Asociación De Farmacias v. Caribe Specialty

2010 TSPR 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2010
DocketCC-2009-783
StatusPublished

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Asociación De Farmacias v. Caribe Specialty, 2010 TSPR 204 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Farmacias de la Comunidad de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2010 TSPR 204

179 DPR ____ Caribe Specialty; Nova Infusion Compounding Pharmacy; Special Care Pharmacy

Peticionarios

Número del Caso: CC-2009-783

Fecha: 23 de septiembre de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Jueza Ponente: Hon. Aleida Varona Méndez

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Nelson Pérez Domínguez Lcdo. Luis A. Ortiz López

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Carlos M. Declet Jiménez Lcda. Arlene D. Villali González

Materia: Violación a la ley de certificados de necesidad y conveniencia, Violación a la nueva ley de farmacia, Violación a la ley de reforma

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2009-0783 Certiorari

Caribe Specialty; Nova Infusion Compounding Pharmacy; Special Care Pharmacy

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2010.

En esta ocasión nos corresponde resolver si,

conforme a la Ley de Farmacia de Puerto Rico, un

paciente puede renunciar a que un medicamento sea

entregado por el farmacéutico y poder recibirlo a

domicilio a través de personal no farmacéutico.

I.

La Asociación de Farmacias de la Comunidad

(Asociación) presentó ante la División de Vistas

Administrativas del Departamento de Salud una

querella contra las farmacias: Nova Infusion &

Compounding (Nova Infusion o peticionaria),

Special Care Pharmacy (Special Care) y Caribe CC-2009-0783 2

Specialty. La Asociación alegó que las farmacias

querelladas, de manera separada y en forma conjunta,

incurrieron en violaciones a la Ley Núm. 247 de 3 de

septiembre de 2004, Ley de Farmacia, y a la Ley Núm. 2 de

7 de noviembre de 1975, conocida como Ley de Certificados

de Necesidad y Conveniencia.

La peticionaria Nova Infusion, al igual que Special

Care y Caribe Specialty, es una farmacia debidamente

autorizada por el Departamento de Salud para brindar

servicios farmacéuticos a la comunidad. Ésta se

identifica como una “farmacia especializada” por el tipo

de servicio que brinda y por dedicarse al despacho de

medicamentos para pacientes con enfermedades

catastróficas, entre otras enfermedades serias. Entre los

servicios que la peticionaria ofrece se encuentra el de

entrega rápida de los medicamentos al hogar o lugar de

trabajo del paciente. Dicha entrega se realiza a través

de carreros o personal técnico que no son parte del

personal farmacéutico de dichas farmacias.1

Específicamente, los farmacéuticos de la

peticionaria se comunican por teléfono con el paciente

antes de hacer la entrega. Éstos le preguntan al paciente

si desea que el medicamento solicitado le sea entregado

por un carrero, aclarándole que éste último no es

1 Del expediente surge que el personal técnico, al cual se le requiere como mínimo un diploma de escuela superior, es adiestrado en el manejo de productos refrigerados, el manejo de los equipos, la estabilidad del medicamento y reciben un entrenamiento administrativo sobre la compañía. CC-2009-0783 3

farmacéutico ni auxiliar de farmacia. Si el paciente no

consiente la entrega por carrero, se le informa que tiene

la alternativa de recoger el medicamento en las

facilidades de la farmacia donde un farmacéutico o

auxiliar de farmacia será quien le entregará el mismo.

Son estos servicios de entrega los que la Asociación

impugnó en el Departamento de Salud. Ello sobre el

fundamento de que conforme a la Ley de Farmacia, supra,

la entrega de los medicamentos tiene que ser realizada

directamente -persona a persona- entre el farmacéutico y

el paciente.

En el transcurso del procedimiento administrativo la

Asociación presentó una moción en la que solicitó que se

dictara resolución sumaria parcial contra las farmacias

querelladas. Así, luego de varios trámites procesales, el

Departamento de Salud dictó una Resolución en la que

desestimó parcialmente la causa de acción al desestimar

las alegaciones respecto a las posibles violaciones a la

Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia. El

Departamento de Salud determinó que las alegaciones

relacionadas con el antecedido estatuto, fueron

presentadas tardíamente por no haber sido incluidas en la

querella original ni en una enmienda posterior.2

2 Es necesario señalar que posteriormente la Oficial Examinadora expresó en el escolio 2 de su informe que la querella que originó el pleito se sostuvo bajo las violaciones de la Ley de Farmacia ante la decisión del Tribunal del Primer Circuito de Apelaciones Federal que determinó -6 meses después de haberse presentado la querella- que la aplicación de la Ley Núm. 2 de 7 de septiembre de 1975, según enmendada, Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, a las farmacias en Puerto Rico era inconstitucional. Véase, Walgreen Co. v. Rullán, 405 F.3d 50 (1er Cir. 2005). CC-2009-0783 4

Así pues, sólo quedaron pendientes de resolver las

conductas específicas e individuales de cada una de las

farmacias querelladas y que alegadamente constituían

violaciones a la Ley de Farmacia, supra. Además, en la

celebración de la Conferencia con Antelación a la Vista,

el Departamento de Salud permitió que se enmendara la

querella para incluir la alegación en torno a que las

querelladas habían violado el Art. 5.04 (c) de la Ley de

Farmacia, supra, relacionado al proceso de dispensación y

composición de medicamentos estériles para uso

parenteral.

Luego de celebradas varias vistas evidenciarias, la

Oficial Examinadora preparó un informe en el cual formuló

las determinaciones de hechos y concluyó que el mecanismo

utilizado para el despacho y la entrega de medicamentos

en el que se utiliza un técnico de entrega o carrero es

contrario a las disposiciones de la Ley de Farmacia,

supra. No obstante, en cuanto a los señalamientos

respecto a que las farmacias querelladas habían

establecido farmacias especializadas, el Departamento de

Salud determinó que las querelladas no habían violado la

Ley de Farmacia, supra. Ello, debido a que la disposición

legal que prohíbe anunciarse como servicio

“especializado” está dirigida al profesional de farmacia

y no a la farmacia en sí.

Además, ante la prueba vertida la Oficial

Examinadora concluyó que las querelladas podían continuar CC-2009-0783 5

con la composición y dispensación de medicamentos

estériles para uso parenteral o cualesquiera otros

medicamentos que requirieran técnicas asépticas

especiales, siempre y cuando éstas cumplieran con las

inspecciones del Departamento de Salud, lo que nunca

estuvo en controversia. Conforme al referido informe, el

entonces Secretario de Salud, Dr. Johnny V. Rullán, dictó

una resolución en la que ordenó a las querelladas a que

en el término de 30 días cesaran y desistieran de

continuar con la práctica de entrega de medicamentos a

sus pacientes por conducto de personal no farmacéutico,

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