Emilio Pena Fonseca v. Emibel Pena Rodríguez v. Departamento De La Familia Procuradora Especial De Relaciones De Familia

2005 TSPR 84
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2005
DocketCC-2005-0356
StatusPublished

This text of 2005 TSPR 84 (Emilio Pena Fonseca v. Emibel Pena Rodríguez v. Departamento De La Familia Procuradora Especial De Relaciones De Familia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Emilio Pena Fonseca v. Emibel Pena Rodríguez v. Departamento De La Familia Procuradora Especial De Relaciones De Familia, 2005 TSPR 84 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Pena Fonseca, et al. Demandantes-Recurridos

V. Certiorari

Emibel Pena Rodríguez, et al 2005 TSPR 84 Demandados-Recurridos 164 DPR ____ v.

Departamento de la Familia Procuradora Especial de Relaciones de Familia

Peticionaria

Número del Caso: CC-2005-356

Fecha: 15 de junio de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Regional Judicial de Bayamón

Juez Ponente:

Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Abogado del Recurrido:

Por Derecho Propio

Materia: Custodia y Privación de Patria Potestad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v.

Emibel Pena Rodríguez, et al Demandados-Recurridos CC-2005-356

Departamento de la Familia Procuradora Especial de Relaciones de Familia Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio 2005

El caso de epígrafe es secuela de nuestro

dictamen anterior en Pena v. Pena, 152 D.P.R. 820

(2000). Allí resolvimos que los menores cuya custodia

era objeto de litigio debían someterse a unas pruebas

sicológicas adicionales a las ya efectuadas, a

realizarse por una perito privado, si se demostraba

que éstas eran necesarias y si el tribunal de

instancia, en el ejercicio de su discreción, las

ordenaba. La controversia en esta ocasión gira en

torno a si se estableció la necesidad de las pruebas

y si el foro de instancia abusó de su discreción al

denegar las mismas. Veamos. CC-2005-356 2

I

Los hechos de este caso y su curso procesal son intricados

y lamentables. Se enfrentan aquí, en un agrio proceso de

privación de custodia y patria potestad unos abuelos y los

padres biológicos de los menores. El pleito se inició en

el año 1996 mediante la presentación de una demanda por los

aquí recurridos, Emilio Pena Fonseca y Elizabeth Rodríguez

Rivera (los esposos “Pena-Rodríguez” o los “demandantes”),

reclamando para sí la custodia de sus nietos por alegado

maltrato y negligencia. La demanda se instó en contra de

los padres de los menores, la hija de los esposos Pena-

Rodríguez, Emibel Pena Rodríguez y su esposo, Samuel Capó

Gómez (los esposos “Capó-Pena”). 1 Se alegó que el señor

Capó Gómez era un mal ejemplo para sus hijos y les

maltrataba; contra la madre se adujo que ésta nada hacía

para proteger a los menores. Se solicitó entonces que se

les privara permanentemente de la custodia, tutela y de la

patria potestad de sus tres hijos menores; y, que la

custodia de éstos se les concediera a los abuelos maternos,

los esposos Pena-Rodríguez.

Los demandados contestaron la demanda negando lo

alegado y reconvinieron. En la reconvención alegaron que

el pleito instado era un intento de los demandantes de

acosarlos y acusarlos falsamente para privarlos de sus

hijos. 1 Los demandados están casados entre sí y han procreado tres niños, a saber: a C.A.C.P., nacido el 11 de agosto de 1992; a S.E.C.P., nacido el 5 de junio de 1993; y, a M.A.C.P. nacido el 11 de marzo de 1995. CC-2005-356 3

Durante el proceso de descubrimiento de prueba los

esposos Pena-Rodríguez solicitaron tomar unas deposiciones

a varios funcionarios del Departamento de la Familia que

habían intervenido en el caso. Además, solicitaron que los

menores fueran sometidos a evaluaciones sicológicas, por

peritos privados contratados por la parte demandante;

adicionales a las que ya se habían llevado a cabo. El

Tribunal de Primera Instancia denegó ambas peticiones y el

foro apelativo intermedio enmendó dicho dictamen

autorizando que los menores se sometieran a unas pruebas

sicológicas adicionales, pero confirmando la denegatoria de

la toma de deposiciones. Las partes afectadas por la

determinación del foro apelativo acudieron ante nosotros.

Consolidados los recursos instados y evaluados los

planteamientos de las partes, mediante sentencia revocamos

la determinación del foro apelativo. Específicamente

dispusimos en nuestra sentencia:

[R]evocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para los procedimientos correspondientes. En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia determinará si la información que ha de ser obtenida mediante la toma de deposiciones es necesaria para la resolución de la controversia, y si la divulgación de dicha información no milita contra los mejores intereses de los menores. De concluir que la información es necesaria, y que su divulgación no atenta contra los mejores intereses de los menores, el tribunal determinará la información sobre la cual los funcionarios pueden ser depuestos. De lo contrario, el tribunal denegará la toma de las deposiciones. En segundo lugar, previa evaluación psicológica de los menores por un perito del tribunal, el Tribunal de Primera Instancia permitirá, a su discreción, evaluaciones psicológicas adicionales CC-2005-356 4

realizadas por peritos privados, de así solicitárselo la parte interesada y demostrar su necesidad. (Énfasis nuestro.)

Pena, 152 D.P.R. pág. 822.

Devuelto el caso al foro de instancia éste prosiguió

en su curso accidentado. En junio de 2001, se celebró una

vista de seguimiento y de la Minuta levantada se desprende

que sobre las evaluaciones solicitadas por el demandante,

el tribunal dispuso que las llevaría a cabo el Programa de

Relaciones de Familia del tribunal. Señaló además que

habría de nombrar un perito y que ello no era óbice para

que de estimarlo necesario, las partes hicieran lo propio

para su asesoramiento. Además, autorizó la toma de las

deposiciones.

Posteriormente, en junio de 2002, los esposos Pena-

Rodríguez presentaron una moción ante el tribunal de

instancia solicitando nuevamente que se les permitiera

someter a los esposos Capó-Pena y a los menores a unas

evaluaciones sicológicas por un perito privado.

La solicitud de evaluación de los esposos Capó-Pena

obedecía a que, alegadamente, el estado mental de éstos

estaba en controversia, por lo que se solicitaba que se

permitiera dicho examen a tenor con la Regla 32.1 de las de

Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. II, R. 32.1. Por otro

lado, la solicitud de evaluación sicológica de los menores

obedecía a la necesidad de determinar qué efecto había

tenido sobre los menores el alegado maltrato al que los

sometían sus padres. Se indicó en dicha moción que los CC-2005-356 5

informes y las evaluaciones hechas hasta ese momento

contenían hallazgos y recomendaciones inconsistentes, sin

especificar en qué consistían tales inconsistencias.

Finalmente, se anunció que la Dra. Carol Romey serviría

como perito de la parte demandante.

A dicha solicitud se opuso la Procuradora Especial de

Relaciones de Familia del Departamento de Justicia bajo el

fundamento de que a los menores ya se les había sometido a

una batería de exámenes sicológicos, por lo que era

innecesaria otra evaluación.

El 7 de agosto de 2002, el tribunal de instancia

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Santosky v. Kramer
455 U.S. 745 (Supreme Court, 1982)
People v. Chard
808 P.2d 351 (Supreme Court of Colorado, 1991)
State v. Delaney
417 S.E.2d 903 (West Virginia Supreme Court, 1992)
Moor v. State
709 P.2d 498 (Court of Appeals of Alaska, 1985)
Lanton v. State
456 So. 2d 873 (Court of Criminal Appeals of Alabama, 1984)
People v. Lopez
800 N.E.2d 1211 (Illinois Supreme Court, 2003)
State v. Ramos
553 A.2d 1059 (Supreme Court of Rhode Island, 1989)
State ex rel. Melanie Kaye P. v. MacQueen
484 S.E.2d 635 (West Virginia Supreme Court, 1997)
Bahr v. American Railroad
61 P.R. Dec. 917 (Supreme Court of Puerto Rico, 1943)
Rodríguez v. Gerena
75 P.R. Dec. 900 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Castro Boyrie v. Meléndez Lind
82 P.R. Dec. 573 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Urrutia v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
103 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Marrero Reyes v. García Ramírez
105 P.R. Dec. 90 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Centeno Alicea v. Ortiz
105 P.R. Dec. 523 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Nudelman v. Ferrer Bolívar
107 P.R. Dec. 495 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
San Lorenzo Trading, Inc. v. Hernández Barreras
114 P.R. Dec. 704 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Santana Medrano v. Acevedo Osorio
116 P.R. Dec. 298 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Sterzinger v. Ramírez Ramírez
116 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Sánchez Cruz v. Torres Figueroa
123 P.R. Dec. 418 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Arocho Soto
137 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 84, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/emilio-pena-fonseca-v-emibel-pena-rodriguez-v-departamento-de-la-familia-prsupreme-2005.