Velilla Sotomayor, Jose Josue v. Maldonado Vicente, Rachael

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2025·No. KLAN202301005·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

JOSÉ JOSUÉ VELILLA Apelación SOTOMAYOR procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala de San Juan

v. KLAN202301005 Civil núm.:

RACHAEL MALDONADO SJ2022RF00928 VICENTE Sobre: Custodia y

Apelante Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, el juez Pérez Ocasio y el juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Comparece ante nos la parte demandada y apelante, Sra. Rachael Maldonado Vicente (en adelante, señora Maldonado Vicente). Solicita la revocación de la Sentencia dictada el 5 de octubre de 2023 y notificada el día 10 siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la aludida determinación judicial, se denegó la solicitud de traslado a la ciudad de Nueva York peticionada por la compareciente. En consecuencia, el TPI acogió el plan de relaciones maternofiliales propuesto en el Informe Social Forense.

I.

La presente causa se inició el 28 de julio de 2022, ocasión en que la parte demandante y apelada, Sr. José J. Velilla Sotomayor (en adelante, señor Velilla Sotomayor) instó una Demanda de Custodia y Relaciones Filiales.2 En esencia, alegó que ambos litigantes ostentaban la custodia compartida de la menor O.L.V.M.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-021 de 2 de febrero de 2024, se

designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Grace M. Grana Martínez. 2 Apéndice, págs. 1-7.

Número Identificador SEN2025___________________

nacida en 2011, por virtud de un acuerdo extrajudicial. Indicó que la señora Maldonado Vicente anunció que se mudaría a Nueva York a trabajar en una institución educativa. Acotó que la demandada decidió que O.L.V.M. permanecería con él hasta el verano de 2023 y que entonces se trasladaría con ella. Adujo que la señora Maldonado Vicente ha presentado inestabilidad emocional, en el empleo y en la vivienda, lo que presuntamente había causado incertidumbre en la menor. Añadió también que la menor se beneficiaba de una beca educativa hasta el duodécimo grado en Saint John’s School (en adelante, SJS), sito en San Juan. A tales efectos, solicitó la custodia monoparental de O.L.V.M. y recomendó al foro primario cómo se podían llevar a cabo las relaciones maternofiliales.

El 10 de octubre de 2022, la señora Maldonado Vicente, incoó Contestación a Demanda y Reconvención.3 Rechazó la imputación de inestabilidad emocional y explicó que los cambios de empleo se debieron al interés de mejorar la calidad de la familia. Apuntó, a su vez, que el señor Velilla Sotomayor había estado hospitalizado debido a un cuadro de inestabilidad emocional. Asimismo, indicó que la beca de la menor en SJS era un beneficio de su empleo, ya que la demandada laboró como docente en dicha institución educativa. Dijo desconocer si la subvención se extendería hasta que la menor cursara el nivel superior.

En su Reconvención, la demandada, quien es nacida y criada en Nueva York y reside en dicha ciudad desde el verano de 2022, aseveró que era su firme propósito que O.L.V.M. residiera permanentemente con ella en Estados Unidos a partir del año escolar 2023-2024, cuando la menor tendría un espacio garantizado en la institución privada Ethical Culture Field Stone School (en adelante, ECFS). Adujo que siempre se había ocupado de los

3 Apéndice, págs. 8-14.

asuntos escolares de la menor, porque el señor Velilla Sotomayor olvidaba las cosas y ella debía enviarle recordatorios. Adujo que tenía un mejor empleo como maestra de escuela superior en ECFS, así como la cercanía de colaterales de la menor, abuelos y tía, por lo que solicitó la custodia monoparental y la autorización judicial para relocalizar a O.L.V.M.

El 13 de octubre de 2022, el TPI refirió el caso a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para su correspondiente evaluación y recomendación en torno a la relocalización de la menor.4 El Informe Social Forense, suscrito por la Trabajadora Social Karen Hernández Betancourt (en adelante, TS Hernández Betancourt o funcionaria), estuvo a disposición de las partes el 5 de abril de 2023.5 En esencia, la funcionaria recomendó que el señor Velilla Sotomayor continuara ostentando la custodia de la menor y no favoreció la relocalización de O.L.V.M., por lo que consignó las siguientes relaciones maternofiliales:

• Que en la época de Navidad (2023), la menor viaje a Nueva York para las relaciones materno filiales, durante su receso escolar. Esta fecha sería del 23 de diciembre al 2 de enero de 2024. Estas fechas serán alternas.

• Que en la época de Primavera (spring break 2024) la menor viaje a la residencia de la madre en Nueva York, durante el periodo de vacaciones de primavera.

Ambos padres deberán dialogar sobre las fechas.

Estas fechas serán alternas.

• Que para la época de verano (2023), la menor viaje a Nueva York una semana después de haber finalizado sus clases hasta el 15 de julio de 2023.

• Que como parte del plan de relaciones materno filiales se utilicen métodos alternos de comunicación como llamadas telefónicas y video llamadas para que la menor y la madre mantengan relación.

• Que se emita orden para que la menor sea evaluada por un/a Psicóloga y de requerir servicios que se coordinen los mismos. Que ambas partes escojan el profesional de acuerdo con el proveedor de servicios

4 Apéndice, págs. 15-16. 5 Apéndice, pág. 21. Refiérase al Informe Social Forense en los documentos confidenciales presentados el 5 de diciembre de 2023.

del plan médico de la menor. (Énfasis en el original suprimido).

La TS Hernández Betancourt agregó que si la demandada mostraba disponibilidad de viajar a Puerto Rico para relacionarse con O.L.V.M. lo informara al demandante con diez días de anticipación. Durante su estancia, se responsabilizaría de todo lo relacionado con la menor. Instó a que el señor Velilla Sotomayor mantuviera informada a la señora Maldonado Vicente de los asuntos educativos, médicos y emocionales de la hija en común.

En respuesta, la señora Maldonado Vicente informó al TPI acerca de la presentación de un Home Study, realizado por la Trabajadora Social Nidia Feliberti (en adelante, TS Feliberti); y anticipó la impugnación del Informe Social Forense a cargo de su perito, el Trabajador Social José Galarza Flores (en adelante, TS Galarza Flores o perito).6 Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 10, 16 y 25 de agosto de 2023, continuando el 5, 15, 20 y 25 de septiembre de 2023.7 Testificaron la TS Hernández Betancourt,8 el TS Galarza Flores,9 la señora Maldonado Vicente,10 el señor Velilla Sotomayor,11 y, en cámara, el TPI entrevistó a O.L.V.M., sin grabación ni la presencia de los contendientes.12 Por igual, la señora Maldonado Vicente ofreció y el TPI admitió evidencia documental,13 así como prueba de refutación.14 Por su parte, el señor Velilla Sotomayor presentó un solo exhibit.15

6 Apéndice, págs. 17-20; 22-23. Además, véanse, Home Study e Informe sobre Revisión Pericial Forense, en los documentos confidenciales presentados el 5 de diciembre de 2023. 7 Véase, Apéndice, págs. 194-209. 8 Transcripciones de la Prueba Oral (TPO) de 10 y 16 de agosto de 2023. 9 TPO de 16 y 25 de agosto de 2023; 5 de septiembre de 2023. 10 TPO de 5 y 15 de septiembre de 2023. 11 TPO de 15, 20 y 25 de septiembre de 2023. 12 Véase, Transcripción de la Prueba Oral de 15 de septiembre de 2023, pág. 196

líneas 20-22. 13 Refiérase a los exhibits unidos a la Moción Sometiendo Prueba Documental

(Prueba Documental) de 5 de diciembre de 2023, págs. 1-398. 14 Véanse, Prueba Documental, págs. 404-494. 15 Véase, Prueba Documental págs. 399-402. Cabe destacar que, de las tres

páginas manuscritas, sólo constan dos en el expediente, ya que la compareciente

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Velilla Sotomayor, Jose Josue v. Maldonado Vicente, Rachael, (prapp 2025).

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