Alejandro De La Mata Limardo v. Caguax Auto Sales, Inc.

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. TA2026AP00411·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ALEJANDRO DE LA MATA Apelación LIMARDO procedente del Tribunal de Primera

Apelada Instancia, Sala TA2026AP00411 Superior de Caguas

v. Caso Núm.:

CG2020CV02440

Salón 701

CAGUAX AUTO SALES, INC.

Sobre:

Apelante Daños y Perjuicios

Panel especial integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Adames Soto, el Juez Campos Pérez y la Jueza Trigo Ferraiuoli.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Comparece Caguax Auto Sales, Inc. mediante recurso de apelación y solicita que revoquemos la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitida el 4 de marzo de 2026. En dicho dictamen, se decretó la nulidad de un contrato de venta. Por los fundamentos que expondremos, confirmamos la Sentencia recurrida.

En síntesis, y según un Traspaso y Cesión de Derechos otorgado ante notario el 8 de febrero de 2019, el señor Víctor Juan Jiménez Ramos declaró que el vehículo en controversia, de marca Honda y modelo Ridgeline, fue declarado pérdida total debido a un accidente y, por tanto, cedía y traspasaba todos los derechos y las acciones del automóvil a favor de Universal Insurance Company. El 2 de agosto de 2019, un supervisor de Universal declaró bajo juramento que cedió, traspasó y vendió al señor Jorge L. Espada Muñoz d/b/a Espada Auto

Sales, todos los derechos y las acciones sobre el Ridgeline, y que dicha unidad fue declarada pérdida total constructiva a consecuencia de un choque. Finalmente, el 26 de agosto de 2019, la señora Blanca Sylvia Espada Muñoz, como representante autorizada de Espada Auto Sales Inc. d/b/a Caguax Auto Sales #1, declaró bajo juramento que adquirió el vehículo Ridgeline, el cual, al momento de la compra, fue identificada como pérdida total constructiva.

Así las cosas, el 5 de octubre de 2019, el señor Alejandro De La Mata Limbardo compró de Caguax el vehículo en controversia por el precio de cuarenta y un mil novecientos noventa y cinco ($41,995.00) dólares y con odómetro de cinco mil setenta (5,070 mi) millas corridas. Ese mismo día, el apelado suscribió un documento intitulado Guía del Consumidor y en el cual se suscribió que el vehículo pudo haber sido reparado y, en específico, que el lado izquierdo del automóvil fue pintado. Igualmente, el señor De La Mata Limbardo otorgó, a favor de Oriental Bank, un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos, mediante el cual financió la totalidad del precio de venta a un término de ochenta y cuatro (84) meses.

Acontecido lo anterior, el 6 de octubre de 2019, el señor De La Mata Limbardo sufrió un accidente de tránsito y, consecuentemente, el apelado recurrió al gerente de Caguax, a fin de procesar la reclamación de los daños ocasionados al vehículo. En tales circunstancias, el apelado descubrió que el vehículo había sido declarado pérdida total constructiva, adquirida en subasta de salvamento y que nunca había sido llevado a la inspección de la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico ni inscrita en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), como correspondía.

Consecuentemente, el 18 de noviembre de 2020, el señor De La Mata Limbardo presentó una demanda contra Caguax y Oriental Bank de entredicho provisional, injunction preliminar y permanente, sentencia declaratoria y daños y perjuicios. En ella, el apelado alegó, entre otros asuntos, que Caguax nunca le informó que el vehículo había sufrido daños previos mayores a reparaciones de pintura en el lado izquierdo del vehículo y que, de haber sabido de esto, el apelado nunca hubiese suscrito contrato de compraventa para la adquisición del vehículo. Igualmente, el apelado solicitó como remedio la declaración de la nulidad del contrato de venta—esto como consecuencia del dolo cometido por la parte apelante—y del contrato de financiamiento otorgado entre el señor De La Mata Limbardo y Oriental Bank. En determinaciones separadas, el Tribunal apelado desestimó las causas de acción de injunction.

Después de varios trámites procesales, y pertinente a la presente controversia, el 28 de marzo de 2025 Caguax presentó una Moción Solicitando Sentencia Sumaria, argumentando que no existe evidencia de dolo contractual en alguna de sus modalidades. A esto, el 18 de junio de 2025, el Tribunal apelado resolvió sin lugar. El 13 de agosto de 2025, Caguax presentó el recurso de certiorari TA2025CE00289 ante el Tribunal de Apelaciones y solicitó que se revocara la referida Resolución y, consecuentemente, se desestimara la demanda de marras. El 9 de septiembre de 2025, el Tribunal de Apelaciones denegó expedir el auto de certiorari y, eventualmente, resolvió sin lugar a la solicitud de reconsideración de Caguax. Por lo acontecido, el 23 de octubre de 2025, la parte apelante recurrió ante el Tribunal Supremo, el cual denegó expedir el auto de certiorai y, el 12 de marzo de 2026, resolvió

sin lugar la moción de reconsideración de Caguax. Así las cosas, el 15 de abril de 2026, el Tribunal de Apelaciones envió al Tribunal de Primera Instancia el mandato correspondiente.

Mientras tanto, el 15 de octubre de 2025, las partes presentaron su Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en el cual el señor De La Mata Limbardo incluyó como enmienda a sus alegaciones el que hubo una pérdida total constructiva. Según la Minuta de la Conferencia con Antelación a Juicio del 21 de octubre de 2025, el Tribunal apelado dispuso que “no se permitirán enmiendas adicionales a las realizadas hoy”.

Más adelante, el 15 de febrero de 2026, el Tribunal recurrido celebró un juicio en su fondo y, evaluada toda la evidencia, el 4 de marzo de 2026, emitió Sentencia para decretar la nulidad del Contrato de Venta Al Por Menor a Plazos. En dicho dictamen, el Tribunal apelado aclaró que “si bien de la demanda no surge la frase ‘pérdida total constructiva’, de la misma si se desprende en su inciso 27 que la parte demandante alega que ‘nunca fue informado por Caguax que el vehículo había sufrido daños mayores a reparaciones de pintura en el lado izquierdo del vehículo’, y que tal frase “daños mayores” incluye el término “pérdida total constructiva”. A razón de ello, ordenó que Caguax devolviera la totalidad del dinero desembolsado por el señor De La Mata Limbardo y que le pagara dos mil ($2,000.00) dólares en concepto de daños. Ante la solicitud de reconsideración de Caguax, el Tribunal apelado resolvió sin lugar.

Insatisfecha, la apelante recurre ante este Tribunal y alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al (1) emitir la Sentencia sin aguardar a recibir el mandato de los Tribunales superiores en cuanto al

recurso apelativo TA2025CE00289, por lo cual el foro actuó sin jurisdicción para continuar los procedimientos; (2) aceptar enmiendas a las alegaciones debidamente objetadas o impugnadas, sin dichas alegaciones haber sido incluidas en la demanda original o en la demanda enmendada; y (3) determinar que hubo dolo en la contratación sobre el Honda Ridgeline, cuando Caguax informó y divulgó la información que tuvo ante su consideración sobre reparaciones de la unidad. Presentada la oposición de la parte apelada, resolvemos.

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Alejandro De La Mata Limardo v. Caguax Auto Sales, Inc., (prapp 2026).

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