Muñoz Sánchez v. Báez De Jesús

2016 TSPR 112
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 26, 2016
DocketAC-2016-11
StatusPublished

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Muñoz Sánchez v. Báez De Jesús, 2016 TSPR 112 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Shaila Muñoz Sánchez

Peticionaria 2016 TSPR 112 v. 195 DPR ____ Samuel Báez de Jesús

Recurrido

Número del Caso: AC-2016-11

Fecha: 26 de mayo de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón, Panel VII

Abogada de la Peticionaria:

Lcda. Ruth Pizarro Rodríguez

Abogada del Recurrido:

Lcda. María E. Juarbe i Botella

Materia: Derecho de familia: trámite procesal diligente que debe seguirse en el Tribunal de Primera Instancia ante una solicitud de traslado de una menor a otra jurisdicción.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionaria

v. Núm. AC-2016-0011

Samuel Báez de Jesús

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

En esta ocasión, nos corresponde evaluar el trámite

procesal de una solicitud de traslado de una menor al

estado de Tennessee presentada por la madre de ésta en el

año 2015 y que, al día de hoy, permanece irresoluta.

I

La Sra. Shaila Muñoz Sánchez procreó a una niña con el

Sr. Samuel Báez de Jesús. Las partes nunca contrajeron

nupcias ni convivieron como pareja consensual. Asimismo, la

menor de edad siempre ha vivido con la señora Muñoz Sánchez

en la casa de los padres de ésta. El señor Báez de Jesús,

por su parte, paga una pensión alimentaria a favor de la

menor de $100.00 mensuales. La señora Muñoz Sánchez ha

asumido todas las responsabilidades relacionadas con la

salud y la educación de la menor.

En el 2012, la señora Muñoz Sánchez acudió al tribunal

para establecer las relaciones paterno filiales de la menor

con el señor Báez de Jesús. Esto, luego de que, en el 2012, AC-2016-0011 2

solicitara una orden de protección en contra de éste por

una agresión física que sufrió en una ocasión en la que

debía hacer entrega de la menor. Las partes fueron

referidas a la Unidad de Trabajo Social y, en el 2013, se

inició un estudio social que resultó en la presentación de

un informe. En este último, se determinó que el señor Báez

carecía de un lugar en donde pudiese acomodar a la menor

durante las visitas y en el que ésta pudiese pernoctar.

Posteriormente, en febrero de 2014, la señora Muñoz Sánchez

solicitó la paralización de las relaciones paterno filiales

luego de que la menor demostrara resistencia a relacionarse

con su padre. Concedida la paralización, la trabajadora

social asignada al caso recomendó que el asunto fuese

referido a una sicóloga.

A través de las gestiones de la sicóloga seleccionada

por las partes, se restablecieron las relaciones paterno

filiales. No obstante, éstas se limitaron a visitas por

parte del señor Báez a la menor los sábados y domingos

alternos de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. Así las cosas,

reanudadas las relaciones entre la menor y su padre, la

señora Muñoz Sánchez recibió una atractiva oferta de empleo

en el estado de Tennessee. La aceptación de tal oferta

conllevaba un proceso de relocalización, búsqueda de

vivienda, transportación y educación para la menor y su

hermano mayor, quien no es hijo del señor Báez y cuyo padre

no se opuso al traslado. Aceptada la oferta de empleo, el

30 de julio de 2015, la señora Muñoz Sánchez solicitó al AC-2016-0011 3

Tribunal de Primera Instancia que permitiera la salida de

la menor al estado de Tennessee. En su solicitud, incluyó

información relacionada con la oferta de empleo, datos de

vivienda, educación y todos los servicios que la menor

recibiría como consecuencia del traslado. Además, presentó

una oferta de relaciones paterno filiales para la

aprobación del foro primario.

El 4 de agosto de 2015, el foro de instancia dictó una

orden prohibiendo el traslado de la menor al estado de

Tennessee. Asimismo, refirió el asunto a una trabajadora

social para que ampliara el estudio de fijación de

relaciones paterno filiares y auscultara el sentir de la

menor con relación al traslado. Para realizar este trámite,

concedió a la trabajadora social un término de diez (10)

días. El 14 de agosto de 2015, la trabajadora social a

quien le fue asignado el caso informó al tribunal que

requería sesenta (60) días laborables para completar su

informe conforme al Manual de normas y procedimientos de

las unidades sociales de relaciones de familia y asuntos de

menores.

De otra parte, el 17 de agosto de 2015, el señor Báez

de Jesús presentó su oposición al traslado de la menor. El

foro primario, por su parte, dictó una orden el 20 de

agosto de 2015, mediante la cual señaló una vista para el

8 de octubre de 2015, en la que se discutirían los

planteamientos de las partes. Además, reiteró la

prohibición de salida de la menor hasta que emitiera la AC-2016-0011 4

determinación correspondiente. Previo a la celebración de

la vista, el 9 de septiembre de 2015, la señora Muñoz

Sánchez presentó una moción informativa por vía de la cual

notificó su salida de la jurisdicción y esbozó nuevamente

sus argumentos sobre la procedencia del traslado de la

menor al estado de Tennessee. El 11 de septiembre de 2015,

el señor Báez de Jesús presentó una moción, indicando que

recogería a la menor de casa de sus abuelos maternos y la

retendría hasta que el tribunal dispusiera lo contrario.

El 14 de septiembre de 2015, la señora Muñoz Sánchez

compareció ante el foro primario mediante Moción de extrema

urgencia y auxilio del tribunal de solicitud de remedio de

entrega de menor a abuelos maternos por negligencia

educativa. En ésta, le informó al tribunal que el señor

Báez se negaba a llevar a la menor a la escuela, no le

contestaba las llamadas y la utilizaba como ficha de

negociación para que se le redujera la pensión alimentaria.

Al día siguiente, la señora Muñoz Sánchez se comunicó con

la escuela de la menor, en donde le informaron que, una vez

más, ésta no se había reportado. Luego de recibir una

llamada de la menor en la que ésta le pidió que la fuera a

buscar, la señora Muñoz Sánchez decidió viajar ese mismo

día a Puerto Rico para recogerla de la casa del señor Báez

de Jesús.

Luego de varios incidentes, incluyendo la intervención

de la Policía estatal y el Departamento de Familia con el

señor Báez de Jesús, la menor fue entregada a su madre. El AC-2016-0011 5

21 de septiembre de 2015, la sicóloga del caso, luego de

entrevistar a la menor, presentó una carta-moción al

tribunal refiriendo el asunto a una trabajadora social con

indicación expresa de prohibición de relaciones paterno

filiales hasta que el tribunal tomara su determinación. El

tribunal de instancia, por su parte, autorizó la

designación de una trabajadora social para que realizara un

informe con recomendaciones finales.

El 21 de septiembre de 2015, se celebró una vista ante

el foro primario en la que las partes expusieron sus

respectivas posiciones en torno al traslado de la menor.

Ese mismo día, en horas de la tarde, los abuelos maternos

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