Krueger v. Secretario de Hacienda

89 P.R. Dec. 345, 1963 PR Sup. LEXIS 446
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 28, 1963·No. Número: R-62-206·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

Consideramos en este caso una cuestión de importancia capital para el programa de desarrollo económico de Puerto Rico en relación con el cual el gobierno estatal ha provisto, como principal atractivo para fomentar el establecimiento de empresas manufactureras y hoteleras en el país, un sistema de exenciones contributivas que incluye la exención de dividen-dos pagados a residentes del país por las empresas beneficia-das con tal exención contributiva, siempre y cuando que tales dividendos provengan del ingreso de fomento industrial.(1) Insiste el recurrido Secretario de Hacienda que dividendos pagados al recurrente Stewart Krueger, sobre acciones emiti-das a éste por la corporación manufacturera, Hickok of Puerto Rico Inc., en lo sucesivo designada Hickok, constituyen pagos de compensación por servicios prestados como gerente general de dicha empresa, y no tales dividendos, y que por [348] tanto el recurrente viene obligado a pagar contribución sobre los mismos.

La prueba que desfiló fue presentada por el recurrente. El recurrido descansó en la presunción de corrección de sus determinaciones administrativas.

Stewart Krueger, antiguo empleado de Hickok Manufacturing Company, a cargo en Estados Unidos de una facto-ría de productos elásticos por lo que percibía un sueldo anual de $6,500, fue enviado a Puerto Rico en 1952 a establecer una fábrica de correas de cuero. Se le nombró gerente general de la misma con un sueldo igual al que ganaba en su anterior empleo. Estaba a cargo de seleccionar y entrenar el personal y de la manufactura y embarque del producto. Ni las ventas ni la contabilidad eran responsabilidad de Krueger. Dicha compensación no fue aumentada hasta el 1961 en que se le fijó un salario de $8,000 al año. Sus funciones y obligaciones no cambiaron básicamente entre 1952 y 1959. En su anterior empleo en Estados Unidos dirigía una fábrica de 125 emplea-dos y los almacenes, mientras que en Puerto Rico sus respon-sabilidades eran menores, pues se trataba de una fábrica más pequeña, con embarques a un solo destino, o sea que toda la producción se vendía a un solo comprador. Aceptó venir a Puerto Rico bajo convenio con los señores de Hickok de que si decidía quedarse en Puerto Rico sería condueño de Hickok of Puerto Rico, Inc. A esta corporación le fue concedida exen-ción contributiva en 1952 a tenor con las disposiciones de la Ley de Exención Industrial de Contribuciones de Puerto Rico de 1948 (13 L.P.R.A. secs. 221-251, ed. de 1955), según enmendada. En 1960 dicha corporación eligió la exen-ción que se concede bajo las disposiciones de la Ley de In-centivo Industrial de Puerto Rico de 1954, de acuerdo con la See. 7 de la misma (13 L.P.R.A. sec. 247), y la correspon-diente conversión de exención contributiva fue debidamente aprobada en 4 de noviembre de 1960. Según el testimonio de Krueger, no fue hasta diciembre de 1955 que compró con [349] fondos propios las 250 acciones denominadas “Special Class A”, autorizadas por enmienda de 27 de diciembre de 1955 al Art. 4 del certificado de incorporación de Hickok, más 12 acciones de las 250 acciones comunes autorizadas por dicha corporación, pagando el valor a la par por ambas clases de acciones. Hickok también autorizó la emisión de 500 acciones preferidas con un valor a la par de $49 cada una y con derecho a un dividendo preferente de 6% por año, pero éstas luego de emitidas fueron redimidas. De acuerdo con el Art. 4 del certificado de incorporación de Hickok, dichas acciones “Special Class A”, (a) no tenían derecho de voto; (b) tenían derecho a un dividendo igual al 5% de los beneficios netos totales de la corporación al último día del año fiscal que terminó en 31 de diciembre de 1955 dividido por 250, y por cada año fiscal subsiguiente comenzado con el año fiscal que comenzara en 1ro. de enero de 1957 a un divi-dendo igual al 5% de los beneficios netos aplicables hasta el cierre del año fiscal precedente dividido por 250; (c) dis-ponía dicho artículo, además, que en adición a dicho divi-dendo, la junta de directores, a su absoluta discreción, podía pagar sobre las acciones “Special Class A” por cualquier año fiscal después del 31 de diciembre de 1955, aquellos dividendos adicionales que la junta de directores deter-minara; (d) la junta de directores podía en cualquier mo-mento, de tiempo en tiempo, redimir todas o parte de las acciones “Special Class A” mediante el pago a su tenedor o tenedores de su valor a la par más cualesquiera dividendos anuales y dividendos especiales no pagados más cualesquiera dividendos adicionales declarados y no pagados; y (e) en caso de liquidación o disolución de la corporación, el tenedor de cada acción “Special Class A” tenía derecho a participar en el activo restante de la corporación después de pagarse el monto correspondiente a las acciones preferidas.

Las declaraciones de contribución sobre ingresos prepara-[350] das y radicadas por Hickok of Puerto Rico, Inc., y admitidas en evidencia demuestran lo siguiente:

AÑO BENEFICIO PERDIDA SOBRANTE
1952 $19,905.51
1953 $29,312.26 $ 9,406.75
1954 48,634.39 58,041.14
1954-55
(i/2 año) 33,625.16 91.666.30 menos $1,470 distribuido a accionistas
1955-56 $47,420.88 90.196.30 137,617.18
En enero de 1956 se declaró un dividendo sobre las acciones “Special Class A” de $6,986 más $1,176 sobre otras acciones lo que redujo el sobrante a. 129,455.18
1956-57 $38,929.88 90,525.30
Durante este año se pagaron $10,030 de dividendos, $8,854 sobre las acciones “Special Class A” y el remanente sobre otras, lo que redujo el sobrante a 80,495.30
1957-58 $4,380.81
más otros ingresos de $22.28 menos $2,272.28 de distribución a accionistas, dejó un sobrante de . 82,626.11
1958-59(2) $42,615.13 $125,241.24
menos $2,500 de dividendos pagados a Krueger . $122,741.24

El primer dividendo declarado sobre las acciones “Special Class A” en enero de 1956 se pagó en marzo de ese año. De acuerdo con el testimonio del contador público autorizado Ismael Rodríguez, todos estos dividendos se declararon en virtud de resoluciones al efecto aprobadas por la junta de directores de Hickok. El recurrente era y ha sido siempre un [351] tenedor minoritario de acciones votantes de Hickok, es decir, sólo ha sido dueño de 12 de las 250 acciones comunes votantes de dicha corporación.

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Krueger v. Secretario de Hacienda, 89 P.R. Dec. 345, 1963 PR Sup. LEXIS 446 (prsupreme 1963).

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