Pena Fonseca v. Pena Rodríguez

164 P.R. Dec. 949, 2005 TSPR 84, 2005 PR Sup. LEXIS 84
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 15, 2005·No. Número: CC-2005-356·Published·Cited by 42 cases

Opinion

La Jueza Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

El caso de epígrafe es secuela de nuestro dictamen anterior en Pena v. Pena, 152 D.P.R. 820 (2000). Allí resolvi-mos que los menores cuya custodia era objeto de litigio debían someterse a unas pruebas sicológicas adicionales a las ya efectuadas, a realizarse por un perito privado, si se demostraba que éstas eran necesarias y si el tribunal de instancia, en el ejercicio de su discreción, las ordenaba. La controversia en esta ocasión gira en torno a si se estableció la necesidad de las pruebas y si el foro de instancia abusó de su discreción al denegarlas. Veamos.

1 — I

Los hechos de este caso y su curso procesal son intrica-dos y lamentables. Se enfrentan aquí, en un agrio proceso de privación de custodia y patria potestad, unos abuelos y los padres biológicos de los menores. El pleito se inició en 1996 mediante la presentación de una demanda por los aquí recurridos, Emilio Pena Fonseca y Elizabeth Rodrí-guez Rivera (esposos Pena-Rodríguez o demandantes), re-clamando para sí la custodia de sus nietos por alegado mal-trato y negligencia. La demanda se instó en contra de los [953] padres de los menores, la hija de los esposos Pena-Rodrí-guez, Emibel Pena Rodríguez, y su esposo, Samuel Capó Gómez (esposos Capó-Pena).(1) Se alegó que el señor Capó Gómez era un mal ejemplo para sus hijos y les maltrataba; contra la madre se adujo que ésta nada hacía para prote-ger a los menores. Se solicitó entonces que se les privara permanentemente de la custodia, tutela y de la patria po-testad de sus tres hijos menores, y que la custodia de éstos se les concediera a los abuelos matemos, los esposos Pena-Rodríguez.

Los demandados contestaron la demanda negando lo alegado y reconvinieron. En la reconvención, alegaron que el pleito instado era un intento de los demandantes de aco-sarlos y acusarlos falsamente para privarlos de sus hijos.

Durante el proceso de descubrimiento de prueba, los es-posos Pena-Rodríguez solicitaron tomar unas deposiciones a varios funcionarios del Departamento de la Familia que habían intervenido en el caso. Además, solicitaron que los menores fueran sometidos a evaluaciones sicológicas, por peritos privados contratados por la parte demandante, adi-cionales a las que ya se habían llevado a cabo. El Tribunal de Primera Instancia denegó ambas peticiones y el foro apelativo intermedio enmendó dicho dictamen, autori-zando que los menores se sometieran a unas pruebas sico-lógicas adicionales, pero confirmando la denegatoria de la toma de deposiciones. Las partes afectadas por la determi-nación del foro apelativo acudieron ante nosotros.

Consolidados los recursos instados y evaluados los plan-teamientos de las partes, revocamos mediante sentencia la determinación del foro apelativo. Específicamente, dispusi-mos en nuestra sentencia lo siguiente:

[R] evocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apela-ciones y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia [954] para los procedimientos correspondientes. En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia determinará si la información que ha de ser obtenida mediante la toma de deposiciones es necesaria para la resolución de la controversia, y si la divul-gación de dicha información no milita contra los mejores inte-reses de los menores. De concluir que la información es nece-saria, y que su divulgación no atenta contra los mejores intereses de los menores, el tribunal determinará la informa-ción sobre la cual los funcionarios pueden ser depuestos. De lo contrario, el tribunal denegará la toma de las deposiciones. En segundo lugar, previa evaluación psicológica de los menores por un perito del tribunal, el Tribunal de Primera Instancia permitirá, a su discreción, evaluaciones psicológicas adiciona-les realizadas por peritos privados, de así solicitárselo la parte interesada y demostrar su necesidad. (Enfasis en el original suprimido y énfasis suplido.) Pena v. Pena, ante, pág. 822.

Devuelto el caso al foro de instancia, éste prosiguió su curso accidentado. En junio de 2001 se celebró una vista de seguimiento, y de la minuta que se preparó se desprende que sobre las evaluaciones solicitadas por el demandante, el tribunal dispuso que las llevaría a cabo el Programa de Relaciones de Familia del tribunal. Señaló, además, que habría de nombrar un perito y que ello no era óbice para que, de estimarlo necesario, las partes hicieran lo propio para su asesoramiento. Además, autorizó la toma de las deposiciones.

Posteriormente, en junio de 2002, los esposos Pena-Rodríguez presentaron una moción ante el tribunal de ins-tancia solicitando nuevamente que se les permitiera some-ter a los esposos Capó-Pena y a los menores a unas evaluaciones sicológicas por un perito privado.

La solicitud de evaluación de los esposos Capó-Pena obedecía a que, alegadamente, el estado mental de éstos estaba en controversia, por lo que se solicitaba que se per-mitiera dicho examen de acuerdo con la Regla 32.1 de Pro-cedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III. Por otro lado, la soli-citud de evaluación sicológica de los menores obedecía a la necesidad de determinar qué efecto había tenido sobre los menores el alegado maltrato al que los sometían sus [955] padres. Se indicó en dicha moción que los informes y las evaluaciones hechas hasta ese momento contenían hallaz-gos y recomendaciones incongruentes, sin especificar en qué consistían tales incongruencias. Finalmente, se anun-ció que la Dra. Carol Romey serviría como perito de la parte demandante.

A dicha solicitud se opuso la Procuradora Especial de Relaciones de Familia del Departamento de Justicia bajo el fundamento de que a los menores ya se les había sometido a una batería de exámenes sicológicos, por lo que era inne-cesaria otra evaluación.

El 7 de agosto de 2002 el tribunal de instancia denegó la solicitud, indicando que ya los demandados habían sido evaluados por los peritos del tribunal. Nótese que la orden del tribunal se refiere a los demandados y nada dice sobre los menores.

El 14 de agosto de 2000, la parte demandante presentó una moción titulada Moción Urgente Solicitando Reconsi-deración de la Orden que Deniega a la Parte Demandante la Evaluación de la Parte Demandada por Peritos Privados (Moción Urgente). En esta moción los demandantes argu-mentaron, exclusivamente, sobre la necesidad de que se les permitiera evaluar a los esposos Capó-Pena.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2000, en una vista de seguimiento celebrada en el tribunal de instancia, la repre-sentación legal de los demandantes le informó al tribunal que se proponía impugnar el informe social presentado, pero que necesitaría un período de quince días para pre-sentar sus objeciones. El tribunal accedió a dicha petición.

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Pena Fonseca v. Pena Rodríguez, 164 P.R. Dec. 949, 2005 TSPR 84, 2005 PR Sup. LEXIS 84 (prsupreme 2005).

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