Otero Prann v. Delbrey Rivera

144 P.R. Dec. 688, 98 TSPR 2, 1998 PR Sup. LEXIS 176
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 22, 1998·No. Números: CC-95-110; CC-96-24·Published·Cited by 14 cases

Opinions

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

1 — I

Tenemos la ocasión para interpretar el alcance de la Re-gla 32.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. Ill, y para resolver si nuestro dictamen en Pueblo v. Arocho Soto, 137 D.P.R. 762 (1994), (en adelante Arocho Soto) sobre la eva-luación mental de víctimas de abuso sexual es aplicable en un procedimiento civil que involucra a menores de edad.

KH HH

Ambos recursos ante nos surgen de los procedimientos en el pleito de divorcio entre Miriam Otero Prann y Javier Delbrey Rivera.

Otero y Delbrey contrajeron nupcias el 18 de enero de 1986. Procrearon dos hijos, la menor C.D.O. y el menor J.D.O., quienes al momento de presentarse la demanda de divorcio contaban con cinco y tres años y medio de edad, respectivamente.

El 27 de julio de 1993 Otero presentó ante el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, la de-manda aludida contra su esposo. Adujo trato cruel hacia ella y que el demandado había incurrido en actos de abuso sexual contra los hijos del matrimonio. Otero solicitó que se decretara el divorcio entre las partes, que se le conce-[692]*692diera la patria potestad y la custodia de sus hijos, y que se le prohibieran las relaciones paterno-filiales a Delbrey. Este contestó la demanda oportunamente. Negó cada una de las alegaciones de trato cruel y a su vez presentó una reconvención por la misma causal.

Iniciado el trámite de divorcio, los menores, hijos del matrimonio, comenzaron a recibir atención del Departa-mento de Servicios Sociales y del Programa Biosicosocial del Hospital Pediátrico Universitario del Recinto de Cien-cias Médicas. En el Departamento de Servicios Sociales los menores fueron entrevistados clínicamente respecto a las alegaciones de abuso sexual por la Dra. Doris González de Knudson, mientras que en el Programa Biosicosocial los niños fueron evaluados por la psicóloga Dra. Haydeé De Jesús y el psiquiatra de niños Dr. Jorge Montilla, además de ser entrevistados por funcionarios del grupo multidisci-plinario que allí labora. Por su parte, el tribunal de instan-cia ordenó que los niños fueran evaluados por el psicólogo del tribunal Dr. Hilario De La Iglesia y entrevistados por su trabajadora social Estela Rivas Nina.

En octubre de 1993, estando pendiente el caso de divor-cio, se presentaron dos cargos criminales contra Delbrey por el delito de actos lascivos o impúdicos contra su hija C.D.O., lo que tuvo el efecto de paralizar el descubrimiento de prueba del caso civil. El 9 de noviembre de 1994, luego de celebrado juicio penal ante tribunal de derecho, el Tribunal Superior, Sala de Bayamón, declaró a dicho acusado no culpable de los cargos imputados. Absolvió al acusado por tener duda razonable respecto a su culpabilidad.

El 14 de noviembre de 1994 se reactivó el caso civil de divorcio, celebrándose ese día una vista sobre el estado del caso, en la cual los representantes legales del demandado Delbrey anunciaron la prueba testifical que se proponían utilizar en el juicio. Esta incluía el testimonio del perito de Delbrey, Dr. José H. Rodríguez, quien previamente había evaluado a la menor C.D.O. y había sido llamado como perito de la defensa durante el procedimiento criminal [693]*693referido. Anunciaron, además, los testimonios del Dr. Hilario De La Iglesia y de Estela Rivas.

El 30 de noviembre de 1994 los representantes legales de Delbrey presentaron una moción para solicitar la re-nuncia de representación legal, que fue declarada con lu-gar el 12 de diciembre de 1994.

El 14 de diciembre de 1994 se celebró otra vista sobre el estado del caso, en la cual la nueva representación legal de Delbrey solicitó, entre otras cosas, la suspensión del juicio señalado para febrero de 1995. Pidió también que se le autorizara descubrimiento de prueba; que se concedieran relaciones paterno-filiales, y que se permitiese la contrata-ción de un nuevo perito para evaluar a los menores. El tribunal de instancia declaró con lugar todas las solicitu-des del demandado, con la objeción reiterada de la demandante.

Mediante Moción de 25 de enero de 1995, el demandado informó, entre otras cosas, que se estaban coordinando las fechas para las evaluaciones de los menores por su nueva perito, la psicóloga Dra. Carol Romey. En una vista cele-brada el 10 de febrero de 1995 se discutió el plan del de-mandado para someter a sus hijos a evaluación por su nueva perito. La demandante volvió a oponerse a esta nueva evaluación. Ante los planteamientos de las partes, el tribunal de instancia decidió que los peritos de las partes debían reunirse con el perito de la defensora judicial de los menores, Leda. Annie Franco Carmona, Procuradora Especial de Relaciones de Familia, para discutir la conveniencia de una nueva evaluación. El tribunal estableció que de lle-garse a un acuerdo entre las partes sobre una evaluación, ésta se efectuaría en conjunto, entre la perito del deman-dado y el perito de la defensora judicial.

Posteriormente, el demandado, por recomendación de su perito, presentó una moción oponiéndose a la evaluación conjunta de los menores. Por su parte, la demandante vol-vió a oponerse a una nueva evaluación de los menores.

El 26 de mayo de 1995 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos ante un nuevo juez al cual se [694]*694le había asignado el caso. Luego de una extensa reunión en cámara con las partes y sus respectivos abogados, el tribunal de instancia resolvió en corte abierta, entre otras cosas, permitirle a la nueva perito del demandado volver a eva-luar a los menores. Así lo notificó mediante la minuta dic-tada ese día y transcrita el 31 de mayo de 1995.

Inconforme con la determinación del tribunal de instan-cia de permitir la nueva evaluación de los menores alu-dida, el 14 de junio de 1995 Otero presentó un recurso de certiorari y una moción urgente en auxilio de jurisdicción ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional II de Bayamón, para solicitar que se dejara sin efecto la referida Orden de 26 de mayo de 1995. En dicho recurso, Otero adujo que la Regla 32.1 de Procedimiento Civil, supra, sobre examen mental no aplicaba a los hijos menores de las partes, por no estar en controversia su es-tado mental; que al caso de autos aplicaba lo resuelto por este Tribunal en Arocho Soto, supra, y que los menores ya habían sido evaluados por un perito del demandado.

El 14 de junio de 1995 el Tribunal de Circuito de Apela-ciones notificó una orden mediante la cual dejaba sin efecto las evaluaciones de los menores pautadas para el 27 de junio de aquel año, mientras consideraba el recurso de Otero.

El 12 de septiembre de 1995 el Tribunal de Circuito de Apelaciones dictó sentencia y desestimó el recurso de cer-tiorari presentado por la demandante. Autorizó la nueva evaluación psicológica de los menores por la nueva perito del demandado.

A. El recurso de Otero

Por estar en desacuerdo con la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones antes referida, Otero acudió ante nos el 13 de octubre de 1995, mediante solicitud de certio-rari y adujo la comisión de los errores siguientes:

[A.] Erró el Honorable Tribunal de Circuito de Apelaciones al resolver que el fundamento de la demandante para solicitar se revocara la Orden emitida por el Tribunal de Instancia de [695]

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Otero Prann v. Delbrey Rivera, 144 P.R. Dec. 688, 98 TSPR 2, 1998 PR Sup. LEXIS 176 (prsupreme 1998).

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