Sucesión de Delgado Ortega v. Sucesión de Villamil

41 P.R. Dec. 569
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 1930
DocketNo. 4699
StatusPublished
Cited by3 cases

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Sucesión de Delgado Ortega v. Sucesión de Villamil, 41 P.R. Dec. 569 (prsupreme 1930).

Opinion

El Juez Asociado Señor Audrey,

emitió la opinión del tribunal.

Enrique Delgado y su esposa G-ertrudis Jiménez com-praron tres solares en el año 1903 radicados en el barrio de Santurce de esta ciudad con las cabidas siguientes: uno con. una cuerda y un cuarto de terreno; otro de 25 metros y 80 centímetros de frente por 62 metros con- 70 centímetros de fondo; y el otro de 62 metros 70 centímetros de frente por igual medida por su fondo. En 23 de marzo de 1905 Delgado y su esposa vendieron por escrituras públicas los tres solares a Joaquín Villamil por las mismas cantidades en que los habían comprado, a saber, $175, $70 y $140, respectiva-mente, dando fe el notario que otorgó las escrituras de venta a favor de Villamil de que éste entregó en su presencia los precios de sus compras. En 1913 Villamil segregó una porción de terreno de uno de los solares y se la vendió a Nolaseo Escalera. En 1914 vendió Villamil los tres solares a Pedro Bolívar Alvarez por precio mayor del en que los había comprado, esto es, $250, $100 y $200, respectivamente, de quien los adquirió nuevamente en 1918 por las mismas cantidades en que se los había vendido.. En 1921, diez y [571]*571seis años después de haber comprado Villamil a Delgado, aquél vendió tres solares del' mencionado en tercer lugar al Municipio de San Juan por precio total de $12,573.77. Ocho años después de esas ventas murió Enrique Delgado el 14 de febrero de 1929 y posteriormente vendió Villamil otros solares por la suma de $6,207.42. Desde 1911 basta 1916 ó 1917 Enrique Delgado fué tenedor de libros de la casa comer-cial de Villamil. Este pagó las contribuciones de esos solares después de sus compras y no consta que Delgado pagara todo o parte de las mismas.

Diez y nueve años después de las ventas becbas por Delgado y su esposa los herederos de aquél demandaron judi-cialmente a Joaquín Villamil, quien falleció antes de contestar esa demanda pero lo hicieron sus herederos. En esa demanda se alega que la compra hecha por Villamil fué simulada y motivada porque Villamil hizo creer a Delgado y a su esposa que esas fincas corrían peligro de perderse si continuaban a nombre de Delgado, ofreciéndole gestionar su venta mediante una comisión por lo que le fueron traspasados los títulos de esas propiedades sin mediar precio alguno, con el encargo de venderlas y con el entendido de que retuviera una partici-pación de una tercera parte en concepto de comisión o agencia. Alega también que Villamil ha vendido varios lotes de uno de los solares por precio que dice ser de $16,856.25, pero que encontramos ser mayor, apropiándose la totalidad de esa cantidad sin entregar a los demandantes las dos terceras partes. Como consecuencia de ésas y otras alegaciones soli-citaron sentencia que condenase a Villamil, ahora sus here-deros, a devolverles el resto del solar donde hizo las segrega-ciones y los otros dos solares, a pagarles las dos terceras partes de las ventas que hizo y a indemnizarles daños y" perjuicios por $10,000. Se opusieron los herederos, de Villa-mil a esas reclamaciones y celebrado el juicio recayó sentencia contraria a los demandantes, quienes han interpuesto esta apelación en la que no han comparecido los apelados.

Los dos primeros motivos alegados para sostener [572]*572este recurso se refieren a las pruebas y están íntimamente relacionados, por lo- que pueden ser resueltos conjuntamente. Dicen así: Primero: La corte cometió error al declarar que las escrituras de compraventa de 23 de marzo de 1905 otorgadas ante el notario Tomás Mott por Enrique Delgado y Gertrudis Jiménez a favor de Joaquín Villamil no fueron simuladas. Segundo:' La corte cometió error al declarar que los documentos privados escritos de puño y letra de Villamil no son suficientes para destruir la presunción establecida por •las escrituras públicas y probar que las fincas en litigio habían sido traspasadas a Villamil en concepto de “trust” o fideicomiso.

No impugnan los apelantes la autenticidad de las escri-turas de venta de los esposos Delgado a favor de Villamil, pues lo que sostienen es que no obstante lo que en ellas se dice lo cierto es que esas ventas fueron simuladas y que han probado la simulación.

Para destruir los demandantes las ventas que contienen esas escrituras presentaron la declaración de la viuda de Enrique Delgado y dos documentos privados escritos por Villamil, pues sus otros testigos y documentos se refieren a otros extremos sin importancia para la resolución del pleito y de esta apélación.

Declaró la viuda de Delgado que su familia y la de Villa-mil tenían una estrecha amistad; que en 1905, a consecuencia de un derrame cerebral que tuvo su esposo, le propuso Villamil que le pasara los títulos de esos solares, lo que hizo por temor a los acreedores de Delgado, para cuando tomaran los terrenos mucho valor; que! le fueron traspasados los títulos y que el día antes de ser firmadas las escrituras le envió Villamil la carta que dice así:

“Mi estimada Tula: Además de la conveniencia de mandarme ■las escrituras, creo que no es menos la de que se haga un traspaso de las mismas. Me es igual, que éste se haga a favor mío o de alguna per'sona amiga de uds., pero le repito que es muy conveniente hacer el traspaso cuanto antes para que un enemigo de ustedes no vaya a [573]*573enamorarse de esos solares. Yo le digo todo esto porque sé que hay quien quiere cobrar algo que al parecer le debe Enrique, y sería triste que por esta eau'sa no se pudiera sacar algún 'partido de los dichos solares.
“Anoche no le dije nada de esto porque no me pareció bien preo-cupar a Enrique, pero Ud. puede consultarlo con él en la forma que crea más conveniente; en este caso Ud. me dice por escrito y lo .antes posible, o si le parece bien venir a verse conmigo y yo le explicaré todo lo que hay.
“Si el tra'spaso se hace a favor mío, yo le daré a Ud. un docu-mento privado en el cual haré constar las participaciones que corres-ponden a ustedes comprometiéndome a entregarles la parte corres-pondiente al efectuar las ventas.
“Si le es posible contésteme en seguida para mandar a extender la's escrituras y llevárselas a firmar en seguida de modo que estos bienes queden asegurados.
“Nada más por el momento y sabe les aprecia su amigo, J. Vi-llamil. S/c marzo 22/905.”

Después de inscritas esas compras a favor de Villamil éste envió a la viuda de Delgado los siguientes documentos:

“Amiga Tula: Dispénseme que hasta hoy no le haya mandado la adjunta carta. Fué que no me habían entregado los documentos. Mande a su atto. am0, y S.S., Joaqn. Villamil. S/e abril 29/905.”
“San Juan, P. B., abril 29, 1905. Sres. Don E. Delgado y Ger-trudis Jiménez, Santurce. Muy e'stimados amigos míos: En los te-rrenos que actualmente poseo en Santurce, de este término municipal, declaro que reconozco a favor de Uds. la suma de doscientos se-senta y dos dólares los cuales les abonaré cuando dichos terrenos ha-yan sido vendidós. Es entendido que las contribuciones y demás gastos corren de cuenta de Uds. y míos. De Uds. muy atto. amigo y afmo. S. S., Joaquín Villamil.”

Nada declaró la viuda de Delgado respecto a que la venta se hizo para que Villamil vendiese los terrenos cobrando una comisión de una tercera parte.

Todo documento público tiene la presunción de ser cierto su contenido y para destruirla es necesaria una prueba tan robusta y tan clara que permita al juzgador resolver el con-

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