Asociación De Farmacias v. Caribe Specialty

2010 TSPR 204
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 23, 2010·No. CC-2009-783·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2010 TSPR 204

179 DPR ____

Caribe Specialty; Nova Infusion Compounding Pharmacy; Special Care Pharmacy

Peticionarios

Número del Caso: CC-2009-783

Fecha: 23 de septiembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Jueza Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Pérez Domínguez Lcdo. Luis A. Ortiz López

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos M. Declet Jiménez Lcda. Arlene D. Villali González

Materia: Violación a la ley de certificados de necesidad y conveniencia, Violación a la nueva ley de farmacia, Violación a la ley de reforma

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico

Recurrido v. CC-2009-0783 Certiorari

Caribe Specialty; Nova Infusion Compounding Pharmacy; Special Care Pharmacy

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.

En esta ocasión nos corresponde resolver si, conforme a la Ley de Farmacia de Puerto Rico, un paciente puede renunciar a que un medicamento sea entregado por el farmacéutico y poder recibirlo a domicilio a través de personal no farmacéutico.

I.

La Asociación de Farmacias de la Comunidad (Asociación) presentó ante la División de Vistas Administrativas del Departamento de Salud una querella contra las farmacias: Nova Infusion & Compounding (Nova Infusion o peticionaria), Special Care Pharmacy (Special Care) y Caribe

Specialty. La Asociación alegó que las farmacias querelladas, de manera separada y en forma conjunta, incurrieron en violaciones a la Ley Núm. 247 de 3 de septiembre de 2004, Ley de Farmacia, y a la Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, conocida como Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.

La peticionaria Nova Infusion, al igual que Special Care y Caribe Specialty, es una farmacia debidamente autorizada por el Departamento de Salud para brindar servicios farmacéuticos a la comunidad. Ésta se identifica como una “farmacia especializada” por el tipo de servicio que brinda y por dedicarse al despacho de medicamentos para pacientes con enfermedades catastróficas, entre otras enfermedades serias. Entre los servicios que la peticionaria ofrece se encuentra el de entrega rápida de los medicamentos al hogar o lugar de trabajo del paciente. Dicha entrega se realiza a través de carreros o personal técnico que no son parte del personal farmacéutico de dichas farmacias.1 Específicamente, los farmacéuticos de la peticionaria se comunican por teléfono con el paciente antes de hacer la entrega. Éstos le preguntan al paciente si desea que el medicamento solicitado le sea entregado por un carrero, aclarándole que éste último no es

1 Del expediente surge que el personal técnico, al cual se le requiere como mínimo un diploma de escuela superior, es adiestrado en el manejo de productos refrigerados, el manejo de los equipos, la estabilidad del medicamento y reciben un entrenamiento administrativo sobre la compañía.

farmacéutico ni auxiliar de farmacia. Si el paciente no consiente la entrega por carrero, se le informa que tiene la alternativa de recoger el medicamento en las facilidades de la farmacia donde un farmacéutico o auxiliar de farmacia será quien le entregará el mismo. Son estos servicios de entrega los que la Asociación impugnó en el Departamento de Salud. Ello sobre el fundamento de que conforme a la Ley de Farmacia, supra, la entrega de los medicamentos tiene que ser realizada directamente -persona a persona- entre el farmacéutico y el paciente.

En el transcurso del procedimiento administrativo la Asociación presentó una moción en la que solicitó que se dictara resolución sumaria parcial contra las farmacias querelladas. Así, luego de varios trámites procesales, el Departamento de Salud dictó una Resolución en la que desestimó parcialmente la causa de acción al desestimar las alegaciones respecto a las posibles violaciones a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia. El Departamento de Salud determinó que las alegaciones relacionadas con el antecedido estatuto, fueron presentadas tardíamente por no haber sido incluidas en la querella original ni en una enmienda posterior.2

2 Es necesario señalar que posteriormente la Oficial Examinadora expresó en el escolio 2 de su informe que la querella que originó el pleito se sostuvo bajo las violaciones de la Ley de Farmacia ante la decisión del Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones Federal que determinó -6 meses después de haberse presentado la querella- que la aplicación de la Ley Núm. 2 de 7 de septiembre de 1975, según enmendada, Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, a las farmacias en Puerto Rico era inconstitucional. Véase, Walgreen Co. v. Rullán, 405 F.3d 50 (1er Cir. 2005).

Así pues, sólo quedaron pendientes de resolver las conductas específicas e individuales de cada una de las farmacias querelladas y que alegadamente constituían violaciones a la Ley de Farmacia, supra. Además, en la celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista, el Departamento de Salud permitió que se enmendara la querella para incluir la alegación en torno a que las querelladas habían violado el Art. 5.04 (c) de la Ley de Farmacia, supra, relacionado al proceso de dispensación y composición de medicamentos estériles para uso parenteral.

Luego de celebradas varias vistas evidenciarias, la Oficial Examinadora preparó un informe en el cual formuló las determinaciones de hechos y concluyó que el mecanismo utilizado para el despacho y la entrega de medicamentos en el que se utiliza un técnico de entrega o carrero es contrario a las disposiciones de la Ley de Farmacia, supra. No obstante, en cuanto a los señalamientos respecto a que las farmacias querelladas habían establecido farmacias especializadas, el Departamento de Salud determinó que las querelladas no habían violado la Ley de Farmacia, supra. Ello, debido a que la disposición legal que prohíbe anunciarse como servicio “especializado” está dirigida al profesional de farmacia y no a la farmacia en sí.

Además, ante la prueba vertida la Oficial Examinadora concluyó que las querelladas podían continuar con la composición y dispensación de medicamentos estériles para uso parenteral o cualesquiera otros medicamentos que requirieran técnicas asépticas especiales, siempre y cuando éstas cumplieran con las inspecciones del Departamento de Salud, lo que nunca estuvo en controversia. Conforme al referido informe, el entonces Secretario de Salud, Dr. Johnny V. Rullán, dictó una resolución en la que ordenó a las querelladas a que en el término de 30 días cesaran y desistieran de continuar con la práctica de entrega de medicamentos a sus pacientes por conducto de personal no farmacéutico, tal como carreros, mensajeros o técnicos de entrega.

Inconformes con la resolución administrativa todas las partes acudieron al Tribunal de Apelaciones y presentaron sendos recursos de revisión.3 La Asociación sustentó sus señalamientos de error en la decisión del Departamento de Salud de resolver que las querelladas no violaron la Ley de Farmacia, supra, al establecerse como farmacias especializadas y en los diversos argumentos presentados en relación con la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia.4 Por su parte, Nova Infusion y

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Asociación De Farmacias v. Caribe Specialty, 2010 TSPR 204 (prsupreme 2010).

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