Emilio Pena Fonseca Y Otra v. Emibel Pena Rodriguez Y Samuel Capo Gomez

2000 TSPR 186
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 15, 2000
DocketCC-97-731 y CC-97-734
StatusPublished

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Emilio Pena Fonseca Y Otra v. Emibel Pena Rodriguez Y Samuel Capo Gomez, 2000 TSPR 186 (prsupreme 2000).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Pena Fonseca y Elizabeth Rodríguez Rivera Demandantes-Peticionarios

v.

Emibel Pena Rodríguez y Samuel Capó Gómez Demandados-Recurridos _______________________________________ Certiorari Emilio Pena Fonseca y Elizabeth Rodríguez Rivera Demandantes-Recuridos 2000 TSPR 186

Emibel Pena Rodríguez y Samuel Capó Gómez Recurridos

Procuradora Especial de Relaciones de Familia Peticionaria

Número del Caso: CC-97-731 CC-97-734

Fecha: 15/diciembre/2000

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. José E. Broco Oliveras

Abogado de la Parte Demandantes-Peticionarios: Por Derecho Propio

Abogado de la Parte Demandados-Recurridos: Lcdo. Fidel E. Vélez Arcelay

Oficina del Procurador General: Lcda. Edda Serrano Blasini

Abogado del Departamento de la Familia: Lcdo. Carlos Pérez Rodríguez

Materia: Custodia y Privación de Patria Potestad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Pena Fonseca y * Elizabeth Rodríguez Rivera * * Demandantes-Peticionarios * * v. * * Emibel Pena Rodríguez y * Samuel Capó Gómez * * Demandados-Recurridos * *********************************** CC-97-731 * CC-97-734 Emilio Pena Fonseca y Elizabeth * Rodríguez Rivera * * Demandantes-Recurridos * * v. * * Emibel Pena Rodríguez y * Samuel Capó Gómez * * Recurridos * * Procuradora Especial de * Relaciones de Familia * * Peticionaria * ***********************************

SENTENCIA San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2000.

El 23 de febrero de 1996, los esposos Emilio Pena Fonseca y Elizabeth Rodríguez Rivera (en lo sucesivo los demandantes) presentaron demanda contra los esposos Samuel Capó Gómez y Emibel Pena Rodríguez (en lo sucesivo los demandados).1 El eje de la controversia lo constituyen los tres (3) hijos de los últimos y, a su vez, nietos de los primeros. Los demandantes alegaron que Capó Gómez, además de representar un mal ejemplo para los menores, los maltrataba. Así también, le imputaron negligencia a su hija Emibel por no hacer gestión alguna para mejorar la situación. En vista de lo cual, los demandantes solicitaron la custodia permanente y tutela de los tres niños, así como la privación de la patria potestad de los demandados sobre los menores.

Por otra parte, el 8 de abril de 1996, los demandados, en su contestación, negaron los hechos alegados y, a su vez, presentaron una reconvención. En esta última, adujeron, en síntesis, que el pleito incoado era otro intento de los demandantes, con el propósito de acosarlos, coaccionarlos y acusarlos falsamente.

Luego de varios señalamientos e incidentes procesales, la controversia quedó trabada cuando los demandantes, como parte del descubrimiento de prueba, solicitaron la evaluación psicológica de los menores por un perito privado, así como la toma de deposiciones a los funcionarios del Departamento de la Familia a cargo de la investigación del caso. El Tribunal de Primera Instancia denegó tales peticiones.

Inconformes, los demandantes acudieron, mediante recurso de certiorari, ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 29 de agosto de 1997 dicho foro denegó la toma de deposiciones de los funcionarios del Departamento de la Familia pero autorizó las evaluaciones psicológicas a los menores por peritos privados. Oportunamente, tanto los demandantes como la Procuradora

1 La Sra. Emibel Pena Rodríguez es hija de los demandantes. Especial de Relaciones de Familia, presentaron mociones de reconsideración, las cuales fueron rechazadas por el foro apelativo intermedio.

En vista de ello, los demandantes y la Procuradora Especial de Relaciones de Familia acudieron ante nos, vía certiorari, impugnando la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. Los primeros solicitaron revisión de la denegatoria de la toma de deposiciones; mientras que, la Procuradora de Especial de Relaciones de Familia solicitó la revocación de la autorización de las pruebas psicológicas a los menores.

Tras consolidar los recursos y evaluar los planteamientos esgrimidos por las partes, revocamos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para los procedimientos correspondientes. En primer lugar, el Tribunal de Primera Instancia determinará si la información a ser obtenida mediante la toma de deposiciones es necesaria para la resolución de la controversia y si la divulgación de dicha información no milita contra los mejores intereses de los menores. De concluir que la información es necesaria y que su divulgación no atenta contra los mejores intereses de los menores, el tribunal determinará la información sobre la cual los funcionarios pueden ser depuestos. De lo contrario, el tribunal denegará la toma de las deposiciones. En segundo lugar, previa evaluación psicológica de los menores por un perito del Tribunal, el Tribunal de Primera Instancia permitirá, a su discreción, evaluaciones psicológicas adicionales realizadas por peritos privados, de así solicitárselo la parte interesada y demostrar la necesidad de las mismas.

Lo pronuncia, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Corrada del Río emite Opinión de Conformidad a la cual se une el Juez Asociado señor Rivera Pérez; el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri está conforme con la parte de la sentencia relacionada con las pruebas psicológicas a los menores, pero disiente en lo relativo a las deposiciones, por cuanto ordenaría la toma de las mismas sin trámite ulterior; el Juez Presidente señor Andréu García disiente sin opinión escrita; y el Juez Asociado señor Rebollo López no interviene.

Isabel Llompart Zeno Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Emilio Pena Fonseca y * Elizabeth Rodríguez Rivera * * Demandantes-Peticionarios * * v. * * Emibel Pena Rodríguez y * Samuel Capó Gómez * * Demandados-Recurridos * *********************************** CC-97-731 * CC-97-734 Emilio Pena Fonseca y Elizabeth * Rodríguez Rivera * * Demandantes-Recurridos * * v. * * Emibel Pena Rodríguez y * Samuel Capó Gómez * * Recurridos * * Procuradora Especial de * Relaciones de Familia * * Peticionaria * *********************************** Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río a la cual se une el Juez Asociado señor Rivera Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2000.

El caso de autos trata sobre un triste drama que data desde el año 1996, en el que los

padres y los abuelos maternos están enfrascados en una lucha interminable por la custodia

de tres menores de edad, quienes son las víctimas en esta lamentable situación. Este caso

presenta dos controversias, a saber: primera, si los abuelos tienen derecho a deponer a los

funcionarios del Departamento de la Familia (en adelante Departamento) encargados de la

investigación sobre una alegación de los abuelos de maltrato contra los padres de los menores,

a pesar del privilegio consejero-víctima de delito; y, segunda, si los menores deben ser

evaluados por un perito privado, a pesar de que hay un perito designado por el tribunal.

I El señor Emilio Pena Fonseca y la señora Elizabeth Rodríguez Rivera (en adelante los

demandantes), abuelos maternos de los menores, incoaron el 23 de febrero de 1996 una demanda

contra su hija, Emibel Pena Rodríguez, y su yerno, Samuel Capó Gómez (en adelante los

demandados).2 Los demandantes adujeron que tenían la custodia física de los menores C.A.C.P.

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