Perez Arnal, Edwin Geordi v. Vega Rivera, Keyla Michelle

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 26, 2024·No. KLAN202400727·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL V

EDWIN GEORDI PÉREZ APELACIÓN ARNAL procedente del Tribunal de Primera

Apelado Instancia, Sala KLAN202400727 Superior de San v. Juan

KEYLA MICHELLE VEGA Civil Núm.:

RIVERA SJ2020RF00343 (701)

Apelante

Sobre: Custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la señora Keyla Michelle Vega Rivera (“Apelante” o “señora Vega Rivera”) mediante Recurso de Apelación presentado el 31 de julio de 2024. Nos solicita que revisemos la Resolución emitida el 26 de agosto de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“foro a quo” o “foro primario”). Mediante esta, el foro a quo determinó que la custodia de los hijos de las partes de epígrafe la continuaría ostentando el señor Edwin Geordi Pérez Arnal (“Apelado” o “señor Pérez Arnal”), padre de los menores. En consecuencia, denegó la solicitud de autorización de relocalización instada por la Apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Con el fin de atender los planteamientos presentados por la Apelante, procederemos a hacer un resumen de los hechos procesales más relevantes a la controversia que hoy resolvemos. La señora Vega Rivera contrajo matrimonio con el señor Pérez

Número Identificador SEN(RES)2024____________

Arnal el 24 de junio de 2007. Como producto de esta relación, las partes procrearon dos (2) hijos, los cuales actualmente son menores de edad. Por esta razón, para garantizar su derecho a la confidencialidad del proceso, en este dictamen, se identificará a los menores con las siglas LPV y EPV respectivamente. Transcurrido un tiempo, el 15 de mayo de 2019, la Corte del Segundo Distrito Judicial del Estado de Nevada, División de Familia para el Condado de Washoe, emitió una sentencia de divorcio, la cual decretó disuelto el vínculo matrimonial entre las partes. En torno a los asuntos relacionado a los hijos, la sentencia de divorcio resolvió que ambos progenitores conservarían la patria potestad de los menores, pero el señor Pérez Arnal tendría la custodia física de sus hijos, debido a que estos se mudarían a Puerto Rico a partir de julio de 2019.

Así las cosas, el 28 de febrero de 2020, el Apelado instó una Demanda sobre custodia y alimentos contra la señora Vega Rivera.1 Mediante esta, señaló que la Apelante se mudó de manera permanente al estado de California, lo que ocasionó que el estado de Nevada perdiera jurisdicción sobre ella. En vista de lo anterior, solicitó al foro primario que asumiera jurisdicción sobre los asuntos en torno a la patria potestad, custodia, relaciones maternofiliales y alimentos de los hijos habidos durante el matrimonio entre las partes. Por su lado, el 12 de julio de 2020, la señora Vega Rivera presentó Contestación a Demanda,2 mediante la cual, en esencia, negó ciertas alegaciones y levantó algunas defensas afirmativas. Entre estas, solicitó que se le reconociera y garantizara al menos un cuarenta por ciento (40%) del tiempo anual para que los menores estuviesen bajo su custodia.

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 2453-2457. 2 Íd., págs. 2438-2441.

Subsiguientemente, el 18 de agosto de 2020, las partes sometieron Moción Sobre Estipulación Conjunta,3 en la que acordaron que la patria potestad sería compartida. A esos fines, aclaró que la custodia física la tendría el Apelado mientras la Apelante no estuviera en la jurisdicción de Puerto Rico y que esta última viajaría esporádicamente a la Isla para compartir con sus hijos. Así pues, el foro primario emitió una Sentencia el 27 de agosto de 2020 en la que acogió los acuerdos informados entre las partes en la aludida moción.4 A pesar de haberse materializado un entendido entre la señora Vega Rivera y el señor Pérez Arnal, se suscitaron varias controversias relacionadas a la custodia de los menores. El 16 de agosto de 2021, el Apelado instó escrito intitulado Urgente Moción en Solicitud de Limitación al Ejercicio de la Patria Potestad.5 En esta alegó que la Apelante estaba incumpliendo con el acuerdo convenido entre las partes. Explicó que la señora Vega Rivera había impedido que uno de los menores recibiera medicamento como parte de un tratamiento. Además, esgrimió que la Apelante interrumpiera los cursos de verano de uno de los menores e indispusiera a sus hijos en contra de la esposa del Apelado, entre otros asuntos. Por tales motivos, solicitó la adjudicación de la patria potestad tanto de LPV como de EPV.

En respuesta, el 24 de septiembre de 2021, la señora Vega Rivera presentó Moción Solicitando Traslado de Menores.6 Por virtud de esta, explicó distintas situaciones respecto a la salud de uno de los menores, esbozó que, a su juicio, el mejor bienestar de sus hijos era que estos se trasladaran a Estados Unidos junto a la Apelante por lo cual le solicitó autorización para traslado y la

concesión de la custodia de los menores. 3 Íd., págs. 2427-2443. 4 Íd., págs. 2418-2420. 5 Íd., págs. 2412-2417. 6 Íd., págs. 2394-2398.

Ulteriormente, el 6 de diciembre de 2021, el asunto se refirió a la Unidad Social de Relaciones de Familia y Asuntos de Menores (“Unidad Social”) para realizar un estudio social en torno al asunto de la custodia y la relocalización.7 El 6 de junio de 2022, la trabajadora social Karen Hernández Betancourt produjo el Informe Social Forense encomendado.8 En conclusión, dicho informe recomendó que los menores permanecieran en Puerto Rico bajo la custodia del Apelado y, por ende, recomendó no autorizar la relocalización. El 21 de junio de 2022, la señora Vega Rivera presentó Moción en Cumplimiento de Orden en torno a Informe Social; Moción sobre Impugnación de Informe Social, Anunciado Perito de Impugnación y Solicitud de Orden a la Trabajadora Social.9 En esta, impugnó el Informe Social pues, alude que este adolecía de crasas omisiones en la metodología. Señaló que el informe en cuestión estaba sesgado a favor de la figura paterna y las recomendaciones no respondían al mejor bien estar de los menores. En ese sentido, informó que contrató los servicios de la trabajadora social Eunice Vázquez como perito de impugnación y asesora.

Tras varios incidentes procesales los cuales son innecesarios detallar y luego de haberse estipulado una serie de prueba documental se llevó a cabo el juicio en su fondo. El mismo se celebró por diez días, a saber, el 5,7,11,12 y 13 de septiembre de 2023; el 15,16,17 de noviembre de 2023 y el 13 y 14 de febrero de 2024. Durante estos días testificaron las siguientes personas:

1. Sr. Dharma Clement - esposo de la señora Vega Rivera 2. Dra. Anna Sylvia García Passalacqua - Psicóloga, Perito de ocurrencia

3. Karen Hernández Betancourt - Perito del Tribunal 4. Dra. Karen Cruz Rodriguez - Neuróloga Pediátrica, Perito de Ocurrencia

7 Íd., pág. 2382. 8 Íd., págs. 2162- 2199. 9 Íd., págs. 2112-2116.

5. Dr. Héctor Rivera Maldonado - Director del Instituto de Investigación de Desarrollo para Estudiantes Dotados 6. Dr. Larry Emil Alicea Rodríguez - Perito a cargo de Estudio social en Novato, California 7. Dr. Edgar Solis Sánchez - Neurólogo Pediátrico, Perito de Ocurrencia

8. Sra. Olga Joglar - Directora de CEDIN 9. Sra. Eunice Vázquez - Perito Revisor 10. Sra. Wanda Lourdes Rivera Figueroa - madre de la señora Vega Rivera.10

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Perez Arnal, Edwin Geordi v. Vega Rivera, Keyla Michelle, (prapp 2024).

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