Departamento de la Familia v. Camacho

11 T.C.A. 864, 2006 DTA 26
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2005
DocketNúm. KLCE-05-01655
StatusPublished

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Departamento de la Familia v. Camacho, 11 T.C.A. 864, 2006 DTA 26 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

I

Los peticionarios Deliris Camacho y Jesús Santiago Le Franc son casados entre sí y residentes de Ponce. La Sra. Camacho tiene cinco hijos de un matrimonio anterior, tres varones y dos hembras, todos menores de edad. El peticionario Jesús Santiago es padrastro de los niños y se ha encargado de ellos, junto con la peticionaria. La pareja tiene además dos hijos propios, un niño y una niña.

El peticionario Jesús Santiago es pensionado del ejercito.

La familia ha sido objeto de investigación por la parte recurrida, el Departamento de la Familia, en varias ocasiones. Según se desprende de los documentos sometidos en apoyo al recurso, para 2001, el Departamento de la Familia recibió varios referidos de la Línea de Maltrato relacionados con la familia, los cuales fueron investigados por la agencia sin que, aparentemente, se llegara a tomar determinación adversa alguna. Para 2002, hubo otras intervenciones.

En marzo de 2004, la segunda hija de la peticionaria, Z.V.C., le comentó a algunas amigas durante un “pijama party” que sus hermanos mayores la tocaban, le introducían el dedo y le pasaban el pene por sus partes íntimas. Para esta fecha, la niña tenía 11 años, sus dos hermanos 17 y 15 años, respectivamente.

Otra de las niñas en la fiesta le contó lo manifestado por Z.V.C. a sus padres, quienes procedieron a notificar a las autoridades. La menor Z.V.C. fue entrevistada por los funcionarios del Departamento de la Familia, reiterándose en su versión. Al conocer de la información, la peticionaria supuestamente se tomó hostil. Las partes acordaron que los dos jóvenes fueran removidos de las residencia por el personal del Departamento y colocados en el hogar de su padre. Los tres menores fueron referidos al personal de la Universidad Carlos Albizu para evaluación y tratamiento.

El Departamento de la Familia presentó una solicitud ante la Sala de Ponce del Tribunal de Primera Instancia, para la remoción de emergencia de la menor del hogar de los peticionarios, conforme a la dispuesto por la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A. sees. 444 y ss. (Supl. 2005). Esta [866]*866solicitud fue denegada de primera intención por el Tribunal de Primera Instancia, mediante resolución emitida el 30 de abril de 2004. El asunto permaneció bajo investigación por el Departamento de la Familia.

En agosto de 2004, en vista de que el Departamento de la Familia aún no había presentado cargos contra los dos jóvenes, la parte peticionaria instó un recurso de habeas corpus ante el Tribunal de Primera Instancia, reclamando que le fuera devuelta la custodia de los menores. Esta solicitud fue denegada por el Tribunal el 13 de agosto de 2004, luego de haber celebrado una vista evidenciaría.

Poco después, el 9 de septiembre de 2004, el Departamento de la Familia procedió a una segunda petición de remoción de custodia, bajo la citada Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, solicitando que los peticionarios fuesen privados de la custodia de Z.V.C. y de los otros cuatro menores que en este momento residían con los peticionarios (los dos varones mayores, según hemos visto, habían sido colocados en la residencia de su padre y no estaban residiendo con los peticionarios). En esta ocasión, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la petición y ordenó que los menores fuesen colocados bajo la custodia del Departamento de la Familia.

Luego de otros trámites, se celebró la vista para la ratificación de la privación de custodia. Este señalamiento se extendió por varias sesiones. Las partes presentaron prueba en torno a la cuestión. Entre otras cosas, se presentaron varios informes por el personal de trabajo social del Departamento que estaba evaluando el caso. En el informe presentado el 22 de noviembre de 2004 por dicho personal se refirió que se había entrevistado a la familia de la menor Z.V.C. y que “se ha podido comprobar que la misma familia no le cree y la consideran una niña sumamente mentirosa.”

El 7 de diciembre de 2004, el Tribunal determinó que la remoción de la menor Z.V.C. había sido realizada conforme a derecho y ratificó la misma. El Tribunal, sin embargo, determinó que la remoción de su hogar de los otros menores no había sido justificada y ordenó que el Departamento devolviera su custodia a los peticionarios. La menor Z.V.C. permaneció bajo la custodia del Departamento. El Tribunal le ordenó a dicha parte que intentara colocar a la menor en el hogar de algún recurso familiar.

El Departamento de la Familia no cumplió con dicha directriz, por lo que el 24 de diciembre de 2004, los peticionarios presentaron una solicitud de desacato ante el Tribunal. El Departamento de la Familia se opuso.

Poco después, el Departamento de la Familia presentó una solicitud para que el Tribunal emitiera una orden a las partes instruyendo abstenerse de divulgar información sobre el procedimiento. El 13 de enero de 2005, el Tribunal emitió la orden solicitada.

El 27 de mayo de 2005, el Departamento de la Familia presentó una solicitud para que se le eximiera de continuar realizando esfuerzos razonables para que la menor pudiese reintegrarse a su hogar. Los peticionarios se opusieron a dicha solicitud. Las partes sometieron escritos adicionales en torno a la cuestión. El Tribunal de Primera Instancia señaló una vista evidenciaría para dilucidar dicha solicitud, la que, aparentemente, aún no se ha celebrado.

El 19 de julio de 2005, con miras a estar en posición de refutar los planteamientos del Departamento de la Familia en la vista mencionada, los peticionarios presentaron una moción solicitando que la menor Z.V.C. fuese evaluada por un perito de los peticionarios.

En esa misma fecha, los peticionarios también presentaron una solicitud de descubrimiento de prueba, suplicando al Tribunal que le ordenase al Departamento de la Familia producir varios documentos. Entre otras cosas, los peticionarios solicitaron copias de las notas y evaluaciones académicas de la menor, incluyendo exámenes, libretas y proyectos realizados por la niña, copia del registro de visitas recibidas por la menor en la [867]*867escuela, los reportes o misivas enviados a los tutores temporales de la menor, copia de sus récords médicos y/o de intevenciones de profesionales de la salud, sicólogos, trabajadores sociales, terapistas u otros funcionarios similares, copias de las declaraciones juradas de los testigos, los informes de los técnicos y trabajadores de salud, los informes periciales preparados en el caso y numerosos otros documentos e informes.

El Departamento de la Familia se opuso a la solicitud de los peticionarios de que se sometiera a la menor a una evaluación pericial. Dicha parte también solicitó prórroga para contestar la solicitud de descubrimiento de prueba formulada por los peticionarios.

El 13 de septiembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Según se desprende del recurso, en dicha ocasión, el Tribunal supuestamente le ordenó al Departamento de la Familia proveer a los peticionarios los documentos solicitados en el término de 10 días. [1] El Tribunal concedió un término adicional a los peticionarios para replicar, en caso de estar insatisfechos con lo producido por la agencia.

El 30 de septiembre de 2005, el Departamento de la Familia presentó una moción urgente solicitando al Tribunal que suspendiera las reuniones familiares entre la menor y los peticionarios.

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