Departamento de la Familia v. Gotay Gotay

12 T.C.A. 347, 2006 DTA 106
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 14, 2006
DocketNúm. KLCE-2006-00373
StatusPublished

This text of 12 T.C.A. 347 (Departamento de la Familia v. Gotay Gotay) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Departamento de la Familia v. Gotay Gotay, 12 T.C.A. 347, 2006 DTA 106 (prapp 2006).

Opinion

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el recurso de autos debemos resolver si al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, Ley 177 de 1 de agosto de 2003, 8 L.P.R.A. see. 444, et seq., el Tribunal de Primera Instancia abusó [348]*348de su discreción: (1) al cualificar y aceptar como perito a la trabajadora social independiente que realizó las entrevistas y evaluaciones para validar el alegado abuso sexual cometido por la peticionaria Rosaura Gotay Gotay y el señor Roberto Colón García en las personas de sus hijas menores de edad; (2) al aceptar el testimonio y el informe sometido por la trabajadora social designada con ese propósito; (3) al no autorizar la realización de la evaluación sicológica solicitada por una perito seleccionada por la parte peticionaria; y (4) al eximir al Departamento de la Familia de realizar esfuerzos razonables para reunificar a las menores con sus progenitores y descartarlos a ambos como recurso para la tenencia física de sus hijos.

Dadas las circunstancias específicas del caso, la accidentada cronología administrativa y procesal que precede el recurso de autos y la repetida intervención con los peticionarios por alegados hechos análogos en el pasado, confirmamos la resolución recurrida. El bienestar de los menores aludidos es peso suficiente para inclinar la balanza a favor de la discreción ejercida por el foro recurrido en un caso en el que, al filo de casi 6 años de procesos administrativos y judiciales y más de 20 vistas de seguimiento y evidenciarías, finalmente aquilató y adjudicó los derechos de las partes, sobre todo, de las más vulnerables: los hijos e hijas de la peticionaria.

I

Los procesos de privación de custodia incoados a tenor de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, ya citada, procuran garantizar el bienestar de los menores de edad que no reciben atención ni protección debida de sus progenitores. El caso de autos responde, pues, al interés del Estado de dar a esos niños y niñas un hogar alterno en el que puedan desarrollarse de manera integral.

Sin embargo, el ejercicio de la custodia sobre la prole, como atributo inherente de la patria potestad, es un derecho de estirpe constitucional y ha sido enmarcado dentro del concepto “libertad’ de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, en el que están incluidos, entre otros, el derecho a casarse, a establecer un hogar, a procrear y a criar a los hijos e hijas. Meyer v. Nebraska, 262 U.S. 390, 399-400 (1923); Skinner v. Oklahoma, 316 U.S. 535, 536 (1942). Es decir, la relación entre las madres, los padres y sus hijos e hijas está protegida constitucionalmente y se ha establecido que los progenitores tienen la facultad y el derecho a decidir sobre el cuido, la custodia y el control de sus hijos. Pierce v. Society of Sisters, 268 U.S. 510, 535 (1925); Wisconsin v. Yoder, 406 U.S. 205, 232 (1972); Stanley v. Illinois, 405 U.S. 645, 651 (1972); Quilloin v. Walcott, 434 U.S. 246, 255 (1978); Washington v. Glucksberg, 521 U.S. 702, 720 (1997).

Por tener protección constitucional, el Estado tiene que cumplir con los requisitos de la cláusula constitucional del debido proceso para poner fin a la relación entre los progenitores y sus hijos e hijas: “...not disputed that state intervention to terminate the relationship between [a parent] and [the] child must be accomplished by procedures meeting the requisites of the Due Process Clause". Santosky v. Kramer 455 U.S. 745, 753 (1982).

La protección que provee el debido proceso de ley a las relaciones paterno y materno-filiales procura evitar que el Estado abuse de sus poderes y que los utilice como instrumento de opresión o de forma arbitraria, particularmente contra los menos aventajados social, cultural y económicamente. Los menores de edad no son criaturas del Estado, sujetos al juicio subjetivo y discrecional de sus funcionarios sobre lo que es mejor o más conveniente para ellos. Davidson v. Cannon, 474 U.S. 344, 348 (1986); Daniels v. Williams, 474 U.S. 327, 331 (1986).

El Tribunal Supremo federal ha expresado que el interés fundamental de los padres y las madres no se esfuma automáticamente porque éstos no hayan sido buenos proveedores o los mejores modelos de conducta para sus hijos e hijas. Independientemente de ello, se requiere un proceso justo para romper las relaciones paterno y materno-filiales, sobre todo, si se persigue interrumpir definitivamente la relación familiar. En cuanto a esta privación, el foro federal declaró: “When the State initiates a parental rights termination proceeding, it [349]*349seeks not merely to infringe that fundamental liberty interest, but to end it. [...] If the State prevails, it will have worked a unique kind of deprivation [...] A parent's interest in the accuracy and justice of the decision to terminate his or her parental status is, therefore, a commanding one.” Lassiter v. Dpt. of Social Service, 452 U. S. 18, 27 (1981). También añadió:

“The fundamental liberty interest of natural parents in the care, custody, and management of their child does not evaporate simply because they have not been model parents or have lost temporary custody of their child to the State. Even when blood relationships are strained, parents retain a vital interest in preventing the irretrievable destruction of their family life. If anything, persons faced with forced dissolution of their parental rights have a more critical need for procedural protections than do those resisting state intervention into ongoing family affairs. When the State moves to destroy weakened familial bonds, it must provide the parents with fundamentally fair procedures. ”

(Énfasis nuestro.) Santosky v. Kramer, 455 U.S. 745, 753 (1982).

En Puerto Rico, los tribunales tenemos que evaluar la protección de las relaciones familiares bajo el crisol del derecho a la intimidad. Este derecho y el de protección a la dignidad del ser humano tienen un origen constitucional explícito en nuestra jurisdicción: “Toda persona tiene derecho a la protección de ley contra ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada o familiar”. Const. E.L.A. Art. II, Sec. 8. Esas garantías fundamentales no necesitan de legislación habilitadora que les insufle vida, ya que operan por su propia fuerza o ex proprio vigore. Figueroa Ferrer v. E.L.A., 107 D.P.R. 250, 259, 275 (1978); Arroyo v. Rattan Specialties, Inc., 117 D.P.R. 35, 64 (1986). Véase, además, R.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Meyer v. Nebraska
262 U.S. 390 (Supreme Court, 1923)
Pierce v. Society of Sisters
268 U.S. 510 (Supreme Court, 1925)
Skinner v. Oklahoma Ex Rel. Williamson
316 U.S. 535 (Supreme Court, 1942)
Stanley v. Illinois
405 U.S. 645 (Supreme Court, 1972)
Wisconsin v. Yoder
406 U.S. 205 (Supreme Court, 1972)
Quilloin v. Walcott
434 U.S. 246 (Supreme Court, 1978)
Santosky v. Kramer
455 U.S. 745 (Supreme Court, 1982)
Daniels v. Williams
474 U.S. 327 (Supreme Court, 1986)
Davidson v. Cannon
474 U.S. 344 (Supreme Court, 1986)
Washington v. Glucksberg
521 U.S. 702 (Supreme Court, 1997)
Figueroa Ferrer v. Estado Libre Asociado
107 P.R. Dec. 250 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Arroyo v. Rattan Specialties, Inc.
117 P.R. Dec. 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Hidalgo Marrero v. Departamento de Servicios Sociales
129 P.R. Dec. 605 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
El Pueblo de Puerto Rico en Interés R.P.S.
134 P.R. Dec. 123 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Pueblo v. Arocho Soto
137 P.R. Dec. 762 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Otero Prann v. Delbrey Rivera
144 P.R. Dec. 688 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
12 T.C.A. 347, 2006 DTA 106, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/departamento-de-la-familia-v-gotay-gotay-prapp-2006.