Otero Prann v. Delbrey Rivera

98 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 1998
DocketCC-1995-110 CONS CC-1996-24
StatusPublished

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Otero Prann v. Delbrey Rivera, 98 TSPR 2 (prsupreme 1998).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CARATULA ENMENDADA

Miriam B. Otero Prann Demandante-peticionaria Certiorari v. 98TSPR2 Javier Delbrey Rivera Demandado-recurrido

Número del Caso: CC-95-110 y CC-96-24

Abogados Parte Demandante-peticionaria: Lcda. Olga Longoria Velez

Abogados Parte Demandada-recurrida: Lcda. Beatriz Vazquez de Acaron

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: N/A

Juez del Tribunal de Primera Instancia: N/A

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional de Bayamon

Caso Num. CC-95-110 12 de septiembre de 1995 Juez Ponente: Hon. Charles A. Cordero

Caso Num. CC-96-24 17 de enero de 1996 Jueza Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Fecha: 1/22/1998

Materia: Divorcio (Trato Cruel)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MIRIAM B. OTERO PRANN

Demandante-Peticionaria

vs. CC-95-110 CERTIORARI Cons. CC-96-24 JAVIER DELBREY RIVERA

Demandado-Recurrido

Opinión del Tribunal, emitida por el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri.

San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 1998.

I.

Tenemos la ocasión para interpretar el alcance de la Regla

32.1 de Procedimiento Civil, y para resolver si nuestro

dictamen en Pueblo v. Arocho Soto,1 en adelante Arocho Soto,

sobre la evaluación mental de víctimas de abuso sexual, es

aplicable en un procedimiento civil que involucra a menores

de edad.

II

Ambos recursos ante nos surgen de los procedimientos en el

pleito de divorcio entre Miriam Otero Prann y Javier Delbrey

Rivera.

1 Op. de 29 de diciembre de 1994, 137 D.P.R. ___, 94 JTS 159. CC-95-110 y CC-96-24 3

Otero y Delbrey contrajeron nupcias el 18 de enero de 1986.

Procrearon dos hijos, la menor C.D.O. y el menor J.D.O., quienes al

momento de presentarse la demanda de divorcio contaban con cinco (5) y

tres años y medio (3½) de edad, respectivamente.

El 27 de julio de 1993, Otero presentó ante el antiguo Tribunal

Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, la demanda aludida contra su

esposo. Adujo trato cruel hacia ella, y que el demandado había

incurrido en actos de abuso sexual contra los hijos del matrimonio.

Otero solicitó que se decretara el divorcio entre las partes, que se le

concediera la patria potestad y la custodia de sus hijos, y que se le

prohibieran las relaciones paterno-filiales a Delbrey. Este contestó la

demanda oportunamente. Negó cada una de las alegaciones de trato cruel,

y a su vez presentó una reconvención por la misma causal.

Iniciado el trámite de divorcio, los menores, hijos del matrimonio,

comenzaron a recibir atención del Departamento de Servicios Sociales, y

del Programa Biosicosocial del Hospital Pediátrico Universitario del

Recinto de Ciencias Médicas. En el Departamento de Servicios Sociales,

los menores fueron entrevistados clínicamente respecto a las alegaciones

de abuso sexual, por la Dra. Doris González de Knudson, mientras que en

el Programa Biosicosocial los niños fueron evaluados por la psicóloga,

Dra. Haydeé De Jesús, y el psiquiatra de niños, Dr. Jorge Montilla,

además de ser entrevistados por funcionarios del grupo

multidisciplinario que allí labora. Por su parte, el tribunal de

instancia ordenó que los niños fueran evaluados por el psicólogo del

tribunal, Dr. Hilario De La Iglesia y entrevistados por su trabajadora

social, Estela Rivas Nina.

En octubre de 1993, estando pendiente el caso de divorcio, se

presentaron dos cargos criminales contra Delbrey, por el delito de actos

lascivos o impúdicos contra su hija C.D.O., lo que tuvo el efecto de

paralizar el descubrimiento de prueba del caso civil. El 9 de noviembre

de 1994, luego de celebrado juicio penal ante tribunal de derecho, el CC-95-110 y CC-96-24 4

Tribunal Superior, Sala de Bayamón, declaró a dicho acusado no culpable

de los cargos imputados. Absolvió al acusado por tener duda razonable

respecto a su culpabilidad.

El 14 de noviembre de 1994 se reactivó el caso civil de divorcio,

celebrándose ese día una vista sobre estado del caso, en la cual los

representantes legales del demandado Delbrey anunciaron la prueba

testifical que se proponían utilizar en el juicio. Esta incluía el

testimonio del perito de Delbrey, Dr. José H. Rodríguez, quien

previamente había evaluado a la menor C.D.O. y había sido llamado como

perito de la defensa durante el procedimiento criminal referido.

Anunciaron además los testimonios del Dr. Hilario De La Iglesia y de

Estela Rivas.

El 30 de noviembre de 1994, los representantes legales de Delbrey

presentaron una moción solicitando renuncia de representación legal, que

fue declarada con lugar el 12 de diciembre de 1994.

El 14 de diciembre de 1994 se celebró otra vista sobre el estado

del caso, en la cual la nueva representación legal de Delbrey solicitó,

entre otras cosas, la suspensión del juicio señalado para febrero de

1995. Pidió también que se le autorizara descubrimiento de prueba; que

se concedieran relaciones paterno-filiales; y que se permitiese la

contratación de un nuevo perito para evaluar a los menores. El tribunal

de instancia declaró con lugar todas las solicitudes del demandado, con

la objeción reiterada de la demandante.

Mediante moción del 25 de enero de 1995, el demandado informó,

entre otras cosas, que se estaban coordinando las fechas para las

evaluaciones de los menores por su nueva perito, la psicóloga Dra. Carol

Romey. En una vista celebrada el 10 de febrero de 1995, se discutió el

plan del demandado para someter a sus hijos a evaluación por su nueva

perito. La demandante volvió a oponerse a esta nueva evaluación. Ante

los planteamientos de las partes, el tribunal de instancia decidió que

los peritos de las partes debían reunirse con el perito de la defensora CC-95-110 y CC-96-24 5

judicial de los menores, Lcda. Annie Franco Carmona, Procuradora

Especial de Relaciones de Familia, para discutir la conveniencia de una

nueva evaluación. El tribunal estableció que de llegarse a un acuerdo

entre las partes sobre una evaluación, ésta se efectuaría en conjunto,

entre la perito del demandado y el perito de la defensora judicial.

Posteriormente, el demandado, por recomendación de su perito,

presentó una moción oponiéndose a la evaluación conjunta de los menores.

Por su parte, la demandante volvió a oponerse a una nueva evaluación de

los menores.

El 26 de mayo de 1995 se celebró una vista sobre el estado de los

procedimientos, ante un nuevo juez al cual se le había asignado el caso.

Luego de una extensa reunión en cámara con las partes y sus respectivos

abogados, el tribunal de instancia resolvió en corte abierta, entre

otras cosas, permitirle a la nueva perito del demandado volver a evaluar

a los menores. Así lo notificó mediante la minuta dictada ese día y

transcrita el 31 de mayo de 1995.

Inconforme con la determinación del tribunal de instancia de

permitir la nueva evaluación de los menores aludida, el 14 de junio de

1995 Otero presentó un recurso de certiorari y una moción urgente en

auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones,

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