Bravo Nuñez v. Universidad Interamericana

7 T.C.A. 214, 2001 DTA 128
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2001
DocketNúm. KLAN-2000-01182
StatusPublished

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Bravo Nuñez v. Universidad Interamericana, 7 T.C.A. 214, 2001 DTA 128 (prapp 2001).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos la demandada-apelante, Universidad Interamericana, solicitando la revocación de la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (Hon. Francisco Báez Nazario). Mediante esta se declaró ha lugar la solicitud de interdicto permanente presentada por el demandante-apelado, Dr. Amaldo Bravo Núñez, y se dictó un interdicto preliminar a los efectos de mantener el status del [215]*215demandante como catedrático asociado de química de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Arecibo.

I

El demandante-apelante, Dr. Amaldo Bravo Núñez, posee un doctorado en química de la Universidad de la Concepción en Chile. La Universidad Interamericana lo reclutó en el año 1985 para ejercer cátedra y desarrollar programas de Tecnología química. En el año 1992 fue nombrado catedrático Asociado y Profesor permanente.

El Dr. Alberto Vivoni, es Profesor de la Universidad Interamericana en el Recinto de San Germán; comenzó a trabajar en una propuesta federal, sometida bajo lo que se conoce como el "Minority Science Improvements Program", sobre un programa de computadora para modelos moleculares, el cual permite a los estudiantes internalizar conceptos abstractos, mejorando el proceso educativo. El Dr. Vivoni invitó al Dr. Bravo a participar en la propuesta y lo recomendó como coordinador de la misma. Una vez sometida la propuesta, la Rectora del Recinto de Arecibo de la Universidad Interamericana, Dra. Zaida Vega, la endosó, pero se reservó el derecho de nombrar otro coordinador distinto al apelante Dr. Alberto Bravo.

El 27 de febrero de 1998, el demandante-apelado recibió una carta del Dr. Vivoni donde se le explicaba que su nombre había sido eliminado de la propuesta. Inconforme con lo sucedido, el Dr. Bravo se querelló ante el Presidente de la Universidad Interamericana, Dr. José González, quien conforme al Reglamento de la Universidad designó un comité para investigar la querella.

El 1 de julio de 1998, la Rectora, Dra. Zaida Vega, notificó al Presidente de la Universidad Interamericana que el Dr. Bravo había violado la Política Institucional de la Universidad relacionada con el aspecto de propuestas. Le recomendó que, según las alegadas violaciones del Dr. Bravo, procedía su separación del puesto y la reubicación en otro recinto. El Presidente de la Universidad Interamericana le notificó al Dr. Bravo el archivo de la queja debido a que la Rectora del Recinto de Arecibo actuó dentro de sus facultades al excluirlo de la propuesta. Además, le notificó que lo trasladaría al Recinto de Aguadilla con el fin de satisfacer las necesidades en el área de las ciencias en dicha unidad académica.

Surge de las determinaciones de hechos formuladas por el Foro Recurrido que el Recinto de Aguadilla no ofrece grados de Bachillerato en Química; sin embargo, el Recinto de Arecibo ofrece Grados Asociados en Tecnología Química, Bachiller en Tecnología Química y Bachiller en Ciencias en Química. El Recinto de Aguadilla sólo ofrece 21 créditos en química a diferencia del Recinto de Arecibo que ofreció 79 créditos en Química y Física durante el semestre de agosto a diciembre de 1998. En el semestre de enero a mayo de 1999 se ofrecieron 76 créditos en las mencionadas materias. En ambos semestres, el Recinto de Arecibo contaba con tres profesores a jomada completa y cinco a jomada parcial. En el semestre de agosto a diciembre de 1999, el Recinto de Arecibo ofreció 73.2 créditos en Química y Física, pero esta vez con cuatro profesores a jomada completa y ninguno a jomada parcial. A su vez, el Recinto de Aguadilla durante esos semestres, ofreció 21 créditos en Química y Física con tres profesores a jomada completa.

Así las cosas, el 28 de julio de 1998, el Dr. Bravo solicitó un interdicto preliminar y permanente reclamando daños y perjuicios por la cantidad de $100,000.00 contra la Universidad Interamericana de Puerto Rico. El demandante-apelado alegó que fue eliminado de la propuesta federal en la que trabajaba y que también fue penalizado ilegal y arbitrariamente al ser trasladado de su cátedra en el Recinto de Arecibo al Recinto de Aguadilla de la Universidad Interamericana.

El 18 de diciembre de 1998, el Tribunal de Primera Instancia expidió un Interdicto Preliminar ordenando la reinstalación del Dr. Amaldo Bravo Núñez, del Recinto de Aguadilla, lugar al cual la Universidad lo había trasladado, al Recinto de Arecibo, comenzando el semestre académico de enero-mayo de 1999.

No conforme, la demandada recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones para revisar la sentencia parcial emitida por el foro de instancia. El 26 de febrero de 1999, este Tribunal emitió sentencia expidiendo el auto a los [216]*216únicos fines de exigir al demandante la prestación de una fianza razonable.

Posteriormente, la demandada recurrió nuevamente mediante certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, el 16 de junio de 1999, conjuntamente con una Moción en Auxilio de Jurisdicción. El 7 de julio de 1999, este Tribunal emitió resolución desestimando la demanda por falta de jurisdicción por no haber incluido ciertos documentos en el apéndice del recurso y declaró no ha lugar a la Moción en Auxilio de Jurisdicción.

El caso continuó los procedimientos ante el foro de Instancia y se procedió a señalar la vista del Injunction Permanente para el día 19 de octubre de 1999. Luego de desfilada la prueba, el tribunal de instancia emitió sentencia el día 10 de agosto de 2000. En la misma declaró ha lugar la solicitud de Injunction Permanente y se dictó orden para mantener el status del demandante como Profesor Asociado de Química de la Universidad Interamericana, Recinto de Arecibo.

Inconforme, la parte demandada, Universidad Interamericana presentó escrito de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 25 de octubre de 2000, alegando que el tribunal de instancia cometió los siguientes errores:

"Erró el Tribunal de Instancia al concluir qúe la Universidad no podía trasladar de una unidad académica a otra al demandante-apelado a no ser que dicho traslado fuera solicitado o consentido por éste.
Erró el Tribunal de Instancia al interpretar de forma aislada la disposición del Manual y las demás normativas institucional, toda la cual forma parte del contrato de trabajo entre el profesor y la Universidad.
Erró el Tribunal de Instancia al brindar una interpretación a las disposiciones del Manual de Facultad, contraria a la intención de la Universidad al promulgar las mismas según fuera presentada al Tribunal mediante el testimonio irrefutado de su presidente.
Erró el Tribunal al determinar que el traslado del demandante-apelado constituyó la imposición a este último de una sanción disciplinaria sin observar los procedimientos disciplinarios dispuestos en el Manual de Facultad cuando la prueba irrefutada que le fue presentada demostró claramente el que el Presidente de la Universidad no pretendió disciplinar o sancionar al demandante-apelado al asignarlo a trabajar en el Recinto de Aguadillo de la Universidad."

II

El caso ante nuestra consideración trata sobre un problema contractual entre la Universidad Interamericana y el apelado, el Dr. Bravo. La controversia que debemos resolver gira en tomo a si el traslado del Dr. Bravo se hizo conforme lo dispone el Manual de la Facultad.

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