Lydia Rivera Báez, Luis Maldonado Pola – Ex Parte

2007 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 26, 2007
DocketCC-2006-0219 AC-2006-0013
StatusPublished

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Lydia Rivera Báez, Luis Maldonado Pola – Ex Parte, 2007 TSPR 56 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lydia Rivera Báez Certiorari Luis Maldonado Pola 2007 TSPR 56

170 DPR ____ Ex Parte

Número del Caso: CC-2006-219 Cons. con AC-2006-13

Fecha: 26 de marzo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo

Juez Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Abogada del Departamento de la Familia:

Lcda. Lisa M. Alverio

Abogados de la Parte Interventora, Alejandro Cruz Albarranz y Ana Desi Medero:

Lcda. Sylvia Juarbe Berríos Lcdo. Enrique Miranda Merced

Abogados de Lydia Rivera Báez y Luis Maldonado Pola:

Lcdo. Ángel R. Matos González Lcda. Sandra E. Guasp Sánchez

Materia: Adopción; Plan de Permanencia

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lydia Rivera Báez Luis Maldonado Pola

CC-2006-219

Ex Parte Cons. con AC-2006-013

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007

Nos corresponde determinar si procede desestimar

una petición de adopción de los padres de crianza de

una menor, cuando ésta se presentó antes de que el

tribunal de instancia hiciera una determinación

final, bajo la Ley de Bienestar Integral de la Niñez,

sobre el plan de permanencia de dicha menor que se

encuentra bajo la custodia del Departamento de la

Familia. A la luz de los hechos del presente caso,

contestamos en la afirmativa.

I.

A. CC-2006-219 Cons. con44 AC-2006-13

La menor NACV nació el 2 de mayo de 2003 en el

Hospital de la Universidad de Puerto Rico de

Carolina. Debido a que su madre, la señora Suhail CC-2006-219 cons. con 4 AC-2006-13

Vélez,no obtuvo cuidado pre-natal y utilizó marihuana

durante los primeros meses de gestación, la menor fue

prematura, nació bajo peso y con varios padecimientos de

salud incluyendo el Síndrome de Retirada. Por su parte, el

señor Alexander Cruz Medero, padre de la menor, admitió ser

usuario de heroína.

El trámite judicial del presente caso comenzó el 27 de

mayo de 2003. En dicha fecha, el Departamento de la

Familia (el “Departamento”) presentó una petición de

emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia en la que

solicitó la custodia provisional de la menor NACV (“la

menor”), al amparo de la hoy derogada Ley 342 del 16 de

diciembre de 1999 conocida como la Ley para el amparo a

menores en el Siglo XXI”, 1999 Leyes de Puerto Rico 1511-

1571. En esencia, el Departamento alegó que la menor

corría peligro porque se sospechaba que sus padres eran

usuarios de sustancias controladas. Luego de presentada la

referida petición de emergencia, el foro primario privó a

los señores Suhail Vélez y Alexander Cruz Medero de la

custodia de la menor y otorgó la custodia provisional de

ésta al Departamento de la Familia. Ordenó además que la

menor fuese colocada de forma provisional en un hogar

sustituto debidamente certificado por el Departamento.

Antes de solicitar la custodia provisional de la

menor, la trabajadora social a cargo del caso, la señora

Yolanda Pizarro Quiñones, realizó varias gestiones para

ubicarla con sus familiares. Como parte de dichos CC-2006-219 cons. con 5 AC-2006-13

esfuerzos, la señora Pizarro se comunicó con el abuelo

paterno de la menor, el señor Alejandro Cruz. En ese

momento, los abuelos paternos de la menor, los esposos

Cruz-Medero, no pudieron asumir la custodia de su nieta

porque tenían la custodia legal de su hermanito quien para

esa fecha tenía tres (3) años de edad y también era hijo de

la señora Suhail Vélez y el señor Alexander Cruz Medero.

Ante esta situación, el Departamento procedió a

colocar a la menor NACV en el hogar de crianza de los

señores Luis Maldonado Pola y Lydia Rivera Báez (“señores

Maldonado-Rivera”). Luego de remover a la menor de su

hogar, se celebraron varias vistas de seguimiento en el

caso de maltrato número NSRF 2003-00685. En dichas vistas,

la trabajadora social presentó los correspondientes

informes sociales sobre la condición de la menor y sus

padres.

En su informe del 3 de junio de 2003, la trabajadora

social recomendó que el Departamento de la Familia

continuara con la custodia provisional de la menor y que

los padres biológicos se sometieran a un plan de servicios

dirigido a que éstos se rehabilitaran. En dicha ocasión,

indicó que el plan permanente del Departamento era que ésta

regresara a su hogar biológico.

Debido a que los padres de la menor no demostraban

capacidad para recuperarla, en la vista del 15 de julio de

2003, el Departamento solicitó que se preparara un plan de CC-2006-219 cons. con 6 AC-2006-13

adopción.1 Véase, Apéndice de Recurso de certiorari, caso

núm. CC- 2006-29, Anejo V. En dicha vista, el tribunal de

instancia determinó que la remoción de la menor se había

hecho conforme a derecho, anotó rebeldía a los padres y

señaló vista para el 19 de agosto de 2003. Para esa fecha,

el plan permanente del Departamento de la Familia seguía

siendo el retorno de la menor a su hogar biológico sujeto a

que los padres se rehabilitaran.

En el informe social preparado por la señora Yolanda

Pizarro para la vista del 19 de agosto de 2003, se indicó

que aunque el plan de permanencia vislumbraba retornar a la

menor a su familia biológica, si en tres (3) meses sus

padres no demostraban interés en recuperarla, el

Departamento consideraría acoger un plan concurrente de

adopción.

El 16 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera

Instancia celebró una vista de seguimiento de remoción de

custodia a la cual el padre de la menor compareció sin

representación legal. En dicha vista, el Tribunal de

Primera Instancia dictó sentencia parcial en la que le

concedió al señor Alexander Cruz un término adicional para

ingresar a un programa de rehabilitación. Sin embargo,

ante la falta de interés de la madre de la menor en cumplir

con el plan de servicios, el tribunal eximió al

1 Sin embargo, no surge de la referida minuta que el Tribunal de Primera Instancia tomase una determinación sobre la implementación de un plan de adopción para la menor. CC-2006-219 cons. con 7 AC-2006-13

Departamento de Familia de realizar esfuerzos razonables en

cuanto a ésta.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2003, los abuelos

paternos de la menor solicitaron permiso para visitarla y

llevarle un regalo de navidad. La visita se llevó a cabo

ese mismo día. Posteriormente, el 3 de febrero de 2003, el

señor Alejandro Cruz, abuelo paterno, le informó a la

trabajadora social a cargo del caso que los padres de la

menor continuaban frecuentando lugares en los que se venden

sustancias controladas y que luego de tener un altercado

con su hijo, solicitó y obtuvo una orden de protección en

contra de éste.

El 16 de marzo de 2004, se celebró una vista de

seguimiento a la cual el señor Alexander Cruz, compareció

con representación legal. En el informe presentado en

dicha vista, la trabajadora social recomendó concederle un

tiempo adicional al padre para rehabilitarse.

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