Pueblo v. Amadeo
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emitió la opinión del Tribunal.
En este recurso de expropiación forzosa los recurrentes impugnan ciertos dictámenes del tribunal sentenciador sobre la admisión de algunas pruebas, así como la valoración que él fijó a los terrenos expropiados. Examinaremos los dos problemas separadamente.
I
Primero: Como parte de su prueba, los recurrentes ofrecieron una opinión y sentencia del antiguo Tribunal de Contribuciones en la cual se determina la tasación para fines contributivos de ciertos terrenos similares a los expropiados. El tribunal de instancia la rechazó por tratarse de una valo-ración distinta de la que correspondía establecer en el pleito. Consta en autos como prueba ofrecida y no admitida.
Intimamente relacionada con la oferta anterior, está la que hicieron los recurrentes del testimonio de un tasador del Departamento de Hacienda quien, con los documentos per-tinentes a mano, habría de declarar sobre la valoración de las parcelas expropiadas que para fines contributivos había hecho el Departamento. Amparándose en la Regla 45 de las antiguas de Procedimiento Civil, los recurrentes habían [105] logrado que el secretario del tribunal expidiera una citación •dirigida al Secretario de Hacienda o a su representante para ■que estos funcionarios comparecieran a prestar testimonio sobre los extremos ya descritos. El tribunal no permitió la ■declaración del testigo y sostuvo que era aplicable la Regla 34 ,y que los recurrentes no habían cumplido con los requisitos ■de justa causa y ausencia de otros remedios que ella exige. En vista de las consideraciones que a continuación expresa-mos, resulta superfluo resolver esta última cuestión pro-cesal civil.
El problema de la admisibilidad de la tasación de una propiedad para efectos contributivos como prueba del valor de dicha propiedad para otros propósitos, ha sido con-siderado en sus múltiples aspectos en numerosas sentencias. Valuation for taxation purposes as admissible to show value for other purposes, 39 A.L.R. 2d 209 (1955) ; Jahr, Eminent Domain, 1957, págs. 235-240; 1 Orgel, Valuation under the .Lato of Eminent Domain, 1953, págs. 629-645; 5 Nichols, Eminent Domain, 1952, págs. 313-324. La abrumadora mayoría de los tribunales de los Estados Unidos ha resuelto que dicha tasación no constituye prueba directa competente del valor de una propiedad para otros propósitos que no sean los contributivos. Esta norma se ha seguido consecuente-mente en procedimientos de expropiación forzosa, tanto en dos tribunales federales como en los de los estados. Una nnfima minoría ha aceptado el criterio opuesto, pero acla-mándose en muchos casos que la mencionada prueba, aunque .admisible, es de muy escaso mérito probatorio. State v. Barbe, 24 So.2d 372, 373 (La. 1945) ; United States v. Phillips, 50 P. Supp. 454, 458 (D.C.Ga. 1943) ; Fort Worth & D.S.P. Ry. Co. v. Gilmore, 13 S.W.2d 416, 417 (Tex. 1928).
Cuando el poder expropiador es el que ha pretendido valerse del valor contributivo, los tribunales se han negado .a aceptarlo aduciendo argumentos técnicos fundados en las (doctrinas de la prueba de referencia, res inter alios acta y [106] la falta de participación del dueño en el procedimiento de tasación.
Footnotes
82 P.R. Dec. 102 (Pueblo v. Amadeo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.