Álvarez & Pascual, Inc. v. Secretario de Hacienda

84 P.R. Dec. 482, 1962 PR Sup. LEXIS 191
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 1962
DocketNúmero: 12,466
StatusPublished
Cited by12 cases

This text of 84 P.R. Dec. 482 (Álvarez & Pascual, Inc. v. Secretario de Hacienda) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Álvarez & Pascual, Inc. v. Secretario de Hacienda, 84 P.R. Dec. 482, 1962 PR Sup. LEXIS 191 (prsupreme 1962).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rigau

emitió la opinión del Tribunal.

La firma demandante se dedica principalmente a la im-portación y compraventa de artículos de joyería y a la repre-sentación, con carácter exclusivo en esta plaza, de un número de casas norteamericanas. Están envueltas en este litigio las actividades de la demandante como comisionista y repre-sentante de esas casas. En relación con dichas actividades el Secretario de Hacienda impuso a la demandante unas multas administrativas a tenor con lo dispuesto en el último párrafo de la Sección 65 de la Ley de Rentas Internas vigente entonces, Ley Núm. 85 de 20 de agosto de 1925, según en-mendada, 13 L.P.R.A. see. 1221. La demandante recurrió al Tribunal Superior y allí obtuvo sentencia favorable. El [484]*484Secretario de Hacienda recurre ante nosotros para que re-visemos esa sentencia.

En su capacidad de comisionista y representante de firmas del exterior la demandante toma órdenes de comerciantes de Puerto Rico y envía dichas órdenes a sus representados en los Estados Unidos. Estos envían los artículos vendidos directamente a los comerciantes o compradores en Puerto Rico y le pagan a la demandante una comisión sobre las órdenes despachadas.

Surge de la prueba que en el curso de los trabajos del Departamento de Hacienda, en dicho Departamento notaron una serie de irregularidades en lo referente al pago de los arbitrios por parte de algunos comerciantes que habían intro-ducido al país joyería tributable ordenada a través de la demandante.

Por ejemplo, el Sr. Ulises Laboy (persona que había sido el Director del Negociado de Arbitrios del Departamento de Placienda para la fecha de autos pero que al momento de declarar era un ciudadano particular dedicado a actividades privadas) declaró en el juicio lo siguiente:

“Bueno al nosotros cotejar las órdenes radicadas por los contribuyentes de Puerto Rico con Alvarez & Pascual apreciamos que las cantidades varían en cuanto a lo ordenado y lo recibido según la factura comercial presentada por los importadores. . .” T. E. 64-65.

También declaró el Sr. Laboy que “al intervenir los del Negociado una orden por cuatro mil y pico de dólares y sin-embargo para pagar esa factura se presentó una factura de ciento y pico de pesos.” T. E. 63. (Del contexto de la de-claración de Laboy se aprecia que al él decir “para pagar esa factura” se refiere a la factura presentada para propó-sitos del pago de los arbitrios, que como se sabe se cobran a base de un porcentaje del valor de los artículos comprados.)

La prueba demostró, y así lo concluyó el tribunal a quo, el cual citamos, que en algunos casos “la mercancía despa-chada e introducida se facturó fraccionadamente, y que el [485]*485introductor local pagó el arbitrio solamente sobre parte de la mercancía.” (Bastardillas nuestras.) Continúa la conclu-sión de hecho del Tribunal Superior:

“Existe en autos una orden tomada en papel impreso de la demandante, fechada septiembre 12, 1951, conteniendo 8 ren-glones de artículos, 4 de ellos marcados con un número 1 dentro de un círculo y los 4 restantes marcados con un número 2, y una nota que dice: Hacer dos órdenes por 1 y 2 y escribir carta que despachen ambas juntas y facturen aparte.
“Existe también una comunicación de la firma Fernando del Toro, de Mayagüez, importadores de joyería, fechada 30 de julio de 1951, dirigida a la demandante y cuyo texto es el siguiente:
“Adjunto a la presente tenemos el gusto de incluirles cheque por la cantidad de $40.50, correspondiente a nuestra factura pendiente.
“Además de la orden que personalmente hiciéramos en su oficina de cadenas “Silkay” le agradeceremos nos ordene las siguientes para que las incluyan con la orden anterior siempre y cuando aún no hayan despachado las otras.
Núm. 3 6 dozs. cadenas 18" 14K
Núm. 5 6 dozs. cadenas 18" 14K
Núm. 6 3 dozs. cadenas 18" 14K
“De esta orden y la anterior puede indicarle a la casa que nos pueden facturar para pagar impuestos 2 dozs. núm. 3, 1 dz. núm. 5 y 1 doz. núm. 6.” (Bastardillas nuestras.)

Como expresamos al comienzo, cuando en el Departamento de Hacienda notaron varias irregularidades en relación con el pago de los arbitrios sobre joyería que había sido ordenada a través de la demandante, recurrieron a ésta para que le suministrara las facturas de las órdenes pedidas para exa-minarlas, a tenor con los dispuesto en la citada sección 65 de la Ley de Rentas Internas vigente entonces, cuya sección 65 examinaremos en breve.

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