese hijos naturales con derecho a heredarle.

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