Karen Hernández Gómez v. José Antonio Jimenez Rodríguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 13, 2025
DocketTA2025AP00383
StatusPublished

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Karen Hernández Gómez v. José Antonio Jimenez Rodríguez, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

KAREN HERNÁNDEZ Apelación se acoge GÓMEZ como Certiorari procedente del Apelante Tribunal de Primera Instancia v. TA2025AP00383 Sala Superior de Humacao JOSÉ ANTONIO JIMENEZ RODRÍGUEZ Civil Núm. HU2020RF00559 Apelado Sobre: Custodia Monoparental – Relaciones paternofiliales

Panel integrado por su presidenta la Jueza Ortiz Flores, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Martínez Cordero.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2025.

Comparece ante este foro la Sra. Karen Hernández

Gómez (señora Hernández o “la peticionaria”) mediante un

recurso de Apelación el cual se acoge por este Tribunal

como Certiorari.1 En este, nos solicita que revisemos

varias órdenes emitidas por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Humacao, notificadas el 23

de julio de 2025; y la Resolución notificada el 24 de

julio de 2025. Mediante los referidos dictámenes, el

foro primario declaró no ha lugar a la solicitud de

término adicional solicitado por la peticionaria. Por

consiguiente, acogió las recomendaciones del Informe

Social.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

EXPEDIMOS y MODIFICAMOS las determinaciones recurridas.

1 Examinado el recurso, se acoge como un auto de certiorari por ser lo procedente en Derecho. No obstante, se mantendrá inalterada su identificación alfanumérica por motivos de economía procesal. TA2025AP00383 2

I.

Según surge del expediente, el 17 de junio de 2024,

el foro primario emitió una Orden a la Unidad Social.2

En esta, ordenó a la Unidad Social de Relaciones de

Familia y Asuntos de Menores (Unidad Social) a que

realizaran un estudio sobre ampliación de relaciones

paternofiliales, entre otros.

Así las cosas, el 28 de abril de 2025, la Unidad

Social presentó el Informe Social Forense, el cual fue

preparado por la Trabajadora Social, la Sra. Angelica

Alvira Velázquez.3 En cuanto a la controversia sobre

las relaciones paternofiliales, recomendó lo siguiente:

1. El plan de visita se lleve a cabo de manera escalonada:

A. Los menores se relaci[onarán] con su padre fines de semanas alternos desde sábados a las 10:00 a.m. hasta domingo a las 7:00 p.m. Por un periodo de tres meses. Luego el plan de visita se amplie desde viernes a la salida de la escuela hasta domingo a las 7:00 pm. Del padre no poder buscar a los menores por su horario laboral los viernes el horario de entrega sea a las 6:00 pm. Esto por un periodo de tres meses. Luego de esto el plan de visita se amplie desde viernes a la salida de la escuela hasta lunes a la entrada y de lunes ser feriado los menores estén con el padre hasta martes a la entrada de la escuela. Cuando los menores no tengan clases el lugar de entrega y recogido de los menores continue como lo establecido hasta el momento. En el Centro Comercial de Las Piedras.

B. Cuando no sea el fin de semana que los menores se relacionen con el padre, podrán compartir con éste los jueves luego de la salida de la escuela en hasta las 6:30 pm. El lugar de entrega sea el Centro Comercial de Las Piedras.

C. Acción de Gracias sea alternado:

Los menores compartirán con ambos padres en años alternos. Comenzando este año 2025, estará con el padre, desde el día de la celebración a las 9:00 am hasta el próximo a las 9:00 am. El próximo año 2026, estará con la madre. El lugar de entrega y recogido continue en el mismo lugar.

D. Época de Navidad - Las partes alternarán cada año las siguientes:

2 Orden a la Unidad Social, entrada núm. 103 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). 3 Informe Social Forense, entrada núm. 205 en SUMAC. TA2025AP00383 3

Las partes compartirán con los menores años alternos de la siguiente forma: Comenzando en el 2025, los menores estarán con el padre la desde el 24 a las 9:00 am hasta el 31 de diciembre a la 2:00 pm. Con la madre compartirán desde el 31 de diciembre a la 2:00 pm. hasta el 8 de enero a las 2:00 p.m. Luego deberán continuar con el plan de visita regular. Los padres podrán realizar modificación por acuerdos entre ellos de ser necesario.

E. Época de verano

Durante la época de verano este año 2025, los menores estén con el padre del 26 de julio a las 10:00 a.m. al 2 de agosto de 2025 a las 7:00 p.m. Para el 2026, el plan de visita en verano sea del 1 al 15 de julio con la madre y del 16 al 31 de julio con el padre. En el 2027 sea a la inversa del 1 al 15 de julio con el padre y con la madre del 16 al 31 y así sucesivamente los próximos años.

F. Cumpleaños de los menores

Comenzando en el 2025, de caer día de semana, el padre que no esté en compañía de los menores compartirá con estos un periodo de tres horas y medias. De caer fin de semana el padre que este con los niños permitirá que el otro padre pueda compartir con los menores por un periodo de cuatro horas. Los padres deberán acordar entre ellos el horario. De no lograr acuerdos. Se recomienda que de ser día de la semana el padre pueda compartir con los menores de la salida de la escuela hasta las 6:00 pm. De ser fin de semanas el padre que no estén con los niños compartirá de 12:00 pm a 5:00 pm.

G. Cumpleaños de la madre y el padre

Los padres podrán relacionarse con su hijo el día de su cumpleaños. De caer en día de semana el padre que le toque la celebración podrá estar con su hijo dicho día hasta el próximo día. Deberá ser responsable en cuanto el asunto escolar. De caer fin de semana el padre a quien le toca la celebración estará con los menores desde las 10:00 am hasta el próximo día a la misma hora si no están bajo su cuidado.

Los padres podrás modificar entre ellos la celebración de su cumpleaños.

H. Llamadas telefónicas

El padre podrá comunicarse con sus hijos de manera diaria en horario entre 5:30 pm a 6:30 pm. por medio de la utilización de artefactos y aplicación electrónicos tales como facetime, tango, skype, cámaras web y/o celular. La madre deberá fomentar dicho contacto y facilitar el equipo.

Cuando los [menores] estén con el padre, durante el plan de visita, de igual forma la madre podrá comunicarse con los menores por medio de la utilización de artefactos y TA2025AP00383 4

aplicación electrónicos tales como facetime, tango, skype, cámaras web y/o celular. En horario entre 5:30 pm a 6:30 pm. El padre deberá fomentar dicho contacto y facilitar el equipo.

La comunicación telefónica no podrá ser utilizada para auscultar información de un padre u otro. Los progenitores deberán tener mesura con la información que le ofrece a los niños.

I. Otros:

1. El padre deberá integrarse a los asuntos médicos de los menores.

2. Ambos progenitores deberán dar seguimiento sobre los servicios psicológicos del menor Gustavo y deberán cumplir con las citas. De no poder costear los gastos deberán acudir al plan médico y gestionar un profesional que este cubierto por dicho plan. En relación con Valeria los padres consideren tratamiento psicosocial para el manejo de emociones según las recomendaciones ofrecidas en la evaluación de la psicóloga del Poder Judicial.

3. Cualquier cambio o modificación en el plan de visitas deberá ser informado con anticipación. Los padres deberán acordar entre ambos cualquier cambios o modificación.

4. Del padre tener la posibilidad de pasar algún tiempo adicional al recomendado que se le considere. Para esto deberá informar con anticipación a la madre y ésta deberá contestar oportunamente.

5.

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