Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno

2010 TSPR 22
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 19, 2010·No. CT-2009-4 CT-2009-5 CT-2009-6 CT-2009-9·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Domínguez Castro Sandra J. Guzmán Hernández, Militza López Mateo, Carlos Rivera Figueroa

Recurridos Certiorari

v.

2010 TSPR 22

Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Justicia, 178 DPR ____ Honorable Luis Fortuño, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Familia y Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal

Peticionarios

Número del Caso: CT-2009-4 CT-2009-5

CT-2009-6

CT-2009-9

Fecha: 19 de febrero de 2010 Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva

Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Abogados de la Parte Recurrida:

CT-2009-9

Lcda. Vivian Negrón Rodríguez Lcda. Jeanette Rodríguez Claudio Lcdo. José R. Pérez Ayala CT-2009-6

Lcdo. Arcelio Maldonado Avilés II CT-2009-4

Lcdo. David Noriega Rodríguez Lcda. Myrna E. Cruz Colón Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado CT-2009-5

Lcda. Sylvia M. Soto Matos Lcda. Evelyn López Díaz

Lcda. Jinelly Laureano Vázquez

Materia: Interdicto Preliminar, Permanente y Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Domínguez Castro, Sandra J. Guzmán Hernández, Militza López Mateo, Carlos Rivera Figueroa Recurridos

v.

Gobierno del Estado Libre CT-2009-4 Asociado de Puerto Rico, CT-2009-5 Secretario de Justicia, Hon. CT-2009-6 Luis Fortuño, Gobernador del CT-2009-9 Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Justicia, Departamento de la Familia y Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal Peticionarios

Voto Particular del Juez Asociado señor Rivera Pérez al que se unen los Jueces Asociados señor Martínez Torres, señor Kolthoff Caraballo y la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2010.

La controversia ante nos no comenzó con la aprobación de la Ley Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, 2009 L.P.R. 7. Gira alrededor de un período de tiempo de cinco (5) años; esto es, los presupuestos de los años 2005-2006, 2006- 2007, 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010. La presente controversia está relacionada con tres (3) casos atendidos y resueltos previamente por este Tribunal. A saber: Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 D.P.R. 149 (2006); Díaz Saldaña v. Acevedo Vilá, 168 D.P.R. 359 (2006); y Romero Barceló v. E.L.A., 169 D.P.R. 460 (2006). Veamos cómo este Tribunal ha atendido durante esos años el asunto y las controversias surgidas alrededor de la crisis fiscal de la Rama Ejecutiva.

I

El 30 de junio de 2005, la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445, que contenía el Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico proyectado para el año fiscal 2005-2006. Al día siguiente, esta pieza legislativa fue presentada al Gobernador para su evaluación correspondiente. El Gobernador vetó en su totalidad, por inacción, tal medida según establece el Art. III, Sec. 19 de la Constitución de Puerto Rico. 1 L.P.R.A. Art. III, Sec. 19. Como consecuencia se activó el Artículo VI, Sec. 6 de nuestra Constitución. 1 L.P.R.A. Art. VI, Sec. 6. Esto es, las partidas de gastos consignados en el Presupuesto General para el año fiscal 2004-2005, contenidas en la Resolución conjunta de la Cámara Núm. 927 de 30 de junio de 2004, en adelante R.C. 927, continuaron rigiendo para el año fiscal 2005-2006.1 El Gobernador, Hon. Aníbal Acevedo Vilá, aprobó la Orden Ejecutiva Núm. 58 de 30 de agosto de 2005, Boletín Administrativo Núm. OE-2005-58, decretando ciertos ajustes a los desembolsos con cargo al Fondo General para el año fiscal 2005-2006. La referida Orden Ejecutiva disponía que “los recursos disponibles para el año fiscal 2005-2006 no basta[ban] para cubrir las asignaciones presupuestarias vigentes”.2 Para balancear el presupuesto de ese año fiscal

1 Presidente de la Cámara v. Gobernador, 167 D.P.R. 149, 151-152 (2006). 2 Íd., pág. 152. (Énfasis nuestro).

CT-2009-4,5,6,9 3 el Gobernador, Hon. Acevedo Vilá, entendió que había que reducir el presupuesto de la Cámara de Representantes por $6 millones menos que lo asignado para el mismo propósito mediante la R.C. 927; el presupuesto del Senado por aproximadamente $4,500,000 menos que lo asignado por la referida Resolución Conjunta; y la partida correspondiente a las Actividades Conjuntas de la Asamblea Legislativa fue reducida aproximadamente a la mitad. La R.C. 927 proveía $21,600,000. Por tal concepto fue reducido a $10,780,000.3 Ambos Presidentes de las Cámaras Legislativas y la Superintendente del Capitolio presentaron sendas acciones ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando que se dictara sentencia declaratoria e injunction en contra del Gobernador, Hon. Acevedo Vila, el Secretario de Hacienda y la Directora de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Alegaron que el Gobernador había violado el Art. VI, Sec. 6 de nuestra Constitución, supra, y el principio de separación de poderes. Solicitaron que se declarara inconstitucional la actuación del Gobernador y que se le ordenara certificar como disponible para el año fiscal 2005-2006 un presupuesto idéntico al del año fiscal anterior, hasta que se aprobara un nuevo presupuesto. El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, consolidó las acciones de la Cámara de Representantes y de la Superintendente del Capitolio.4 La acción del Senado fue

3 Íd., pág. 153.

4 Íd., págs. 153-154.

CT-2009-4,5,6,9 4 atendida por otra Sala Superior de San Juan del foro primario.5 En el caso consolidado de la Cámara y la Superintendente del Capitolio, el Gobernador, Hon. Acevedo Vilá, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria a Favor de los Funcionarios Demandados”. En dicho escrito, alegó como hecho incontrovertido que mediante la ya mencionada Orden Ejecutiva realizó ajustes a los desembolsos de fondos autorizados con cargo a las asignaciones de la Cámara de Representantes a $41,000,000 para el año fiscal 2005-2006. Adujo también, que el contexto histórico en el que se desenvuelve el caso reúne dos (2) eventos noveles, estos son: la falta de aprobación de asignaciones presupuestarias para un año fiscal; “y la existencia de un presupuesto deficitario”. Sobre este último, el Gobernador aludió en varias ocasiones a la existencia de una situación deficitaria crítica. Más aún, señaló que “[l]a Asamblea Legislativa no puede pretender excluirse del grave problema fiscal que afronta el Gobierno arguyendo que cualquier ajuste que se realice en los desembolsos con cargo a sus asignaciones debe ser vedado”. (Énfasis nuestro).

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por voz del Hon. Carlos S. Dávila Vélez, Juez, dictó sentencia sumaria y declaró con lugar ambas acciones. El foro primario resolvió que la actuación del Gobernador,

5 Íd., pág. 155.

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Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno, 2010 TSPR 22 (prsupreme 2010).

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