Rivera González v. Danny's Bakery, Inc.

121 P.R. Dec. 304
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 12, 1988
DocketNúmero: CE-86-695
StatusPublished
Cited by9 cases

This text of 121 P.R. Dec. 304 (Rivera González v. Danny's Bakery, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Rivera González v. Danny's Bakery, Inc., 121 P.R. Dec. 304 (prsupreme 1988).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opi-nión del Tribunal.

El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos recurre ante nos para cuestionar una determinación del Tribunal Superior mediante la cual se le ordenó contestar un interroga-torio en una reclamación de salarios instada contra Danny’s [306]*306Bakery. En su recurso expone que no puede exigírsele que divulgue información de carácter privilegiado y confidencial obtenida al amparo de los poderes de investigación otor-gados por la Ley de Salario Mínimo, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. see. 3120). Procede la modifica-ción de este dictamen.

f — I

En representación del obrero, Sr. Ramón Rullán, el Se-cretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante Secretario) incoó una reclamación contra Danny’s Bakery por alegadamente incumplir con la Ley de Salario Mínimo al no compensar adecuadamente al represen-tado durante el período destinado para tomar alimentos. 29 L.P.R.A. see. 283.

Danny’s Bakery contestó oportunamente y sometió un interrogatorio al querellante peticionario en el que, entre otras cosas, solicitó lo siguiente:

Acompañe con la contestación a este interrogatorio copia de cualquier declaración, jurada o no, tomada a la parte quere-llada o su representante, antes, durante o después de la inves-tigación efectuada por cualquier funcionario del Departa-mento del Trabajo en relación con la querella presentada. Exhibit III, pág. 15.

El Secretario objetó este requerimiento. Alegó que la de-claración del querellado era producto de una investigación efectuada al amparo de la Ley de Salario Mínimo y expresa-mente clasificada en forma confidencial por el Código de En-juiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. see. 3120.

El Tribunal de Distrito rechazó la objeción formulada por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y estimó que la agencia estaba dilatando los procedimientos al ne-garse a contestar la pregunta. Al amparo de la Regla 34.2(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, el Tribunal de Distrito ordenó a dicho departamento a contestar la pre-[307]*307gunta impugnada por estimar que la sección invocada no era aplicable.

El querellante peticionario acudió al Tribunal Superior cuestionando esta decisión, pero fue confirmada. Dicho foro concluyó que el Departamento del Trabajo y Recursos Hu-manos renunció al privilegio de confidencialidad al iniciar la reclamación por la vía judicial porque la información reque-rida era pertinente y vital al caso. Finalmente determinó que al contestar el resto del interrogatorio “renunció a informa-ción de carácter más confidencial”. Exhibit I, pág. 6.

En su petición de certiorari ante nos el Secretario plan-tea que la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, supra, es aplicable a la situación de autos y que no renunció al privile-gio que cubre su expediente investigativo al instar el pleito que origina la controversia. También negó que lo renunciara al contestar el resto del interrogatorio. Por su importancia normativa expedimos el auto.

Ante nos el Secretario invoca nuevamente el privilegio de confidencialidad de la información obtenida en el curso de una investigación de una querella instada por un obrero contra su patrono. Fundamenta su petición en la última parte de la See. 3 de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 que dispone lo siguiente:

La información obtenida por el Secretario del Trabajo y Re-cursos Humanos o por sus agentes debidamente autorizados en el curso de las investigaciones practicadas en el ejercicio de las facultades concedidas en la Ley de Salario Mínimo, sees. 245 et seq. del Título 29, y en la Ley Orgánica del Departa-mento del Trabajo y Recursos Humanos, sees. 304 et seq. del Título 3, será de carácter privilegiado y confidencial y sólo podrá ser divulgada mediante la autorización del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. 32 L.P.R.A. see. 3120.

Aunque de ordinario el Estado no puede negar caprichosamente el acceso a información recopilada en su ges-[308]*308tión pública, Soto v. Srio. de Justicia, 112 D.P.R. 477, 489 (1982), hoy nos enfrentamos a un reclamo de confidenciali-dad fundado en una disposición expresa del Código de Enjui-ciamiento Civil en el procedimiento sumario de reclamación de salarios. Santiago v. Bobb y El Mundo, 117 D.P.R. 153 (1986); López Vives v. Policía de P.R., 118 D.P.R. 219 (1987). Al interpretarla, no debemos examinar su validez constitu-cional prematuramente ni abordar esa vía si podemos dispo-ner del planteamiento en armonía con la presunción de constitucionalidad de que goza la disposición. E.L.A. v. Aguayo, 80 D.P.R. 552 (1958); Molina v. C.R.U.V., 114 D.P.R. 295 (1983).

Del historial legislativo de este estatuto surge que la confidencialidad invocada al amparo del Código de Enjuiciamiento Civil responde a tres (3) objetivos fundamentales: (1) estimular la participación y colaboración obrera y ciudadana en la investigación y trámite de acciones legales fundadas en infracciones a la legislación protectora del trabajo; (2) evitar que los obreros que cooperen en dichas investigaciones sean objeto de discrimen en el empleo o cualquier tipo de represalias, y (3) proteger tanto al obrero como al patrono de la innecesaria intervención e inspección por parte de terceros en determinada investigación o querella, si éstos nada tienen que ver ni aportar al adecuado trámite de la misma. En su informe al Senado, la Comisión del Trabajo analizó el propósito de esta disposición y recomendó su aprobación por las razones expuestas.

El proyecto le dá carácter de privilegiada a la información que obtenga el Secretario en las investigaciones que realice en virtud de la Ley de Salario Mínimo o de la Carta Orgánica del Departamento del Trabajo y no permite su divulgación sin la autorización del Secretario del Trabajo con el fin primordial de auxiliar a éste en el desempeño de sus funciones investiga-tivas, ya que si los obreros y otros testigos saben que la infor-mación que suministren podría ser examinada por el patrono se abstendrían de cooperar en la investigación por temor a [309]*309represalias y otros inconvenientes. Sin embargo, la protección es también, a veces, para los propios patronos, ya que terceras personas no tendrían acceso a la información suministrada por éste, a menos que el Secretario del Trabajo lo autorice. 14 Diario de Sesiones de la Asamblea Legislativa (Extraordina-ria) 49 (1961).

Por su parte, el distinguido líder obrero y ex represen-tante a la Cámara de Representantes, el Sr. Armando Sán-chez Martínez, defendió esta disposición contra enmiendas sugeridas y sostuvo que el estatuto “más bien va en protec-ción de la seguridad del propio trabajador— que es posible en muchas ocasiones puede tener temor de revelar... que no se está cumpliendo adecuadamente aquella legislación que a él le protege . . .”. 14 Diario de Sesiones, supra, pág. 180.

Claramente, el propósito primordial del privilegio es dotar al Secretario con un instrumento de investigación y fomentar la cooperación con su labor. Este género de legislación es común en otras jurisdicciones. Véase M.S. Wallace, Discovery of Government Documents and the Official Information Privilege, 76 Colum. L. Rev. 142 (1976).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pena Rivera v. Pena Gómez
152 P.R. Dec. 820 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Emilio Pena Fonseca Y Otra v. Emibel Pena Rodriguez Y Samuel Capo Gomez
2000 TSPR 186 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Berríos Heredia v. González
151 P.R. Dec. 327 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Brenda Berríos Heredi v. Alfredo González Y Otros
2000 TSPR 87 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Disidente Universal de P.R., Inc. v. Departamento de Estado
145 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Disidente Universal v. Dpto. De Estado
98 TSPR 68 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Ortiz Rivera v. Panel Sobre el Fiscal Especial Independiente
3 T.C.A. 930 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1998)
Rodriguez v. Marshalls y/o Marshalls Inc.
1 T.C.A. 490 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Toro Montalvo v. Cadillac Industries Inc.
1 T.C.A. 691 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 1995)
Iglecia v. Serrano
882 F. Supp. 26 (D. Puerto Rico, 1995)
Silva Iglecia v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
137 P.R. Dec. 821 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Unidad Nacional de Trabajadores de la Salud v. Soler Zapata
133 P.R. Dec. 153 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
121 P.R. Dec. 304, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/rivera-gonzalez-v-dannys-bakery-inc-prsupreme-1988.