Muñoz Sánchez v. Báez de Jesús

195 P.R. Dec. 645
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 26, 2016·No. Número: AC-2016-0011·Published·Cited by 34 cases

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

En esta ocasión nos corresponde evaluar el trámite pro-cesal de una solicitud de traslado de una menor al estado de Tennessee presentada por la madre de ésta en 2015 y que, al día de hoy, permanece irresoluta.

I

La Sra. Shaila Muñoz Sánchez procreó a una niña con el Sr. Samuel Báez de Jesús. Las partes nunca contrajeron nupcias ni convivieron como pareja consensual. Asimismo, la menor de edad siempre ha vivido con la señora Muñoz Sánchez en la casa de los padres de ésta. El señor Báez de Jesús, por su parte, paga una pensión alimentaria a favor de la menor de $100 mensuales. La señora Muñoz Sánchez ha asumido todas las responsabilidades relacionadas con la salud y la educación de la menor.

En el 2012, la señora Muñoz Sánchez acudió al tribunal para establecer las relaciones paternofiliales de la menor con el señor Báez de Jesús. Esto, luego de que en el 2012 solicitara una orden de protección en contra de éste por una agresión física que sufrió en una ocasión en la que debía hacer entrega de la menor. Las partes fueron referi-das a la Unidad de Trabajo Social y, en el 2013, se inició un estudio social que resultó en la presentación de un informe. En este último, se determinó que el señor Báez carecía de un lugar en donde pudiese acomodar a la menor durante las visitas y en el que ésta pudiese pernoctar. Pos-[647] teriormente, en febrero de 2014, la señora Muñoz Sánchez solicitó la paralización de las relaciones paternofiliales luego de que la menor demostrara resistencia a relacio-narse con su padre. Concedida la paralización, la trabaja-dora social asignada al caso recomendó que el asunto fuese referido a una sicóloga.

A través de las gestiones de la sicóloga seleccionada por las partes, se restablecieron las relaciones paternofiliales. No obstante, éstas se limitaron a visitas por parte del se-ñor Báez a la menor los sábados y domingos alternos de 10:00 a. m. a 5:00 p. m. Así las cosas, reanudadas las rela-ciones entre la menor y su padre, la señora Muñoz Sánchez recibió una atractiva oferta de empleo en el estado de Tennessee. La aceptación de tal oferta conllevaba un pro-ceso de relocalización, búsqueda de vivienda, transporta-ción y educación para la menor y su hermano mayor, quien no es hijo del señor Báez y cuyo padre no se opuso al traslado. Aceptada la oferta de empleo, el 30 de julio de 2015, la señora Muñoz Sánchez solicitó al Tribunal de Pri-mera Instancia que permitiera la salida de la menor al estado de Tennessee. En su solicitud, incluyó información relacionada con la oferta de empleo, datos de vivienda, educación y todos los servicios que la menor recibiría como consecuencia del traslado. Además, presentó una oferta de relaciones paternofiliales para la aprobación del foro primario.

El 4 de agosto de 2015, el foro de instancia dictó una orden prohibiendo el traslado de la menor al estado de Tennessee. Asimismo, refirió el asunto a una trabajadora social para que ampliara el estudio de fijación de relacio-nes paternofiliares y auscultara el sentir de la menor con relación al traslado. Para realizar este trámite, concedió a la trabajadora social un término de 10 días. El 14 de agosto de 2015, la trabajadora social a quien le fue asignado el caso informó al tribunal que requería 60 días laborables para completar su informe conforme al Manual de normas [648] y procedimientos de las unidades sociales de relaciones de familia y asuntos de menores.

Por otra parte, el 17 de agosto de 2015, el señor Báez de Jesús presentó su oposición al traslado de la menor. El foro primario, por su parte, dictó una orden el 20 de agosto de 2015, mediante la cual señaló una vista para el 8 de octubre de 2015, en la que se discutirían los planteamientos de las partes. Además, reiteró la prohibición de salida de la menor hasta que emitiera la determinación correspondiente. Pre-vio a la celebración de la vista, el 9 de septiembre de 2015, la señora Muñoz Sánchez presentó una moción informativa por vía de la cual notificó su salida de la jurisdicción y es-bozó nuevamente sus argumentos sobre la procedencia del traslado de la menor al estado de Tennessee. El 11 de sep-tiembre de 2015, el señor Báez de Jesús presentó una mo-ción, indicando que recogería a la menor de casa de sus abuelos maternos y la retendría hasta que el tribunal dis-pusiera lo contrario.

El 14 de septiembre de 2015, la señora Muñoz Sánchez compareció ante el foro primario mediante Moción de extrema urgencia y auxilio del tribunal de solicitud de reme-dio de entrega de menor a abuelos maternos por negligencia educativa. En ésta, le informó al tribunal que el señor Báez se negaba a llevar a la menor a la escuela, no le contestaba las llamadas y la utilizaba como ficha de negociación para que se le redujera la pensión alimentaria. Al día siguiente, la señora Muñoz Sánchez se comunicó con la escuela de la menor, en donde le informaron que, una vez más, ésta no se había reportado. Luego de recibir una llamada de la menor en la que ésta le pidió que la fuera a buscar, la señora Muñoz Sánchez decidió viajar ese mismo día a Puerto Rico para recogerla de la casa del señor Báez de Jesús.

Luego de varios incidentes, incluyendo la intervención de la Policía estatal y el Departamento de Familia con el señor Báez de Jesús, la menor fue entregada a su madre. [649] El 21 de septiembre de 2015, la sicóloga del caso, luego de entrevistar a la menor, presentó una carta-moción al tribunal refiriendo el asunto a una trabajadora social con indi-cación expresa de prohibición de relaciones paternofiliales hasta que el tribunal tomara su determinación. El tribunal de instancia, por su parte, autorizó la designación de una trabajadora social para que realizara un informe con reco-mendaciones finales.

El 21 de septiembre de 2015, se celebró una vista ante el foro primario en la que las partes expusieron sus respecti-vas posiciones en torno al traslado de la menor. Ese mismo día, en horas de la tarde, los abuelos maternos de la menor fueron entrevistados por la trabajadora social, quien some-tió una moción urgente al día siguiente. En ésta, recomendó que se establecieran relaciones paternofiliales sin pernoctar los sábados y domingos altemos de 10:00 a. m. a 5:00 p. m. El 29 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instan-cia dictó una resolución mediante la cual acogió la recomen-dación de la trabajadora social en torno a la relaciones pa-ternofiliales y dispuso que la señora Muñoz Sánchez continuaría teniendo la custodia de la menor provisional-mente mientras se encontrara en Puerto Rico. Además dis-puso que, si la madre salía de la jurisdicción, la custodia correspondería a los abuelos maternos.

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Muñoz Sánchez v. Báez de Jesús, 195 P.R. Dec. 645 (prsupreme 2016).

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