Lydia Rivera Báez, Luis Maldonado Pola – Ex Parte

2007 TSPR 56
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 26, 2007·No. CC-2006-0219 AC-2006-0013·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lydia Rivera Báez Certiorari Luis Maldonado Pola 2007 TSPR 56

170 DPR ____

Ex Parte

Número del Caso: CC-2006-219 Cons. con AC-2006-13

Fecha: 26 de marzo de 2007 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Fajardo Juez Ponente:

Hon. Andrés Salas Soler

Abogada del Departamento de la Familia:

Lcda. Lisa M. Alverio

Abogados de la Parte Interventora, Alejandro Cruz Albarranz y Ana Desi Medero:

Lcda. Sylvia Juarbe Berríos Lcdo. Enrique Miranda Merced

Abogados de Lydia Rivera Báez y Luis Maldonado Pola:

Lcdo. Ángel R. Matos González Lcda. Sandra E. Guasp Sánchez

Materia: Adopción; Plan de Permanencia

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lydia Rivera Báez Luis Maldonado Pola

CC-2006-219

Ex Parte Cons. con AC-2006-013

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 26 de marzo de 2007 Nos corresponde determinar si procede desestimar una petición de adopción de los padres de crianza de una menor, cuando ésta se presentó antes de que el tribunal de instancia hiciera una determinación final, bajo la Ley de Bienestar Integral de la Niñez, sobre el plan de permanencia de dicha menor que se encuentra bajo la custodia del Departamento de la Familia. A la luz de los hechos del presente caso, contestamos en la afirmativa.

I.

A.

CC-2006-219 Cons. con44 AC-2006-13

La menor NACV nació el 2 de mayo de 2003 en el Hospital de la Universidad de Puerto Rico de Carolina. Debido a que su madre, la señora Suhail

CC-2006-219 cons. con 4 AC-2006-13

Vélez,no obtuvo cuidado pre-natal y utilizó marihuana durante los primeros meses de gestación, la menor fue prematura, nació bajo peso y con varios padecimientos de salud incluyendo el Síndrome de Retirada. Por su parte, el señor Alexander Cruz Medero, padre de la menor, admitió ser usuario de heroína.

El trámite judicial del presente caso comenzó el 27 de mayo de 2003. En dicha fecha, el Departamento de la Familia (el “Departamento”) presentó una petición de emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó la custodia provisional de la menor NACV (“la menor”), al amparo de la hoy derogada Ley 342 del 16 de diciembre de 1999 conocida como la Ley para el amparo a menores en el Siglo XXI”, 1999 Leyes de Puerto Rico 1511- 1571. En esencia, el Departamento alegó que la menor corría peligro porque se sospechaba que sus padres eran usuarios de sustancias controladas. Luego de presentada la referida petición de emergencia, el foro primario privó a los señores Suhail Vélez y Alexander Cruz Medero de la custodia de la menor y otorgó la custodia provisional de ésta al Departamento de la Familia. Ordenó además que la menor fuese colocada de forma provisional en un hogar sustituto debidamente certificado por el Departamento.

Antes de solicitar la custodia provisional de la menor, la trabajadora social a cargo del caso, la señora Yolanda Pizarro Quiñones, realizó varias gestiones para ubicarla con sus familiares. Como parte de dichos

AC-2006-13 esfuerzos, la señora Pizarro se comunicó con el abuelo paterno de la menor, el señor Alejandro Cruz. En ese momento, los abuelos paternos de la menor, los esposos Cruz-Medero, no pudieron asumir la custodia de su nieta porque tenían la custodia legal de su hermanito quien para esa fecha tenía tres (3) años de edad y también era hijo de la señora Suhail Vélez y el señor Alexander Cruz Medero.

Ante esta situación, el Departamento procedió a colocar a la menor NACV en el hogar de crianza de los señores Luis Maldonado Pola y Lydia Rivera Báez (“señores Maldonado-Rivera”). Luego de remover a la menor de su hogar, se celebraron varias vistas de seguimiento en el caso de maltrato número NSRF 2003-00685. En dichas vistas, la trabajadora social presentó los correspondientes informes sociales sobre la condición de la menor y sus padres.

En su informe del 3 de junio de 2003, la trabajadora social recomendó que el Departamento de la Familia continuara con la custodia provisional de la menor y que los padres biológicos se sometieran a un plan de servicios dirigido a que éstos se rehabilitaran. En dicha ocasión, indicó que el plan permanente del Departamento era que ésta regresara a su hogar biológico.

Debido a que los padres de la menor no demostraban capacidad para recuperarla, en la vista del 15 de julio de 2003, el Departamento solicitó que se preparara un plan de

AC-2006-13 adopción.1 Véase, Apéndice de Recurso de certiorari, caso núm. CC- 2006-29, Anejo V. En dicha vista, el tribunal de instancia determinó que la remoción de la menor se había hecho conforme a derecho, anotó rebeldía a los padres y señaló vista para el 19 de agosto de 2003. Para esa fecha, el plan permanente del Departamento de la Familia seguía siendo el retorno de la menor a su hogar biológico sujeto a que los padres se rehabilitaran.

En el informe social preparado por la señora Yolanda Pizarro para la vista del 19 de agosto de 2003, se indicó que aunque el plan de permanencia vislumbraba retornar a la menor a su familia biológica, si en tres (3) meses sus padres no demostraban interés en recuperarla, el Departamento consideraría acoger un plan concurrente de adopción.

El 16 de diciembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de seguimiento de remoción de custodia a la cual el padre de la menor compareció sin representación legal. En dicha vista, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial en la que le concedió al señor Alexander Cruz un término adicional para ingresar a un programa de rehabilitación. Sin embargo, ante la falta de interés de la madre de la menor en cumplir con el plan de servicios, el tribunal eximió al

1 Sin embargo, no surge de la referida minuta que el Tribunal de Primera Instancia tomase una determinación sobre la implementación de un plan de adopción para la menor.

AC-2006-13 Departamento de Familia de realizar esfuerzos razonables en cuanto a ésta.

Así las cosas, el 23 de diciembre de 2003, los abuelos paternos de la menor solicitaron permiso para visitarla y llevarle un regalo de navidad. La visita se llevó a cabo ese mismo día. Posteriormente, el 3 de febrero de 2003, el señor Alejandro Cruz, abuelo paterno, le informó a la trabajadora social a cargo del caso que los padres de la menor continuaban frecuentando lugares en los que se venden sustancias controladas y que luego de tener un altercado con su hijo, solicitó y obtuvo una orden de protección en contra de éste.

El 16 de marzo de 2004, se celebró una vista de seguimiento a la cual el señor Alexander Cruz, compareció con representación legal. En el informe presentado en dicha vista, la trabajadora social recomendó concederle un tiempo adicional al padre para rehabilitarse. De esto no ser posible, se recomendó adoptar un plan concurrente de privación de patria potestad para permitir la adopción de la menor. Luego de escuchar el testimonio del padre y con el beneficio de la prueba presentada, el tribunal eximió al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos razonables en cuanto a éste.

El 7 de mayo de 2004, la señora Yolanda Pizarro se comunicó con la señora Ana Daisy Medero, abuela paterna de la menor NACV. En dicha ocasión, la señora Medero indicó que deseaba obtener la custodia legal de su nieta. En

AC-2006-13 atención a esto, en el informe preparado para la vista del 18 de mayo de 2004, la trabajadora social solicitó que se le otorgara la custodia legal permanente de la menor a los esposos Cruz-Medero. Para esta fecha, la menor NACV tenía un año de edad y todavía vivía con sus padres de crianza.

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Lydia Rivera Báez, Luis Maldonado Pola – Ex Parte, 2007 TSPR 56 (prsupreme 2007).

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