Toro Montalvo v. Cadillac Industries Inc.

1 T.C.A. 691, 95 DTA 179
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 20, 1995
DocketNúm. KLAN-95-00156
StatusPublished

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Bluebook
Toro Montalvo v. Cadillac Industries Inc., 1 T.C.A. 691, 95 DTA 179 (prapp 1995).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El presente recurso de apelación fue presentado el 17 de septiembre de 1993 ante el Tribunal Superior, Sala de Mayaguez, y posteriormente referido a este Tribunal, conforme el artículo 9.004(b) de la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 y la Orden Administrativa Núm. XIII del 23 de enero de 1995 del Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Se recurre de una sentencia emitida el 3 de agosto de 1993 por el Tribunal de Distrito, Sala de Mayaguez, declarando con lugar la reclamación por despido injustificado presentada por la apelada Inés Toro Montalvo contra la apelante Cadillac Industries Incorporated ("Cadillac Industries"). El Tribunal condenó a la apelante a pagar seis mil seiscientos noventa dólares [693]*693($6,690.00) a la apelada por concepto de la mesada establecida por Ley, además del pago de quinientos dólares ($500.00) por concepto de honorarios de abogado.

II

Según se desprende de los autos, la apelante es una corporación dedicada a la manufactura de camisas y pantalones. La apelada fue empleada de Cadillac Industries por más de 19 años, desde el 6 de marzo de 1972 hasta el 4 de septiembre de 1991. Durante dicho período se desempeñó en varias funciones, comenzando como operaría hasta llegar a ser supervisora general de producción, puesto que ocupaba antes de cesar en su trabajo y en el cual devengaba un salario semanal de trescientos dólares ($300.00). Entre sus funciones como supervisora general de producción estaba el velar porque la producción de la empresa se rindiera conforme a las exigencias de calidad de la planta y aquellas reconocidas por la industria.

El cese de sus funciones se produjo a consecuencia de un incidente acontecido el 4 de septiembre de 1991. Para esa fecha, estaban ocurriendo problemas en el área de producción de camisas, las cuales estaban siendo devueltas a la compañía por mala calidad, específicamente porque los cuellos estaban saliendo mal hechos.

Ese día, mientras llevaba a cabo sus funciones de supervisión del taller de trabajo, la apelada recibió'una queja del departamento de calidad de que una de las empleadas bajo su supervisión había hecho varias camisas y que todas habían resultado defectuosas. Ante la queja de la operaría de que el producto no resultaba adecuado, la apelante se ubicó en la máquina de la operaría y procedió a verificar la manera en que se estaba haciendo el trabajo y a enseñarle a la operaría como hacer el cuello. Según la versión de la apelada, ésta sólo invirtió diez (10) minutos en dicha operación, luego de lo cual se levantó y se fue a atender otros asuntos.

El señor Jorge Bonet, asistente al gerente general de Cadillac Industries, observó a la apelada realizando la anterior gestión. Según la versión de éste, la apelada estuvo realizando tareas manuales en la máquina de la operaría por espacio de cerca de una hora. Más tarde cuando ésta había terminado, el Sr. Bonet la llamó en privado y la reprendió, ya que, a su entender, "la empresa no podía darse el lujo de tener una empleada que recibía la paga de ella, haciendo funciones que le competían á una operaría".

Molesta ante este señalamiento, la apelada replicó que ella entendía que lo que había hecho caía dentro de sus responsabilidades. Se desarrolló, entonces, una discusión entre los dos súpervisores. La apelada le indicó al Sr. Bonet que habría de aclarar el asunto con el Sr. Víctor Gutiérrez, gerente general de la empresa. El Sr. Bonet replicó que, en ese caso, debían acudir a la oficina del Sr. Gutiérrez. La apelada estaba afectada y llorosa.

Al llegar a la oficina del Sr. Gutiérrez, la apelada supuestamente le dijo a éste que venía a renunciar. El Sr. Gutiérrez le manifestó que lo tomara con calma y que discutieran lo acontecido. Estaba presente, además de la apelada, el Sr. Bonet.

La apelada y el Sr. Bonet expusieron al Sr. Gutiérrez su desacuerdo. El Sr. Gutiérrez concedió la razón a este último, manifestándole a la apelada que el llevar a cabo trabajo de este tipo no era parte de sus funciones, sino que lo que hubiera procedido era que la apelada hubiera llamado a la entrenadora para que instruyera a la empleada en el manejo del equipo.

Ante esta reprimenda, la apelada irrumpió en llanto. De seguido les dijo que "en esas circunstancias es imposible que yo haga un buen trabajo y ustedes me están obligando a que yo renuncie". El Sr. Gutiérrez, ante este comentario, instruyó a otra empleada que le trajera el formulario de renuncia de la compañía y, cuando se lo habían traído, se lo entregó a la [694]*694apelada. Al serle entregado el formulario de renuncia, la apelada "lo firmó con tanto coraje que lo rompió". La apelada insistió sollozando, no obstante, que quería renunciar de la compañía.

El Sr. Gutiérrez intentó calmar a la apelada, diciéndole que "no debía tomar esa decisión por un mero coraje por qué siempre iban a existir diferencias de criterio en cuanto al trabajo pero que esa no era razón para renunciar". Le indicó que se fuera a su casa, se calmara y lo pensara. Le pidió que tomara el número de teléfono de él. Según su versión, el Sr. Gutiérrez le manifestó a la apelada que él habría de esperar hasta las 8:00 p.m. La apelada replicó que ella tenía su número, pero que no lo iba a llamar porque su decisión de renunciar era definitiva. La apelada continuó sollozando y posteriormente se retiró de la oficina.

La apelada no llamó al Sr. Gutiérrez esa noche. Tampoco compareció a su trabajo al día siguiente. En su lugar visitó un doctor, quien le recetó medicamentos para calmar sus nervios y quien le sugirió comparecer al Fondo del Seguro del Estado por su condición emocional. Al no presentarse la apelada a la fábrica, Cadillac Industries procedió a dar su empleo por terminado. Previo a dicha determinación, la compañía no intentó verificar la condición de la apelada ni se le volvió a llamar para que cumplimentara el formulario de renuncia.

El viernes 6 de septiembre de 1991, la apelada tampoco asistió a la fábrica, sino que permaneció en su casa descansando. Ese día, en una reunión de los supervisores de Cadillac Industries, se acordó sustituir a la apelada de su puesto de supervisora general de producción por otra empleada de la empresa. La apelada tampoco compareció a trabajar el sábado 7 de septiembre de 1991, el cual era un día laborable para la compañía.

El 9 de septiembre de 1991, sin saber que había sido sustituida en su puesto, la apelada se presentó a la fábrica de Cadillac Industries con una excusa médica por los tres días (jueves, viernes y sábado) que había estado ausente. En dicha fecha le entregaron copia de una carta fechada de 5 de septiembre de 1991 suscrita por el Sr. Gutiérrez, donde se expresaba lo siguiente:

"El día 4 de septiembre, luego de haber conversado con usted y el Sr. Jorge Bonet sobre su actitud en el trabajo, [sic] Usted nos manifestó que renunciaba efectivo inmediatamente. Yo le pedí que no lo hiciera, que lo pensara, pero usted insistió que no lo iba a pensar que ya estaba decidido, que le diera el papel de renuncia. Yo se lo di y le dije que iba a esperar hasta las 8 de la noche de ese día en mi casa y que si usted no llamaba, quedaba confirmada su renuncia. Al día siguiente no se presentó ni llamó, al contrario se despidió de algunos empleados y le expresó que había renunciado.

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