Perez Arnal, Edwin Geordi v. Vega Rivera, Keyla Michelle

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 26, 2024
DocketKLAN202400727
StatusPublished

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Perez Arnal, Edwin Geordi v. Vega Rivera, Keyla Michelle, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL V

EDWIN GEORDI PÉREZ APELACIÓN ARNAL procedente del Tribunal de Primera Apelado Instancia, Sala KLAN202400727 Superior de San v. Juan

KEYLA MICHELLE VEGA Civil Núm.: RIVERA SJ2020RF00343 (701) Apelante Sobre: Custodia Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la señora Keyla Michelle Vega Rivera

(“Apelante” o “señora Vega Rivera”) mediante Recurso de Apelación

presentado el 31 de julio de 2024. Nos solicita que revisemos la

Resolución emitida el 26 de agosto de 2022, por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro a quo” o “foro

primario”). Mediante esta, el foro a quo determinó que la custodia

de los hijos de las partes de epígrafe la continuaría ostentando el

señor Edwin Geordi Pérez Arnal (“Apelado” o “señor Pérez Arnal”),

padre de los menores. En consecuencia, denegó la solicitud de

autorización de relocalización instada por la Apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Con el fin de atender los planteamientos presentados por la

Apelante, procederemos a hacer un resumen de los hechos

procesales más relevantes a la controversia que hoy resolvemos.

La señora Vega Rivera contrajo matrimonio con el señor Pérez

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLAN202400727 2

Arnal el 24 de junio de 2007. Como producto de esta relación, las

partes procrearon dos (2) hijos, los cuales actualmente son

menores de edad. Por esta razón, para garantizar su derecho a la

confidencialidad del proceso, en este dictamen, se identificará a los

menores con las siglas LPV y EPV respectivamente. Transcurrido

un tiempo, el 15 de mayo de 2019, la Corte del Segundo Distrito

Judicial del Estado de Nevada, División de Familia para el

Condado de Washoe, emitió una sentencia de divorcio, la cual

decretó disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. En torno a

los asuntos relacionado a los hijos, la sentencia de divorcio resolvió

que ambos progenitores conservarían la patria potestad de los

menores, pero el señor Pérez Arnal tendría la custodia física de sus

hijos, debido a que estos se mudarían a Puerto Rico a partir de

julio de 2019.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2020, el Apelado instó una

Demanda sobre custodia y alimentos contra la señora Vega

Rivera.1 Mediante esta, señaló que la Apelante se mudó de manera

permanente al estado de California, lo que ocasionó que el estado

de Nevada perdiera jurisdicción sobre ella. En vista de lo anterior,

solicitó al foro primario que asumiera jurisdicción sobre los

asuntos en torno a la patria potestad, custodia, relaciones

maternofiliales y alimentos de los hijos habidos durante el

matrimonio entre las partes. Por su lado, el 12 de julio de 2020, la

señora Vega Rivera presentó Contestación a Demanda,2 mediante

la cual, en esencia, negó ciertas alegaciones y levantó algunas

defensas afirmativas. Entre estas, solicitó que se le reconociera y

garantizara al menos un cuarenta por ciento (40%) del tiempo

anual para que los menores estuviesen bajo su custodia.

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 2453-2457. 2 Íd., págs. 2438-2441. KLAN202400727 3

Subsiguientemente, el 18 de agosto de 2020, las partes

sometieron Moción Sobre Estipulación Conjunta,3 en la que

acordaron que la patria potestad sería compartida. A esos fines,

aclaró que la custodia física la tendría el Apelado mientras la

Apelante no estuviera en la jurisdicción de Puerto Rico y que esta

última viajaría esporádicamente a la Isla para compartir con sus

hijos. Así pues, el foro primario emitió una Sentencia el 27 de

agosto de 2020 en la que acogió los acuerdos informados entre las

partes en la aludida moción.4

A pesar de haberse materializado un entendido entre la

señora Vega Rivera y el señor Pérez Arnal, se suscitaron varias

controversias relacionadas a la custodia de los menores. El 16 de

agosto de 2021, el Apelado instó escrito intitulado Urgente Moción

en Solicitud de Limitación al Ejercicio de la Patria Potestad.5 En esta

alegó que la Apelante estaba incumpliendo con el acuerdo

convenido entre las partes. Explicó que la señora Vega Rivera

había impedido que uno de los menores recibiera medicamento

como parte de un tratamiento. Además, esgrimió que la Apelante

interrumpiera los cursos de verano de uno de los menores e

indispusiera a sus hijos en contra de la esposa del Apelado, entre

otros asuntos. Por tales motivos, solicitó la adjudicación de la

patria potestad tanto de LPV como de EPV.

En respuesta, el 24 de septiembre de 2021, la señora Vega

Rivera presentó Moción Solicitando Traslado de Menores.6 Por

virtud de esta, explicó distintas situaciones respecto a la salud de

uno de los menores, esbozó que, a su juicio, el mejor bienestar de

sus hijos era que estos se trasladaran a Estados Unidos junto a la

Apelante por lo cual le solicitó autorización para traslado y la

concesión de la custodia de los menores. 3 Íd., págs. 2427-2443. 4 Íd., págs. 2418-2420. 5 Íd., págs. 2412-2417. 6 Íd., págs. 2394-2398. KLAN202400727 4

Ulteriormente, el 6 de diciembre de 2021, el asunto se refirió

a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores

(“Unidad Social”) para realizar un estudio social en torno al asunto

de la custodia y la relocalización.7 El 6 de junio de 2022, la

trabajadora social Karen Hernández Betancourt produjo el Informe

Social Forense encomendado.8 En conclusión, dicho informe

recomendó que los menores permanecieran en Puerto Rico bajo la

custodia del Apelado y, por ende, recomendó no autorizar la

relocalización. El 21 de junio de 2022, la señora Vega Rivera

presentó Moción en Cumplimiento de Orden en torno a Informe

Social; Moción sobre Impugnación de Informe Social, Anunciado

Perito de Impugnación y Solicitud de Orden a la Trabajadora Social.9

En esta, impugnó el Informe Social pues, alude que este adolecía

de crasas omisiones en la metodología. Señaló que el informe en

cuestión estaba sesgado a favor de la figura paterna y las

recomendaciones no respondían al mejor bien estar de los

menores. En ese sentido, informó que contrató los servicios de la

trabajadora social Eunice Vázquez como perito de impugnación y

asesora.

Tras varios incidentes procesales los cuales son innecesarios

detallar y luego de haberse estipulado una serie de prueba

documental se llevó a cabo el juicio en su fondo. El mismo se

celebró por diez días, a saber, el 5,7,11,12 y 13 de septiembre de

2023; el 15,16,17 de noviembre de 2023 y el 13 y 14 de febrero de

2024. Durante estos días testificaron las siguientes personas:

1. Sr. Dharma Clement - esposo de la señora Vega Rivera 2. Dra. Anna Sylvia García Passalacqua - Psicóloga, Perito de ocurrencia 3. Karen Hernández Betancourt - Perito del Tribunal 4. Dra. Karen Cruz Rodriguez - Neuróloga Pediátrica, Perito de Ocurrencia

7 Íd., pág. 2382. 8 Íd., págs. 2162- 2199. 9 Íd., págs. 2112-2116. KLAN202400727 5

5. Dr. Héctor Rivera Maldonado - Director del Instituto de Investigación de Desarrollo para Estudiantes Dotados 6. Dr.

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