Pérez Suárez v. Departamento de la Familia, Procuradora Especial de Relaciones de Familia

147 P.R. Dec. 556
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 1999
DocketNúmero: CC-96-462
StatusPublished
Cited by23 cases

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Pérez Suárez v. Departamento de la Familia, Procuradora Especial de Relaciones de Familia, 147 P.R. Dec. 556 (prsupreme 1999).

Opinions

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del tribunal.

I — i

El 26 de abril de 1992, la Sra. Lydia León Cruz dio a luz a una niña en el Hospital Regional de Bayamón, a la cual quería dar en adopción. El hospital refirió el caso al Centro de Verificación y Tratamiento para Menores Víctimas de Maltrato del antiguo Departamento de Servicios Sociales, hoy Departamento de la Familia (en adelante el Departa-mento), Oficina Regional de San Juan.

El Departamento, una vez enterado de que la señora León Cruz era drogadicta, procedió a preparar un plan de servicio para que ésta aceptara a su hija. Este tipo de plan incluye el inscribir a los menores en el Registro Demográ-fico, reubicarlos en hogares de crianza, proveer servicios de rehabilitación a los padres, además de brindar servicios médicos y psicológicos.

Se inscribió a la niña en el Registro Demográfico con el nombre de R.K.L.C. Luego de intentar infructuosamente la rehabilitación de la señora León Cruz y de que ésta acep-tara a su bebé, en mayo de 1992 el Departamento presentó en el entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, Asun-tos de Menores, una petición de privación de custodia con-forme a las disposiciones de la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada, 8 L.P.R.A. see. 401 et seq., tam-bién conocida como la Ley de Protección a Menores. La menor R.K.L.C. fue enviada al hogar de crianza de los es-posos Víctor G. Camacho y Miriam Pérez Suárez.

[560]*560El 8 de julio de 1993, la señora León Cruz dio a luz otra niña, la cual fue inscrita con el nombre de E.K.L. La se-ñora León Cruz manifestó su deseo de dar en adopción a la menor, ya que tenía otros tres (3) hijos y no le podía brin-dar los cuidados necesarios debido a su situación econó-mica y a su problema de adicción a drogas.

El Departamento intervino con la señora León Cruz para privarla de la custodia de la menor E.K.L., según las disposiciones de la Ley Núm. 75, supra, debido a su adic-ción a drogas, a no haber cumplido con el plan impuesto de servicios y a su condición económica. La menor fue entre-gada al hogar de crianza de los esposos Angel López y Miriam Santos.

Cuando se reubicó a las niñas también se diseñó un plan permanente dirigido a rehabilitar a la madre para que, en un futuro, las menores R.K.L.C. y E.K.L. regresa-ran a su hogar biológico. Se pautaron y celebraron por el tribunal las correspondientes vistas de ratificación, revi-sión y seguimiento. Asimismo, se estableció un plan de pa-ses y aproximaciones sucesivas al hogar biológico bajo la supervisión del Departamento. De acuerdo con este plan, la madre biológica ha estado relacionándose con sus hijas.

En octubre de 1995, los esposos Víctor G. Camacho y Miriam Pérez Suárez y Angel López y Miriam Santos pre-sentaron sendas peticiones de adopción de sus hijas de crianza. Como estas familias radican en distintos munici-pios, las acciones se presentaron en dos (2) salas diferentes del Tribunal de Primera Instancia: una en la Sala Superior de San Juan y otra en la Sala Superior de Bayamón.

La señora León Cruz solicitó la desestimación de ambas acciones. La Sala Superior de Bayamón acogió esta peti-ción y desestimó la acción de adopción por ser prematura, ya que estaba pendiente de adjudicación el procedimiento de custodia al amparo de la Ley Núm. 75, supra, en el Tribunal de Menores, aparte de que la señora León Cruz [561]*561todavía ostentaba la patria potestad sobre la menor. Por su parte, la Sala Superior de San Juan se negó a desestimar y decidió considerar las solicitudes que le fueron presentadas.

La Sra. Miriam Pérez Suárez, madre de crianza de la menor R.K.L.C., presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante el Tribunal de Circuito), Circuito Regional II de Bayamón, en el cual señalaba que había errado la Sala Superior de Baya-món al desestimar la petición de adopción por problemas de madurez. Por su parte, la señora León Cruz presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito, Circuito Regional I de San Juan, en el cual alegaba que la Sala Superior de San Juan no podía atender la petición de adop-ción que había sido presentada.

El 20 de agosto de 1996 el Tribunal de Circuito, Circuito Regional II de Bayamón, ordenó la consolidación de ambos recursos. Además, determinó que los casos consolidados se-rían resueltos por el Circuito Regional II de Bayamón.

Luego de los trámites de rigor, el 30 de septiembre de 1996 el Tribunal de Circuito, mediante una sentencia, emi-tió, entre otras, las órdenes siguientes: ordenó al foro de instancia celebrar un juicio de novo para que resolviera todas las controversias surgidas, ordenó el cese de “todas las visitas supervisadas hasta que el tribunal pueda hacer sus determinaciones en cuanto [a]l efecto sobre los meno-res, si alguno, que hayan tenido dichas visitas, y el efecto, si alguno, que podrían tener las visitas futuras”, y resolvió que, al amparo de su poder supervisor, mantendría juris-dicción sobre los casos consolidados, y de tener alguna de las partes que recurrir en alzada de cualquier situación surgida, lo haría utilizando el mismo caso y el mismo epígrafe.

Oportunamente, la señora León Cruz presentó ante nos un recurso de certiorari contra la sentencia del Tribunal de [562]*562Circuito.

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