Christian Rivera Medina v. Yaritza Acevedo Salas

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 29, 2025·No. TA2025AP00010·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CHRISTIAN RIVERA Apelación acogida como MEDINA Certiorari procedente del Tribunal de Primera

PETICIONARIO Instancia, Sala Superior TA2025AP00010 de Fajardo

v

Caso Núm.

FA2022RF00006

YARITZA ACEVEDO SALAS Sobre: Ruptura

RECURRIDA Irreparable

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2025.

I.

El 16 de junio de 2025, el señor Christian Rivera Medina (señor Rivera Medina o peticionario), presentó digitalmente un Recurso de apelación en el cual solicitó que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI o foro primario), el 16 de mayo de 2025, notificada y archivada digitalmente en autos el mismo día.1 En la referida Resolución, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por el peticionario en cuanto a la designación de un perito privado, a ser costeado por el señor Rivera Medina, para agilizar el proceso de descartar o validar las alegaciones de abuso sexual en el interés optimo de los menores, hijos de las partes.

El 23 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que acogimos el recurso como un certiorari, toda vez que se recurre de una determinación interlocutoria emitida por el TPI. Además, le

1 Véase la Entrada Núm. 204 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración del Caso (SUMAC) del TPI.

TA2025AP00010 2 concedimos diez (10) días a la señora Yaritza Acevedo Salas (parte recurrida) para exponer su posición respecto a los méritos del recurso.

El 3 de julio de 2025, la parte recurrida por conducto de su representación legal, presentó su posición en oposición al recurso de certiorari, en la que sostuvo que el TPI no incurrió en un abuso de su discreción judicial. En consecuencia, solicita la desestimación del recurso presentado por la parte peticionaria.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos los hechos procesales más relevantes del caso.

II.

El caso de marras tiene sus génesis el 10 de enero de 2022, cuando el señor Rivera Medina presentó una Demanda sobre divorcio por ruptura irreparable contra la señora Acevedo Salas.2 Mediante esta, el peticionario solicitó la custodia compartida de sus hijos menores de edad.

El 14 de febrero de 2022, la parte recurrida radicó una Contestación a la demanda en la cual presentó su oposición a la solicitud de la custodia compartida, solicito así la custodia monoparental a su favor, y así, además, solicitó que se decretará como Hogar seguro la vivienda conyugal perteneciente a la Sociedad Legal de Gananciales ubicada en el pueblo de Rio Grande, Puerto Rico.3 Así las cosas, el 28 de febrero de 2022, el TPI dicto Sentencia en la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial y acogió las estipulaciones de las partes sobre las relaciones paternofiliales de

2 Véase, Entrada Núm. 1 en SUMAC del TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 20 en SUMAC del TPI.

TA2025CV00010 3 los menores, además declaró el hogar conyugal como Hogar seguro en favor de los menores.4 Posteriormente, el 8 de marzo de 2022, el TPI emitió una Orden en la que le ordenó a la Unidad de Trabajo Social de Relaciones de Familia realizar un Estudio Social Forense sobre la adjudicación de custodia.5 El 5 de mayo de 2022, el peticionario le notificó al TPI la intervención unilateral de las relaciones paternofiliales por parte de la recurrida.6 Consecuentemente, el 27 de mayo de 2022, el TPI, mediante una Resolución, le ordenó a la parte recurrida entregar a los menores en el hogar seguro a las 10:00 a.m. en las fechas que no tuvieran cuido y estableció horarios específicos para las llamadas telefónicas.7 El peticionario informó que el 17 de junio de 2022, se celebró una vista en la Sala Municipal de Fajardo para atender las solicitudes de Órdenes de Protección presentadas por la aquí recurrida, la señora Acevedo Salas, una al amparo de la Ley 54, 8 LPRA sec. 601 et seq.,. (sobre Violencia de Género) y otra bajo la entonces vigente Ley 246, 8 LPRA ant. secs. 1101 et seq. (sobre Maltrato de Menores), hoy derogada.8 El 23 de junio de 2022, la señora Sylkia D. Rodríguez Alicea, Trabajadora Social designada al caso, recomendó al TPI la realización de un estudio pericial privado, como parte del proceso para sustentar las alegaciones de presuntos actos lascivos hacia los menores.9 Además, recomendó que el costo del estudio fuera sufragado en partes iguales por el peticionario y la parte recurrida.10 Como resultado de la investigación realizada por

4 Véase, Entrada Núm. 27 en SUMAC del TPI.

5 Véase, Entrada Núm. 30 en SUMAC del TPI. Notificado y archivado digitalmente

en autos el 9 de marzo de 2022. 6 Véase, Entrada Núm. 37 en SUMAC del TPI. 7 Véase, Entrada Núm. 46 en SUMAC del TPI. Notificado y archivado digitalmente

el mismo día. 8 Véase, Entrada Núm. 53 en SUMAC del TPI. 9 Véase, Entrada Núm. 56 en SUMAC del TPI. 10 Íd,.

TA2025AP00010 4 el Dr. Larry Alicea (perito designado por las partes) sobre alegado abuso sexual, este concluyó entre cosas, que no ocurrió el alegado abuso sexual.11 Consecuentemente, el 13 de diciembre 2022, la Sala Municipal de Fajardo, mediante una Resolución denegó expedir la Orden de Protección bajo la Ley 54 solicitada.12 Del mismo modo, en cuanto a la Orden de Protección bajo la Ley 246 en proteccion de los menores, la recurrida desistió del caso.13 El 19 de diciembre de 2022, el foro primario emitió una Orden acogiendo las recomendaciones de la Trabajadora Social y autorizó el comienzo de las relaciones paternofiliales supervisadas.14 El 28 de abril de 2023, el señor Rivera Medina le solicito al TPI que se reanudarán las relaciones paternofiliales dispuestas por sentencia.15 Del mismo modo, la señora Acevedo Salas presentó su oposición al respecto, solicitó que las relaciones paternofiliales fueran restablecidas gradualmente.16 Tras varios incidentes procesales, el 6 de noviembre de 2023 y notificada el 7 de noviembre de 2023, el TPI dictó una Resolución Provisional en la que estableció el plan paternofilial de forma provisional.17 Luego de dictada la Resolución, y mientras aún estaba por presentarse el Informe Social, el peticionario solicitó la custodia monoparental de los menores. El Informe Social, rendido por la Unidad de Trabajo Social no recomendó la custodia compartida, debido, entre otras cosas, a los problemas de comunicación entre las partes. En su lugar, recomendó la ampliación de las relaciones paternofiliales.18 El 12 de febrero de 2024, el TPI, mediante

11 Véase, Entrada Núm. 142 en SUMAC del TPI, anejos de la moción. 12 Véase, Entrada Núm. 72 en SUMAC del TPI, anejos de la moción. 13 Íd. 14 Véase, Entrada Núm. 76 en SUMAC del TPI. Notificada y archivada digitalmente

el 20 de diciembre de 2022. 15 Véase, Entrada Núm. 77 en SUMAC del TPI. 16 Véase, Entrada Núm. 90 en SUMAC del TPI. 17 Véase, Entrada Núm. 137 en SUMAC del TPI. 18 Véase, Entrada Núm. 142 en SUMAC del TPI, anejos de la moción en la pág.

98.

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Christian Rivera Medina v. Yaritza Acevedo Salas, (prapp 2025).

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