Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno

2010 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2010
DocketCT-2009-4 CT-2009-5 CT-2009-6 CT-2009-9
StatusPublished

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Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno, 2010 TSPR 22 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Domínguez Castro Sandra J. Guzmán Hernández, Militza López Mateo, Carlos Rivera Figueroa

Recurridos Certiorari v. 2010 TSPR 22 Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Justicia, 178 DPR ____ Honorable Luis Fortuño, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Familia y Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal

Peticionarios

Número del Caso: CT-2009-4 CT-2009-5 CT-2009-6 CT-2009-9

Fecha: 19 de febrero de 2010

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Abogados de la Parte Recurrida:

CT-2009-9 Lcda. Vivian Negrón Rodríguez Lcda. Jeanette Rodríguez Claudio Lcdo. José R. Pérez Ayala CT-2009-6 Lcdo. Arcelio Maldonado Avilés II CT-2009-4 Lcdo. David Noriega Rodríguez Lcda. Myrna E. Cruz Colón Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado CT-2009-5 Lcda. Sylvia M. Soto Matos Lcda. Evelyn López Díaz Lcda. Jinelly Laureano Vázquez

Materia: Interdicto Preliminar, Permanente y Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Domínguez Castro, Sandra J. Guzmán Hernández, Militza López Mateo, Carlos Rivera Figueroa Recurridos

v.

Gobierno del Estado Libre CT-2009-4 Asociado de Puerto Rico, CT-2009-5 Secretario de Justicia, Hon. CT-2009-6 Luis Fortuño, Gobernador del CT-2009-9 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Justicia, Departamento de la Familia y Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal Peticionarios

Voto Particular del Juez Asociado señor Rivera Pérez al que se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2010.

La controversia ante nos no comenzó con la aprobación

de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, 2009 L.P.R. 7.

Gira alrededor de un período de tiempo de cinco (5) años;

esto es, los presupuestos de los años 2005-2006, 2006-

2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010. La presente

controversia está relacionada con tres (3) casos atendidos

y resueltos previamente por este Tribunal. A saber:

Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 D.P.R. 149

(2006); Díaz Saldaña v. Acevedo Vilá, 168 D.P.R. 359

(2006); y Romero Barceló v. E.L.A., 169 D.P.R. 460 (2006).

Veamos cómo este Tribunal ha atendido durante esos años el

asunto y las controversias surgidas alrededor de la crisis

fiscal de la Rama Ejecutiva. CT-2009-4,5,6,9 2

I

El 30 de junio de 2005, la Asamblea Legislativa aprobó

la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445, que contenía

el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto

Rico proyectado para el año fiscal 2005-2006. Al día

siguiente, esta pieza legislativa fue presentada al

Gobernador para su evaluación correspondiente. El

Gobernador vetó en su totalidad, por inacción, tal medida

según establece el Art. III, Sec. 19 de la Constitución de

Puerto Rico. 1 L.P.R.A. Art. III, Sec. 19. Como

consecuencia se activó el Artículo VI, Sec. 6 de nuestra

Constitución. 1 L.P.R.A. Art. VI, Sec. 6. Esto es, las

partidas de gastos consignados en el Presupuesto General

para el año fiscal 2004-2005, contenidas en la Resolución

conjunta de la Cámara Núm. 927 de 30 de junio de 2004, en

adelante R.C. 927, continuaron rigiendo para el año fiscal

2005-2006.1

El Gobernador, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, aprobó la

Orden Ejecutiva Núm. 58 de 30 de agosto de 2005, Boletín

Administrativo Núm. OE-2005-58, decretando ciertos ajustes

a los desembolsos con cargo al Fondo General para el año

fiscal 2005-2006. La referida Orden Ejecutiva disponía que

“los recursos disponibles para el año fiscal 2005-2006 no

basta[ban] para cubrir las asignaciones presupuestarias

vigentes”.2 Para balancear el presupuesto de ese año fiscal

1 Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 D.P.R. 149, 151-152 (2006). 2 Íd., pág. 152. (Énfasis nuestro). CT-2009-4,5,6,9 3

el Gobernador, Hon. Acevedo Vilá, entendió que había que

reducir el presupuesto de la Cámara de Representantes por

$6 millones menos que lo asignado para el mismo propósito

mediante la R.C. 927; el presupuesto del Senado por

aproximadamente $4,500,000 menos que lo asignado por la

referida Resolución Conjunta; y la partida correspondiente

a las Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa fue

reducida aproximadamente a la mitad. La R.C. 927 proveía

$21,600,000. Por tal concepto fue reducido a $10,780,000.3

Ambos Presidentes de las Cámaras Legislativas y la

Superintendente del Capitolio presentaron sendas acciones

ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando que se

dictara sentencia declaratoria e injunction en contra del

Gobernador, Hon. Acevedo Vila, el Secretario de Hacienda y

la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

Alegaron que el Gobernador había violado el Art. VI, Sec. 6

de nuestra Constitución, supra, y el principio de

separación de poderes. Solicitaron que se declarara

inconstitucional la actuación del Gobernador y que se le

ordenara certificar como disponible para el año fiscal

2005-2006 un presupuesto idéntico al del año fiscal

anterior, hasta que se aprobara un nuevo presupuesto. El

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

consolidó las acciones de la Cámara de Representantes y de

la Superintendente del Capitolio.4 La acción del Senado fue

3 Íd., pág. 153. 4 Íd., págs. 153-154. CT-2009-4,5,6,9 4

atendida por otra Sala Superior de San Juan del foro

primario.5

En el caso consolidado de la Cámara y la

Superintendente del Capitolio, el Gobernador, Hon. Acevedo

Vilá, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una

“Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de los

Funcionarios Demandados”. En dicho escrito, alegó como

hecho incontrovertido que mediante la ya mencionada Orden

Ejecutiva realizó ajustes a los desembolsos de fondos

autorizados con cargo a las asignaciones de la Cámara de

Representantes a $41,000,000 para el año fiscal 2005-2006.

Adujo también, que el contexto histórico en el que se

desenvuelve el caso reúne dos (2) eventos noveles, estos

son: la falta de aprobación de asignaciones presupuestarias

para un año fiscal; “y la existencia de un presupuesto

deficitario”. Sobre este último, el Gobernador aludió en

varias ocasiones a la existencia de una situación

deficitaria crítica. Más aún, señaló que “[l]a Asamblea

Legislativa no puede pretender excluirse del grave problema

fiscal que afronta el Gobierno arguyendo que cualquier

ajuste que se realice en los desembolsos con cargo a sus

asignaciones debe ser vedado”. (Énfasis nuestro).

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan, por voz del Hon. Carlos S. Dávila Vélez, Juez, dictó

sentencia sumaria y declaró con lugar ambas acciones. El

foro primario resolvió que la actuación del Gobernador,

5 Íd., pág. 155. CT-2009-4,5,6,9 5

Hon. Acevedo Vilá, era ilegal por violar la doctrina de

separación de poderes y por constituir una concentración de

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