Sánchez Cruz v. Torres Figueroa
Opinion
emitió la opi-nión del Tribunal.
El presente caso nos brinda la oportunidad de esclarecer las normas de derecho aplicables a la causal de trato cruel e injurias graves establecida en el Art. 96 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 321.
El 6 de mayo de 1987 el Tribunal Superior, Sala de Baya-món, dictó sentencia en la que se decreta el divorcio por la causal de trato cruel a favor del demandante Raymond Sán-chez Cruz, se concede la patria potestad y custodia del hijo menor de ambos, y se desestima la reconvención de la de-mandada Lorraine Torres Figueroa. No conforme, la deman-[422] dada presentó recurso de revisión en el que se planteó la comisión de cuatro (4) errores que pueden sintetizarse así: erró el tribunal de instancia al determinar que la conducta de la demandada constituía trato cruel, al determinar que la conducta del demandante para con la demandada no consti-tuía trato cruel y al concederle la custodia del hijo al deman-dante y no a la demandada.
J — I
Hechos relacionados con la acción de divorcio
El 14 de abril de 1986 Sánchez Cruz presentó demanda de divorcio contra su esposa Torres Figueroa por la causal de trato cruel. Luego de una serie de trámites procesales, el 4 de septiembre de 1987 la demandada presentó contestación enmendada con la cual incluyó una reconvención solicitando el divorcio por la causal de trato cruel.
Footnotes
123 P.R. Dec. 418 (Sánchez Cruz v. Torres Figueroa) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.