Christian Rivera Medina v. Yaritza Acevedo Salas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 29, 2025
DocketTA2025AP00010
StatusPublished

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Christian Rivera Medina v. Yaritza Acevedo Salas, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CHRISTIAN RIVERA Apelación acogida como MEDINA Certiorari procedente del Tribunal de Primera PETICIONARIO Instancia, Sala Superior TA2025AP00010 de Fajardo

v Caso Núm. FA2022RF00006 YARITZA ACEVEDO SALAS Sobre: Ruptura RECURRIDA Irreparable

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

R E SO L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de julio de 2025.

I.

El 16 de junio de 2025, el señor Christian Rivera Medina (señor

Rivera Medina o peticionario), presentó digitalmente un Recurso de

apelación en el cual solicitó que revoquemos una Resolución emitida

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (TPI

o foro primario), el 16 de mayo de 2025, notificada y archivada

digitalmente en autos el mismo día.1 En la referida Resolución, el

TPI declaró No Ha Lugar la solicitud presentada por el peticionario

en cuanto a la designación de un perito privado, a ser costeado por

el señor Rivera Medina, para agilizar el proceso de descartar o

validar las alegaciones de abuso sexual en el interés optimo de los

menores, hijos de las partes.

El 23 de junio de 2025, emitimos una Resolución en la que

acogimos el recurso como un certiorari, toda vez que se recurre de

una determinación interlocutoria emitida por el TPI. Además, le

1 Véase la Entrada Núm. 204 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de Manejo y Administración del Caso (SUMAC) del TPI. TA2025AP00010 2

concedimos diez (10) días a la señora Yaritza Acevedo Salas (parte

recurrida) para exponer su posición respecto a los méritos del

recurso.

El 3 de julio de 2025, la parte recurrida por conducto de su

representación legal, presentó su posición en oposición al recurso

de certiorari, en la que sostuvo que el TPI no incurrió en un abuso

de su discreción judicial. En consecuencia, solicita la desestimación

del recurso presentado por la parte peticionaria.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes

damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos

los hechos procesales más relevantes del caso.

II.

El caso de marras tiene sus génesis el 10 de enero de 2022,

cuando el señor Rivera Medina presentó una Demanda sobre

divorcio por ruptura irreparable contra la señora Acevedo Salas.2

Mediante esta, el peticionario solicitó la custodia compartida de sus

hijos menores de edad.

El 14 de febrero de 2022, la parte recurrida radicó una

Contestación a la demanda en la cual presentó su oposición a la

solicitud de la custodia compartida, solicito así la custodia

monoparental a su favor, y así, además, solicitó que se decretará

como Hogar seguro la vivienda conyugal perteneciente a la Sociedad

Legal de Gananciales ubicada en el pueblo de Rio Grande, Puerto

Rico.3

Así las cosas, el 28 de febrero de 2022, el TPI dicto Sentencia

en la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial y acogió las

estipulaciones de las partes sobre las relaciones paternofiliales de

2 Véase, Entrada Núm. 1 en SUMAC del TPI. 3 Véase, Entrada Núm. 20 en SUMAC del TPI. TA2025CV00010 3

los menores, además declaró el hogar conyugal como Hogar seguro

en favor de los menores.4

Posteriormente, el 8 de marzo de 2022, el TPI emitió una

Orden en la que le ordenó a la Unidad de Trabajo Social de

Relaciones de Familia realizar un Estudio Social Forense sobre la

adjudicación de custodia.5

El 5 de mayo de 2022, el peticionario le notificó al TPI la

intervención unilateral de las relaciones paternofiliales por parte de

la recurrida.6 Consecuentemente, el 27 de mayo de 2022, el TPI,

mediante una Resolución, le ordenó a la parte recurrida entregar a

los menores en el hogar seguro a las 10:00 a.m. en las fechas que

no tuvieran cuido y estableció horarios específicos para las llamadas

telefónicas.7

El peticionario informó que el 17 de junio de 2022, se celebró

una vista en la Sala Municipal de Fajardo para atender las

solicitudes de Órdenes de Protección presentadas por la aquí

recurrida, la señora Acevedo Salas, una al amparo de la Ley 54, 8

LPRA sec. 601 et seq.,. (sobre Violencia de Género) y otra bajo la

entonces vigente Ley 246, 8 LPRA ant. secs. 1101 et seq. (sobre

Maltrato de Menores), hoy derogada.8 El 23 de junio de 2022, la

señora Sylkia D. Rodríguez Alicea, Trabajadora Social designada al

caso, recomendó al TPI la realización de un estudio pericial privado,

como parte del proceso para sustentar las alegaciones de presuntos

actos lascivos hacia los menores.9 Además, recomendó que el costo

del estudio fuera sufragado en partes iguales por el peticionario y la

parte recurrida.10 Como resultado de la investigación realizada por

4 Véase, Entrada Núm. 27 en SUMAC del TPI. 5 Véase, Entrada Núm. 30 en SUMAC del TPI. Notificado y archivado digitalmente

en autos el 9 de marzo de 2022. 6 Véase, Entrada Núm. 37 en SUMAC del TPI. 7 Véase, Entrada Núm. 46 en SUMAC del TPI. Notificado y archivado digitalmente

el mismo día. 8 Véase, Entrada Núm. 53 en SUMAC del TPI. 9 Véase, Entrada Núm. 56 en SUMAC del TPI. 10 Íd,. TA2025AP00010 4

el Dr. Larry Alicea (perito designado por las partes) sobre alegado

abuso sexual, este concluyó entre cosas, que no ocurrió el alegado

abuso sexual.11 Consecuentemente, el 13 de diciembre 2022, la Sala

Municipal de Fajardo, mediante una Resolución denegó expedir la

Orden de Protección bajo la Ley 54 solicitada.12 Del mismo modo, en

cuanto a la Orden de Protección bajo la Ley 246 en proteccion de los

menores, la recurrida desistió del caso.13

El 19 de diciembre de 2022, el foro primario emitió una Orden

acogiendo las recomendaciones de la Trabajadora Social y autorizó

el comienzo de las relaciones paternofiliales supervisadas.14

El 28 de abril de 2023, el señor Rivera Medina le solicito al TPI

que se reanudarán las relaciones paternofiliales dispuestas por

sentencia.15 Del mismo modo, la señora Acevedo Salas presentó su

oposición al respecto, solicitó que las relaciones paternofiliales

fueran restablecidas gradualmente.16

Tras varios incidentes procesales, el 6 de noviembre de 2023

y notificada el 7 de noviembre de 2023, el TPI dictó una Resolución

Provisional en la que estableció el plan paternofilial de forma

provisional.17 Luego de dictada la Resolución, y mientras aún estaba

por presentarse el Informe Social, el peticionario solicitó la custodia

monoparental de los menores. El Informe Social, rendido por la

Unidad de Trabajo Social no recomendó la custodia compartida,

debido, entre otras cosas, a los problemas de comunicación entre

las partes. En su lugar, recomendó la ampliación de las relaciones

paternofiliales.18 El 12 de febrero de 2024, el TPI, mediante

11 Véase, Entrada Núm. 142 en SUMAC del TPI, anejos de la moción. 12 Véase, Entrada Núm. 72 en SUMAC del TPI, anejos de la moción. 13 Íd. 14 Véase, Entrada Núm. 76 en SUMAC del TPI. Notificada y archivada digitalmente

el 20 de diciembre de 2022. 15 Véase, Entrada Núm. 77 en SUMAC del TPI. 16 Véase, Entrada Núm. 90 en SUMAC del TPI. 17 Véase, Entrada Núm. 137 en SUMAC del TPI. 18 Véase, Entrada Núm. 142 en SUMAC del TPI, anejos de la moción en la pág.

98. TA2025CV00010 5

Resolución, acogió los acuerdos entre las partes, concediendo un

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