Miranda v. Editorial El Imparcial, Inc.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se trata de una acción de cobro de dinero y daños por incumplimiento de contrato. La Editorial El Imparcial, Inc., obtuvo los servicios profesionales del periodista Don Luis Antonio Miranda por contrato fechado 26 de julio de 1967, suscrito en representación de la Editorial El Imparcial por Don Antonio Ayuso Valdivieso como Presidente y Director.
El 24 de junio de 1968 se le dirigió al Sr. Miranda una comunicación firmada “Iris Mieres de Ayuso, Secretaria”, informándole que ella había decidido dar por terminados sus servicios a dicha empresa, a partir de esa misma fecha.
Los hechos anteriormente expuestos dieron lugar a la presente acción interpuesta por el Sr. Miranda, demandante y recurrente, contra la Editorial El Imparcial, Inc., Iris Mieres de Ayuso, por sí y asistida de su esposo Antonio Ayuso Valdivieso y su sociedad de gananciales, y Clement Littauer, como demandados y aquí recurridos.
[603] La existencia del contrato de servicios profesionales entre la Editorial El Imparcial y el Sr. Luis Antonio Miranda, en virtud del contrato de 26 de julio de 1967, fue admitida por todos y cada uno de los demandados quienes contestaron por separado la demanda.
Visto el juicio en los méritos, la Sala sentenciadora emitió su fallo en 29 de septiembre de 1969 en que declaró sin lugar la demanda. Al declarar sin lugar la demanda la Sala sen-tenciadora hizo las siguientes:
“Conclusiones de Hecho
1. — Editorial El Imparcial, Inc. es una corporación debida-mente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico. Publica diariamente, en San Juan, el periódico conocido como ‘El Im-partía!’.
2. — El demandante Luis Antonio Miranda es un conocido escritor cuyos méritos literarios han sido ampliamente reco-nocidos en los círculos intelectuales de Puerto Rico y cuyo prestigio trasciende los límites geográficos de nuestra isla. Es un periodista de experiencia. Ha estado relacionado con el pe-riodismo en una u otra forma durante toda su larga vida.
3. — Para el año 1967 la corporación Editorial El Imparcial, Inc. tenía grandes dificultades económicas. La circulación del periódico que publicaba había decaído notablemente. En un esfuerzo por evitar el fracaso económico que se vislumbraba, representantes de la corporación hicieron contacto con el de-mandante Luis Antonio Miranda y le ofrecieron la dirección del periódico ‘El Imparcial’.
4. — Hubo una serie de reuniones y consultas en relación con la posición que iba a ocupar el Sr. Luis Antonio Miranda en el periódico ‘El Imparcial’. Finalmente, con fecha 26 de julio de 1967, se otorgó un contrato de servicios en el que compareció por la corporación demandada el Sr. Antonio Ayuso Valdivieso y el propio demandante.
5. — Conforme al contrato al cual antes hemos hecho refe-rencia se nombró al demandante Subdirector del periódico y se constituyó una llamada Junta Editorial, la que de acuerdo con el contrato estaría integrada por su Director, su Vicepresi-dente Ejecutivo, la Secretaria de la corporación, y el propio [604] Luis Antonio Miranda, en su carácter de Subdirector del pe-riódico. Esta Junta Editorial era la llamada a determinar la política y normas editoriales del periódico.Footnotes
99 P.R. Dec. 601 (Miranda v. Editorial El Imparcial, Inc.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.