Miriam Perez Suarez v. Departamento De La Familia

1999 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 1999
DocketCC-1996-462
StatusPublished

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Miriam Perez Suarez v. Departamento De La Familia, 1999 TSPR 17 (prsupreme 1999).

Opinion

CC-96-462 1

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

MIRIAM PEREZ SUAREZ EX PARTE Certiorari Recurrida 99TSPR17 V.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA, PROCURADORA ESPECIAL DE RELACIONES DE FAMILIA

Recurrida

MIRIAM SANTOS TORRES Y ANGEL LOPEZ TAVERAS

Recurridos

V.

LYDIA LEON CRUZ

Peticionaria

Número del Caso: CC-96-0462

Abogados de la Parte Peticionaria: LCDO. BENJAMIN RIVALTA LOPEZ LCDA. JOANNE BIAGGI MASCARO

Abogados de la Parte Recurrida: LCDA. ANA LOPEZ PRIETO

Abogados de la Procuradora Especial de Relaciones de Familia: HON. CARLOS LUGO FIOL PROCURADOR GENERAL

LCDA. CARMEN A. RIERA CINTRON PROCURADORA GENERAL AUXILIAR

Abogado de la Secretaria del Departamento de la Familia: LCDO. CARLOS PEREZ RODRIGUEZ

Abogados de la Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, BAYAMON Y SAN JUAN

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. JOSE R.PARES MARTINEZ(BAY) Hon. LOURDES V. VELAZQUEZ CAJIGAS(S.J.)

Tribunal de circuito de Apelaciones: CIRCUITO REGIONAL II BAYAMON

Juez Ponente: CORDERO

Panel Integrado Por: Presidente Juez Ortiz Carrión y los Jueces Giménez Muñoz y Cordero CC-96-462 2

Fecha: 2/17/1999

Materia:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-96-462 3

Miriam Pérez Suárez Ex parte

v. Núm. CC-96-462

Departamento de la Familia, Procuradora Especial de Relaciones de Familia

Miriam Santos Torres y Angel López Taveras

Lydia León Cruz

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Naveira de Rodón

San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 1999

I

El 26 de abril de 1992, la Sra. Lydia León Cruz dio a luz a una niña en el Hospital Regional de Bayamón, a la cual

quería dar en adopción. El Hospital refirió el caso al Centro de Verificación y Tratamiento para Menores Víctimas de Maltrato

del antiguo Departamento de Servicios Sociales, hoy Departamento de la Familia (en adelante Departamento), Oficina Regional

de San Juan.

El Departamento, una vez enterado de que la señora León Cruz era drogadicta, procedió a preparar un plan de servicio

para que ésta aceptara a su hija. Este tipo de plan incluye el inscribir a los menores en el Registro Demográfico, reubicarlos en

hogares de crianza, proveer servicios de rehabilitación a los padres, además de brindar servicios médicos y psicológicos.

Se inscribió a la niña en el Registro Demográfico con el nombre de R.K.L.C. Luego de intentar rehabilitar

infructuosamente a la señora León Cruz y de que ésta aceptara a su bebé, en mayo de 1992 el Departamento presentó en el

entonces Tribunal Superior, Sala de Bayamón, Asuntos de Menores, una Petición de Privación de Custodia conforme a las

disposiciones de la Ley Núm. 75 de 28 de mayo de 1980, según enmendada, 8 L.P.R.A. sec. 401 et seq., también conocida como

la Ley de Protección a Menores. La menor R.K.L.C. fue enviada al hogar de crianza de los esposos Víctor G. Camacho y

Miriam Pérez Suárez. CC-96-462 4

El 8 de julio de 1993, la señora León Cruz dio a luz otra niña, la cual fue inscrita con el nombre de E.K.L. La señora

León Cruz manifestó su deseo de dar en adopción a la menor, ya que tenía otros tres hijos y no le podía brindar los cuidados

necesarios debido a su situación económica y a su problema de adicción a drogas.

El Departamento intervino con la señora León Cruz para privarla de la custodia de la menor E.K.L. bajo las

disposiciones de la Ley Núm. 75, supra, debido a su adicción a drogas, a no haber cumplido con el plan de servicios impuesto y a

su condición económica. La menor fue entregada al hogar de crianza de los esposos Ángel López y Miriam Santos.

Cuando se reubicó a las niñas también se diseñó un plan permanente dirigido a rehabilitar a la madre para que, en un

futuro, las menores R.K.L.C. y E.K.L. regresaran a su hogar biológico. Se pautaron y celebraron por el tribunal las

correspondientes vistas de ratificación, revisión y seguimiento. Asimismo, se estableció un plan de pases y aproximaciones

sucesivas al hogar biológico bajo la supervisión del Departamento. Bajo este plan, la madre biológica ha estado relacionándose

con sus hijas.

En octubre de 1995, los esposos Víctor G. Camacho y Miriam Pérez Suárez y Ángel López y Miriam Santos

presentaron sendas peticiones de adopción de sus hijas de crianza. Como estas familias radican en distintos municipios, las

acciones se presentaron en dos salas diferentes del Tribunal de Primera Instancia: una en la Sala Superior de San Juan y otra en

la Sala Superior de Bayamón.

La señora León Cruz solicitó la desestimación de ambas acciones. La Sala Superior de Bayamón acogió esta petición y

desestimó la acción de adopción por ser prematura, ya que estaba pendiente de adjudicación el procedimiento de custodia bajo la

Ley Núm. 75, supra, en el Tribunal de Menores, aparte de que la señora León Cruz todavía ostentaba la patria potestad sobre la

menor. Por su parte, la Sala Superior de San Juan se negó a desestimar y decidió considerar las solicitudes que le fueron

presentadas.

La Sra. Miriam Pérez Suárez, madre de crianza de la menor R.K.L.C., presentó un recurso de apelación ante el Tribunal

de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), Circuito Regional II de Bayamón, donde señalaba que había

errado la Sala Superior de Bayamón al desestimar la petición de adopción por problemas de madurez. Por su parte, la señora

León Cruz presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito, Circuito Regional I de San Juan, donde alegaba que la

Sala Superior de San Juan no podía entender en la petición de adopción que había sido presentada.

El 20 de agosto de 1996, el Tribunal de Circuito, Circuito Regional II de Bayamón, ordenó la consolidación de ambos

recursos. Además, determinó que los casos consolidados serían resueltos por el Circuito Regional II de Bayamón.

Luego de los trámites de rigor, el 30 de septiembre de 1996 el Tribunal de Circuito, mediante sentencia, emitió, entre

otras, las siguientes órdenes: ordenó al foro de instancia celebrar un juicio de novo para que resolviera todas las controversias

surgidas, además ordenó el cese de “todas las visitas supervisadas hasta que el tribunal pueda hacer sus determinaciones en

cuanto [a]l efecto sobre los menores, si alguno, que hayan tenido dichas visitas, y el efecto, si alguno, que podrían tener las

visitas futuras....”; y resolvió que, bajo su poder supervisor, mantendría jurisdicción sobre los casos consolidados, y de tener

alguna de las partes que recurrir en alzada de cualquier situación surgida, lo haría utilizando el mismo caso y el mismo epígrafe. CC-96-462 5

Oportunamente, la señora León Cruz presentó ante nos un recurso de certiorari contra la sentencia del Tribunal de

Circuito.1 Visto el escrito, el 23 de enero de 1997 emitimos una orden de mostrar causa limitando nuestra intervención a revisar

únicamente las dos órdenes antes mencionadas.

Las partes han cumplido, por lo que estamos en posición de resolver sin ulteriores procedimientos.2

II

La Ley Núm. 75, supra, se concibió con el propósito de que el Estado, ejerciendo su poder de parens patriae, velara por

la seguridad de los menores que están en Puerto Rico. Su finalidad es “lograr la protección de los niños que son víctimas del

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