Velilla Sotomayor, Jose Josue v. Maldonado Vicente, Rachael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2025
DocketKLAN202301005
StatusPublished

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Velilla Sotomayor, Jose Josue v. Maldonado Vicente, Rachael, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ JOSUÉ VELILLA Apelación SOTOMAYOR procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala de San Juan v. KLAN202301005 Civil núm.: RACHAEL MALDONADO SJ2022RF00928 VICENTE Sobre: Custodia y Apelante Relaciones Filiales

Panel integrado por su presidenta la juez Domínguez Irizarry, el juez Pérez Ocasio y el juez Campos Pérez1

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2025.

Comparece ante nos la parte demandada y apelante,

Sra. Rachael Maldonado Vicente (en adelante, señora Maldonado

Vicente). Solicita la revocación de la Sentencia dictada el 5 de

octubre de 2023 y notificada el día 10 siguiente, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante, TPI). Mediante la

aludida determinación judicial, se denegó la solicitud de traslado a

la ciudad de Nueva York peticionada por la compareciente. En

consecuencia, el TPI acogió el plan de relaciones maternofiliales

propuesto en el Informe Social Forense.

I.

La presente causa se inició el 28 de julio de 2022, ocasión en

que la parte demandante y apelada, Sr. José J. Velilla Sotomayor

(en adelante, señor Velilla Sotomayor) instó una Demanda de

Custodia y Relaciones Filiales.2 En esencia, alegó que ambos

litigantes ostentaban la custodia compartida de la menor O.L.V.M.

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2024-021 de 2 de febrero de 2024, se

designó al Hon. José I. Campos Pérez en sustitución de la Hon. Grace M. Grana Martínez. 2 Apéndice, págs. 1-7.

Número Identificador

SEN2025___________________ KLAN202301005 2

nacida en 2011, por virtud de un acuerdo extrajudicial. Indicó que

la señora Maldonado Vicente anunció que se mudaría a Nueva York

a trabajar en una institución educativa. Acotó que la demandada

decidió que O.L.V.M. permanecería con él hasta el verano de 2023 y

que entonces se trasladaría con ella. Adujo que la señora Maldonado

Vicente ha presentado inestabilidad emocional, en el empleo y en la

vivienda, lo que presuntamente había causado incertidumbre en la

menor. Añadió también que la menor se beneficiaba de una beca

educativa hasta el duodécimo grado en Saint John’s School (en

adelante, SJS), sito en San Juan. A tales efectos, solicitó la custodia

monoparental de O.L.V.M. y recomendó al foro primario cómo se

podían llevar a cabo las relaciones maternofiliales.

El 10 de octubre de 2022, la señora Maldonado Vicente, incoó

Contestación a Demanda y Reconvención.3 Rechazó la imputación de

inestabilidad emocional y explicó que los cambios de empleo se

debieron al interés de mejorar la calidad de la familia. Apuntó, a su

vez, que el señor Velilla Sotomayor había estado hospitalizado

debido a un cuadro de inestabilidad emocional. Asimismo, indicó

que la beca de la menor en SJS era un beneficio de su empleo, ya

que la demandada laboró como docente en dicha institución

educativa. Dijo desconocer si la subvención se extendería hasta que

la menor cursara el nivel superior.

En su Reconvención, la demandada, quien es nacida y criada

en Nueva York y reside en dicha ciudad desde el verano de 2022,

aseveró que era su firme propósito que O.L.V.M. residiera

permanentemente con ella en Estados Unidos a partir del año

escolar 2023-2024, cuando la menor tendría un espacio garantizado

en la institución privada Ethical Culture Field Stone School (en

adelante, ECFS). Adujo que siempre se había ocupado de los

3 Apéndice, págs. 8-14. KLAN202301005 3

asuntos escolares de la menor, porque el señor Velilla Sotomayor

olvidaba las cosas y ella debía enviarle recordatorios. Adujo que

tenía un mejor empleo como maestra de escuela superior en ECFS,

así como la cercanía de colaterales de la menor, abuelos y tía, por lo

que solicitó la custodia monoparental y la autorización judicial para

relocalizar a O.L.V.M.

El 13 de octubre de 2022, el TPI refirió el caso a la Unidad

Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores para su

correspondiente evaluación y recomendación en torno a la

relocalización de la menor.4 El Informe Social Forense, suscrito por

la Trabajadora Social Karen Hernández Betancourt (en adelante, TS

Hernández Betancourt o funcionaria), estuvo a disposición de las

partes el 5 de abril de 2023.5 En esencia, la funcionaria recomendó

que el señor Velilla Sotomayor continuara ostentando la custodia de

la menor y no favoreció la relocalización de O.L.V.M., por lo que

consignó las siguientes relaciones maternofiliales:

• Que en la época de Navidad (2023), la menor viaje a Nueva York para las relaciones materno filiales, durante su receso escolar. Esta fecha sería del 23 de diciembre al 2 de enero de 2024. Estas fechas serán alternas. • Que en la época de Primavera (spring break 2024) la menor viaje a la residencia de la madre en Nueva York, durante el periodo de vacaciones de primavera. Ambos padres deberán dialogar sobre las fechas. Estas fechas serán alternas. • Que para la época de verano (2023), la menor viaje a Nueva York una semana después de haber finalizado sus clases hasta el 15 de julio de 2023. • Que como parte del plan de relaciones materno filiales se utilicen métodos alternos de comunicación como llamadas telefónicas y video llamadas para que la menor y la madre mantengan relación. • Que se emita orden para que la menor sea evaluada por un/a Psicóloga y de requerir servicios que se coordinen los mismos. Que ambas partes escojan el profesional de acuerdo con el proveedor de servicios

4 Apéndice, págs. 15-16. 5 Apéndice, pág. 21. Refiérase al Informe Social Forense en los documentos confidenciales presentados el 5 de diciembre de 2023. KLAN202301005 4

del plan médico de la menor. (Énfasis en el original suprimido).

La TS Hernández Betancourt agregó que si la demandada

mostraba disponibilidad de viajar a Puerto Rico para relacionarse

con O.L.V.M. lo informara al demandante con diez días de

anticipación. Durante su estancia, se responsabilizaría de todo lo

relacionado con la menor. Instó a que el señor Velilla Sotomayor

mantuviera informada a la señora Maldonado Vicente de los asuntos

educativos, médicos y emocionales de la hija en común.

En respuesta, la señora Maldonado Vicente informó al TPI

acerca de la presentación de un Home Study, realizado por la

Trabajadora Social Nidia Feliberti (en adelante, TS Feliberti); y

anticipó la impugnación del Informe Social Forense a cargo de su

perito, el Trabajador Social José Galarza Flores (en adelante, TS

Galarza Flores o perito).6

Así las cosas, el juicio en su fondo se celebró los días 10, 16 y

25 de agosto de 2023, continuando el 5, 15, 20 y 25 de septiembre

de 2023.7 Testificaron la TS Hernández Betancourt,8 el TS Galarza

Flores,9 la señora Maldonado Vicente,10 el señor Velilla Sotomayor,11

y, en cámara, el TPI entrevistó a O.L.V.M., sin grabación ni la

presencia de los contendientes.12 Por igual, la señora Maldonado

Vicente ofreció y el TPI admitió evidencia documental,13 así como

prueba de refutación.14 Por su parte, el señor Velilla Sotomayor

presentó un solo exhibit.15

6 Apéndice, págs. 17-20; 22-23. Además, véanse, Home Study e Informe sobre Revisión Pericial Forense, en los documentos confidenciales presentados el 5 de diciembre de 2023. 7 Véase, Apéndice, págs. 194-209. 8 Transcripciones de la Prueba Oral (TPO) de 10 y 16 de agosto de 2023.

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