Departamento de la Familia v. Zapata Oporto

10 T.C.A. 425, 2004 DTA 121
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2004
DocketNúm. KLCE-2004-00882
StatusPublished

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Departamento de la Familia v. Zapata Oporto, 10 T.C.A. 425, 2004 DTA 121 (prapp 2004).

Opinion

[426]*426' TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

Zaida Zapata Oporto (en adelante, “Zapata”) presentó ante nos un recurso de certiorari el 30 de junio de 2004. Mediante el mismo, solicitó la revisión de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, el TPI) y la consolidación del presente caso con el caso de custodia ordinaria Zaida Zapata Oporto v. Gustavo Lipezker, FDI-2000-0472. De otra parte, solicitó la revisión de las determinaciones del TPI, recogidas en la Minuta de 9 de junio de 2004, en cuanto a: (1) permitir la intervención del padre biológico a todos los fines de ley; (2) denegar el remedio de desglose de pensión alimentaria, y (3) suspender indefinidamente las relaciones matemo-fdiales.

Zapata presentó en unión a su recurso, una moción en auxilió de jurisdicción.

Por las razones que se exponen a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari presentado.

Los hechos que dan inicio al presente caso son los siguientes! En el año 2000, Gustavo Lipezker De Curtis (en adelante, “Lipezker”), padre biológico de los menores GLZ y FLZ, solicitó la custodia de éstos en el caso de custodia ordinaria Zaida Zapata Oporto v. Gustavo Lipezker, FD1-2000-0472.

En agosto de 2002, Zapata solicitó al Departamento de la Familia, al Departamento de la Policía de Puerto Rico y al Sistema de Emergencias 911 que investigaran sobre el alegado abuso sexual del que estaban siendo objeto sus hijos, los menores GLZ y FZL. Luego de las investigaciones de rigor, dicha denuncia no prosperó.

Posteriormente, en abril de 2003, Zapata alegadamente encontró tres (3) fotos en la que aparecía el menor GLZ mostrando sus partes íntimas. Una vez más, Zapato solicitó al Departamento de la Familia que iniciara una investigación sobre el particular. Así pues, la referida agencia refirió el asunto al Centro de Servicios Integrados de Niños y Niñas e instruyó a Zapata que acudiera al Departamento de la Policía para presentar una querella. Los agentes de la Unidad de Delitos Sexuales, a base de su investigación, determinaron archivar el caso. Por otro lado, una trabajadora social del Departamento de la Familia instruyó a Zapata que solicitara la suspensión de las relaciones patemo-filiales, por lo que el 10 de abril de 2003, ésta presentó Solicitud Urgente de Orden Para Suspender de (sic) Relaciones Patemo-Filiales y Suspensión de Vista de Custodia, en el caso de custodia ordinaria.

Luego de varios incidentes procesales en ese caso, el 18 de marzo de 2004, el Departamento de la Familia [427]*427presentó una petición de emergencia ante el TPI en la que solicitó la custodia provisional de los menores GLZ y FLZ, al amparo del Artículo 23 de la Ley Núm. 177 de 1ro de agosto de 2003, conocida como Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez. El Departamento de la Familia basó su petición en los resultados del informe preparado por Aivelisse Abikarán Nieves, trabajadora social adscrita a dicha agencia, en el que señaló que los menores serían sometidos a evaluación por el Centro Integrado para Niños y Niñas con el propósito de confirmar si habían sido víctimas de abuso sexual. Además, la trabajadora social determinó que Zapata había incurrido en negligencia en el cuidado de los menores, ya que presentaban pobre aseo personal, ausentismo crónico escolar, pobre higiene y desorganización en el hogar.

Así las cosas, el 7 de abril de 2004, el TPI celebró vista de ratificación de remoción de custodia en el presente caso. De la Minuta surge, en lo pertinente, que Lipezker presentó Moción de Intervención. En la misma, solicitó que se autorizara su intervención. Además, solicitó que se emitiera una orden de protección a favor de los menores y que se le entregara la custodia provisional como recurso familiar. El TPI declaró “ha lugar” la solicitud de intervención y señaló una continuación de vista de ratificación para el 9 de julio de 2004.

De otra parte, según Zapata, en la vista del 7 de abril de 2004, ésta intentó traer a colación la existencia de las fotos en que aparece el menor GLZ mostrando sus partes íntimas. Por lo que, Lipezker y la Procuradora Especial de Relaciones de Familia solicitaron que no se admitiera prueba del pleito de custodia ordinaria en el caso de epígrafe, petición que fue declarada “ha lugar” por el TPI.

Luego de varios trámites procesales interlocutorios, el TPI celebró el 9 de junio de 2004, la continuación de la vista de ratificación de remoción. De la Minuta de ese día surge, en lo pertinente, que el TPI ratificó que Lipezker podía intervenir en los procedimientos a los fines de ser considerado como hogar recurso. Por otra parte, el TPI declaró “no ha lugar” la solicitud de Zapata sobre el desglose de la pensión alimentaria. Además, el foro recurrido decretó la suspensión provisional de las relaciones matemo-filiales. La representante legal de Zapata solicitó que la trabajadora social incluyera en su informe, a discutirse en la próxima vista, su recomendación en cuanto a la suspensión de las relaciones matemo-filiales. Por último, el TPI señaló una segunda continuación de vista de ratificación para el 14 de julio de 2004 a las 3:00 a.m. y una tercera continuación para el 6 de octubre de 2004, a las 9:00 a.m.

El 27 de junio de 2004, Zapata presentó: Moción Urgente Solicitando la Paralización Indefinida de las Vistas Paterno Filiales, Remoción Urgente de los Menores del Hogar Custodio; Cambio Urgente de Trabajador Social de Otra Región Solicitud De Consolidación y Traslado a la Región de San Juan. En lo pertinente, Zapata solicitó de carácter urgente, lo siguiente:

“a. La suspensión inmediata de las visitas patemo-filiales.
b. La remoción de los menores GLZ y FLZ del hogar custodio.
c. La entrega de los menores a la compareciente.
d. Se re-asigne el caso a una Trabajadora Social de la Región de San Juan.
e. Ordene el cierre y cancelación de la licencia del hogar custodio.
f. Se consolide el caso de epígrafe con el caso de custodia ordinaria Zaida Zapata Oporto v. Gustavo Lipezker, FDI200-0472 caso de mayor antigüedad y se traslade el caso así consolidado a la Región Judicial de San Juan. ”

[428]*428:- II

Por no estar conforme con las determinaciones del TPI, Zapata comparece ante nos y adüce que:

■ . “1. Cometió error el Foro Recurrido al intervenir y mantener jurisdicción sobre el presente caso, ya que el origen del mismo procede del caso de custodia ordinaria ante el mismo tribunal de Carolina, distintas salas, Zaida Zapata Oporto v. Gustavo Lipezker, FDI-2000-0472, por lo que procede, su Consolidación y Traslado, así consolidados a la Región Judicial de-San Juan. '
2. Cometió error el Tribunal Recurrido al: (1) permitir la intervención del padre biológico a todos los jines de ley; (suspender indefinidamente las. relaciones matemo-filiales violando el 'debido proceso de ley; y (3) denegar el remedio de desglose de pensión alimentaria para la protección del hogar de los menores fundamentado en falta de jurisdicción. ” (Subrayado en el original.)

III

Ley Número 177, supra,

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