Rivera Báez, Ex Parte
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si procede desestimar una petición de adopción de los padres de crianza de una menor cuando ésta se presenta antes de que el tribunal de instancia haga una determinación final, al amparo de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, sobre el [687] plan de permanencia de dicha menor, que se encuentra bajo la custodia del Departamento de la Familia. A la luz de los hechos del presente caso, contestamos en la afirmativa.
I
A. La menor N.A.C.V. nació el 2 de mayo de 2003 en el Hospital de la Universidad de Puerto Rico en Carolina. Debido a que su madre, la Sra. Suhail Vélez, no obtuvo cuidado prenatal y utilizó marihuana durante los primeros meses de gestación, la menor fue prematura, nació bajo peso y con varios padecimientos de salud, incluyendo el Síndrome de Retirada. Por su parte, el Sr. Alexander Cruz Medero, padre de la menor, admitió ser usuario de heroína.
El trámite judicial del presente caso comenzó el 27 de mayo de 2003. En dicha fecha, el Departamento de la Familia (Departamento) presentó una petición de emergencia ante el Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó la custodia provisional de la menor N.A.C.V. (menor), al amparo de la hoy derogada Ley Núm. 342 de 16 de diciembre de 1999, conocida como la Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI, 1999 Leyes de Puerto Rico 1511-1571. En esencia, el Departamento alegó que la menor corría peligro porque se sospechaba que sus padres eran usuarios de sustancias controladas. Luego de presentada la referida petición de emergencia, el foro primario privó a la Sra. Suhail Vélez y Sr. Alexander Cruz Medero de la custodia de la menor y otorgó la custodia provisional de ésta al Departamento. Ordenó, además, que la menor fuese colocada de forma provisional en un hogar sustituto debidamente certificado por el Departamento.
Antes de solicitar la custodia provisional de la menor, la trabajadora social a cargo del caso, la Sra. Yolanda Pizarro Quiñones, realizó varias gestiones para ubicarla con sus familiares. Como parte de dichos esfuerzos, la señora Piza[688] rro Quiñones se comunicó con el abuelo paterno de la me-nor, el Sr. Alejandro Cruz. En ese momento, los abuelos paternos de la menor, los esposos Cruz-Medero, no pudieron asumir la custodia de su nieta porque tenían la custodia legal de su hermanito, quien para esa fecha tenía tres años de edad y también era hijo de la Sra. Suhail Vélez y el Sr. Alexander Cruz Medero.
Ante esta situación, el Departamento procedió a colocar a la menor en el hogar de crianza del Luis Maldonado Pola y la Sra. Lydia Rivera Báez (señores Maldonado-Rivera). Luego de remover a la menor de su hogar, se celebraron varias vistas de seguimiento en el caso de maltrato Núm. NSRF 2003-00685. En dichas vistas, la trabajadora social presentó los correspondientes informes sociales sobre la condición de la menor y de sus padres.
En su informe del 3 de junio de 2003, la trabajadora social recomendó que el Departamento continuara con la custodia provisional de la menor y que los padres biológicos se sometieran a un plan de servicios dirigido a que éstos se rehabilitaran. En dicha ocasión, indicó que el plan permanente del Departamento era que ésta regresara a su hogar biológico.
Debido a que los padres de la menor no demostraban capacidad para recuperarla, en la vista del 15 de julio de 2003 el Departamento solicitó que se preparara un plan de adopción.
Footnotes
170 P.R. 678 (Rivera Báez, Ex Parte) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.