Basora Defilló v. Picó
88 P.R. Dec. 1
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El Art. 6 de la Ley Núm. 99 de 29 de agosto de 1925, según enmendado por la Ley Núm. 233 de 10 de mayo de 1949, 13 L.P.R.A. see. 895, provee que siempre que el Secre-tario de Hacienda lo ordenare se tasarán los bienes que hayan sido objeto de donación “por su valor en el mer-cado” [3]
Footnotes
Basora Defilló v. Picó, 88 P.R. Dec. 1 (prsupreme 1963).
88 P.R. Dec. 1 (Basora Defilló v. Picó) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.
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