Hidalgo Marrero v. Departamento de Servicios Sociales

129 P.R. Dec. 605
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1991
DocketNúmero: CE-88-588
StatusPublished
Cited by13 cases

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Hidalgo Marrero v. Departamento de Servicios Sociales, 129 P.R. Dec. 605 (prsupreme 1991).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

Expedimos auto de certiorari para revisar la resolución dictada por el Tribunal Superior que autoriza al Departa-mento de Servicios Sociales (en adelante Departamento) a poner en vigor un plan de visitas de forma tal que una madre pudiese, bajo la supervisión de un trabajador social, ver a su hija que había sido ubicada en un hogar de crianza desde su nacimiento. La niña fue entregada voluntaria-mente al Departamento por su abuelo materno para que se le cuidara mientras su madre se encontraba en la Escuela Industrial de Niñas en Ponce. Los peticionarios, padres de crianza de la menor al amparo del Programa de Hogares de Crianza del Departamento de Servicios Sociales, aducen que el Tribunal Superior se equivocó al considerar que el plan de visitas no implicaba riesgo para la menor y sostie-nen que no se le debe permitir a la madre biológica ver a su hija. Confirmamos la resolución recurrida, pero devolve-mos el caso al foro de instancia para que evalúe si desde que el recurso se presentó ante nos ha ocurrido algún cam-bio social significativo en el hogar de la madre biológica que justifique alguna modificación al plan previamente aprobado.

[608]*608I

Considerando la naturaleza de la controversia ante nos, procede un recuento de la historia social y procesal del con-flicto que genera este recurso según se desprende de los autos originales y, en particular, de los informes de los pro-fesionales de conducta humana que han intervenido en el caso.

Carmen Lydia Rodríguez Medina, madre de la menor que nos concierne, nació el 16 de octubre de 1968 en un medio ambiente caracterizado por la miseria, el maltrato y la disolución familiar. La madre de Carmen Lydia aban-donó el hogar y, antes de que la niña cumpliera los diez (10) años, se suicidó ahorcándose. El padre de Carmen Lydia, por su parte, era alcohólico y la maltrataba físicamente. Debido a este maltrato, en 1980 Carmen Lydia fue puesta bajo la custodia de un familiar.

La vida adulta de Carmen Lydia comenzó cuando ésta apenas contaba con trece (13) años de edad. Su padre la obligó a casarse con un vecino con quien se había escapado, y para octubre de 1983 tuvo su primera hija, a quien cedió voluntariamente a la familia paterna. Aunque la prueba sobre este punto es conflictiva, aparentemente la menor sufrió daño cerebral como producto de maltrato físico. Sin embargo, Carmen Lydia aduce que nació con impedimentos.

Al entregar la custodia de su primera hija, Carmen Lydia retornó a vivir con su padre. Poco tiempo después, se fue a convivir con un grupo de machineros que trabajaban en una verbena en Guayama y comenzó a exhibir una con-ducta licenciosa. Finalmente, Carmen Lydia es detenida e ingresada en la Escuela Industrial de Niñas en Ponce por practicar la prostitución. Ya tenía dependencia de bebidas alcohólicas y de sustancias controladas.

Debido a que su conducta durante los primeros cinco (5) meses fue satisfactoria, se le concedió permiso para salir. [609]*609Sin embargo, tuvo que ser reingresada debido a que se des-apareció de su casa. Cuando fue localizada, se revocó su libertad condicional. A su reingreso se encontraba encinta de su segundo bebé, producto de una relación amorosa con el Sr. Nelson Rivera Díaz. Mientras estaba ingresada en la institución, comenzó a exhibir problemas emocionales y tuvo que ser sometida a tratamiento siquiátrico en combi-nación con medicamentos. No obstante, en diciembre se le concedió un permiso para pasar la despedida de año junto a su familia. Se evadió de su hogar, fue localizada y rein-gresada a la institución.

El 2 de enero de 1986, en medio de un brote psicótico, Carmen Lydia dio a luz una niña a quien llamó Nahín del Carmen. Poco tiempo después, la recién nacida fue recono-cida por su padre. Como su madre estaba ingresada en la institución y sufría problemas emocionales, la niña fue co-locada por el Departamento en el hogar de crianza del ma-trimonio Hidalgo-Capó después de que el abuelo de la me-nor firmara una “Autorización voluntaria para colocación de niños o adultos en facilidades públicas o privadas y la prestación de servicios médicos”. La misma se suscribió el 9 de enero de 1986. Ya el Departamento contaba con una pareja con quien había suscrito dos (2) convenios para re-cibir a la menor Nahín del Carmen en calidad de hogar de crianza subvencionado. Así es como Nahín del Carmen llega al hogar de Melvin Hidalgo y María Mercedes Capó.

Así las cosas, Carmen Lydia permaneció en la Escuela Industrial de Niñas separada de su hija, mientras la bebé vivía con sus padres de crianza. Aunque en varias ocasio-nes solicitó ver a su hija, solamente logró verla dos (2) o tres (3) veces. Debido a los problemas emocionales que Carmen Lydia estaba presentando, los funcionarios del De-partamento consideraron prudente esperar un tiempo para formular un plan regular de visitas.

Mientras tanto, Nahín del Carmen crecía en casa de sus padres de crianza. Era objeto de infinitas atenciones y del [610]*610cariño del matrimonio Hidalgo-Capó, quienes cultivaron la relación con la niña contemplando que eventualmente iban a adoptarla. No obstante, de los informes sociales incluidos en el expediente del caso se desprende que los trabajadores sociales que visitaban a la familia Hidalgo-Capó le recor-daron que la niña estaba colocada temporeramente en ese lugar bajo los términos de un hogar de crianza, y en nin-gún momento se inició un proceso para adoptar a la menor. Sin embargo, por su propia iniciativa, le cambiaron el nom-bre de Nahín del Carmen Rivera Rodríguez a Verónica Hi-dalgo Capó, nombre al cual la niña ya responde.

En febrero de 1987, o sea, un año y un mes después del nacimiento de Nahín del Carmen, Carmen Lydia recibió un pase extendido a la casa de su padre. Tres (3) meses más tarde, Carmen Lydia vuelve a desaparecerse del hogar pa-terno y tiene que ser reingresada, en estado de embarazo, en la Escuela Industrial de Niñas. En octubre de ese mismo año agredió a otra interna, por lo que fue conde-nada a cumplir dos (2) meses de cárcel.

De allí salió en diciembre de 1987 y fue ubicada en casa del pastor Juan Figueroa y su esposa. Dos (2) meses más tarde, nació su tercer hijo, Josael. Desde esa fecha Carmen Lydia ha vivido en los altos de la casa del pastor en com-pañía de su hijo. Trabaja como empleada doméstica de cier-tas familias del área y en la iglesia del pastor. Un mes después de haber llegado a casa de los Figueroa, el 25 de enero de 1988 el Departamento elabora el plan de visitas a casa del abuelo de la niña, quien había manifestado interés en relacionarse con su nieta. Es precisamente este pro-grama de visitas el que genera la controversia de autos.

Con el propósito de impedir la implantación de este plan de visitas, el matrimonio Hidalgo-Capó inició una acción civil bajo la Ley de Protección a Menores, 8 L.P.R.A. see. 401 et seq., contra la referida agencia y los padres biológi-cos de la menor. También solicitaron se les otorgara la cus-todia permanente de la menor y se iniciaran los trámites [611]*611correspondientes para la adopción eventual de la niña. El tribunal de instancia ordenó la paralización temporal del plan de visitas, mientras se preparaba un estudio social de los demandantes y del hogar del abuelo materno de la menor. También nombró a la Fiscal Especial Dalia Gonzá-lez como defensora judicial de la menor.

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