Rodríguez Del Valle v. Corcelles Ortiz
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emitió la opinión del Tribunal.
El peticionario Departamento de Justicia de Puerto Rico, representado por el Procurador General, comparece ante este Tribunal “en virtud de la facultad que le otorga el Artículo 3 de la Ley Número 22 del 22 de abril de 1988 que adopta la Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito en armonía con la política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de proveer protección y asistencia a las víc-timas y testigos en los procesos judiciales e investigaciones que se realicen por el Estado”. Petición de certiorari, pág. 2.
Nos informa el Procurador, en el recurso que radicara, que el “presente caso está revestido del más alto interés público y plantea una importante cuestión de derecho que no ha sido interpretada aún por este Honorable Tribunal”. Petición de certiorari, pág. 2. Reclama el Departamento de Justicia, al amparo de la facultad que le concede la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1988 (25 L.P.R.A. sees. 973-973c), “la paralización de un descubrimiento de prueba [ordenado por el tribunal de instancia en un caso civil entre dos partes privadas] en violación del derecho garantizado a toda víctima de delito bajo el Artículo 2, in-[837] ciso (c), de la referida Ley Núm. 22,
Footnotes
135 P.R. Dec. 834 (Rodríguez Del Valle v. Corcelles Ortiz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.