Pueblo v. Huyke
Opinion
emitió la opinión del tribunal.
El Pueblo de Puerto Rico representado por el Comisio-nado de lo Interior, instó procedimiento de expropiación de una parcela de 4.36 cuerdas equivalentes a 17,168.35 metros cuadrados, radicada en el barrio Hato Rey de Río Piedras, perteneciente al demandado Juan B. Huyke. A ese efecto consignó en la corte inferior, a disposición del demandado, la cantidad de $17,440 en que calculó el valor razonable del terreno en el mercado e inmediatamente obtuvo la posesión e investidura de título. La expropiación se hizo para llevar a cabo la construcción de una carretera que conduce del Km. 9 H. 2 de la carretera insular núm. i al Km. 5 H. 2 de la núm. 2. El demandado no estuvo conforme con la cantidad con-signada por el demandante, la cual equivale a valorar los terrenos expropiados a razón de $1.01582 por metro cuadrado. [756] Así, pues, toda la controversia en la corte inferior giró única y exclusivamente en torno al precio del terreno en el mercado. Oída la prueba de una y otra parte, la corte, considerando la parcela expropiada como una unidad, concluyó que su valor razonable en el mercado es a razón de $2 por metro cuadrado. En consecuencia condenó al demandante a satis-facer al demandado la suma adicional de |16,896.70 más inte-reses sobre esta cantidad a razón de 6 por ciento anual hasta su definitivo pago. Al igual que en la corte inferior, la única cuestión suscitada en este recurso es la determinación del valor del terreno. El demandado insiste en que debe com-pensársele a razón de $8 por metro cuadrado. El deman-dante, a su vez, acepta como razonable la valoración de $2 el metro cuadrado que le fijó la corte a quo. La discrepancia de criterio la motiva principalmente el método adoptado por el demandado para determinar el valor. En su alegato lo ex-presa así:
“La parcela expropiada consistente en 17,168.35 metros cuadra-dos, sacándose 6,800 metros para calles, quedarían 10,500 metros para solares, o sea 35 solares de 300 metros cuadrados, que dándoles no el precio máximo de venta de los que ya se han vendido, sino a $8 por metro cuadrado, solamente producirían un total de $84,000. Esa cantidad, menos el costo de la calle a razón de $50 el metro lineal, costaría $26,000, quedando de ganancia al Sr. Huyke la suma de $58,000, o sea el valor de los solares y la cantidad que se debe indemnizar.”Footnotes
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70 P.R. Dec. 754 (Pueblo v. Huyke) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.