Colon Burgos, Carlos Elyd v. Rivera Duran, Pedro

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202400301
StatusPublished

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Colon Burgos, Carlos Elyd v. Rivera Duran, Pedro, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI-ESPECIAL

CARLOS E. COLÓN Apelación BURGOS procedente del Tribunal XIOMARA S. RIVERA de Primera Instancia, Sala RODRÍGUEZ Superior de Caguas

APELANTES KLAN202400301 Civil Núm. CG2023CV01429

v. Sobre: Sentencia declaratoria, Petición de disolución de PEDRO RIVERA DURÁN; corporaciones de VERSATECH, INC., ET ALS empresas, Incumplimiento de contrato y daños y APELADOS perjuicios Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, el juez Rivera Torres y la jueza Rivera Pérez

Ortiz Flores, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparecen el Sr. Carlos E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara Rivera

Rodríguez(apelantes) mediante el presente recurso de Apelación y nos

solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) el 19 de marzo de 2024

y ordenemos la celebración de la vista de injunction preliminar. En la

sentencia apelada, se declaró Ha Lugar una moción de desestimación

dejando sin efecto la solicitud de entredicho provisional sometido por los

apelantes.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada.

I

El 8 de mayo de 2023 el Sr. Carlos E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara

Rivera Rodríguez (apelantes) presentaron una Demanda Jurada contra el

Sr. Pedro Rivera Durán, Versatech, Inc. (Versatech), Versatech Products,

Inc. (Versatech Products), Prime Development Corporation (Prime

Número Identificador SEN2024_________ KLAN202400301 2

Development) y Tu Farmacia Móvil Corp. (Tu Farmacia Móvil).1 El Sr.

Carlos E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara Rivera Rodríguez solicitaron al

TPI, en primer lugar, que se emitiera una Sentencia Declaratoria que

adjudique al Sr. Carlos E. Colón Burgos como un accionista en un

cincuenta por ciento (50%) de las compañías Versatech, Versatech

Products, Prime Development y Tu Farmacia Móvil.2 Alegaron que el Sr.

Pedro Rivera Durán despojó unilateralmente al Sr. Carlos E. Colón Burgos

de las compañías anteriormente mencionadas, a pesar de existir un

acuerdo verbal realizado desde el 2005.3 En segundo lugar, el Sr. Carlos

E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara Rivera Rodríguez solicitaron la

disolución de las compañías Versatech, Versatech Products, Prime

Development y Tu Farmacia Móvil y la distribución de los activos y bienes

a tenor del Artículo 9.03 de la Ley Núm. 164 de 2009, Ley General de

Corporaciones, 14 LPRA 3703, o conforme un plan propuesto por el Sr.

Carlos E. Colón Burgos.4 A su vez, los apelantes solicitaron ante el TPI el

resarcimiento en daños y perjuicios por el incumplimiento de los acuerdos

verbales habidos entre el Sr. Carlos E. Colón Burgos y el Sr. Pedro Rivera

Durán.5 Además, alegaron que el Sr. Pedro Rivera Durán era co-accionista

de las compañías antes mencionadas junto al Sr. Carlos E. Colón Burgos,

pero este último fue alegadamente despedido por el Sr. Pedro Rivera Durán

por desacuerdos habidos entre ambos durante el pasado año.6

Coetáneo a la presentación de la demanda, el Sr. Carlos E. Colón

Burgos y la Sra. Xiomara Rivera Rodríguez presentaron una Urgente

Moción de Entredicho Provisional e Injuction Preliminar.7 En esencia,

reclamaron que el Sr. Pedro Rivera Durán, como presidente de las

Corporaciones, se encontraba realizando actos afirmativos con el fin de

despojar al Sr. Carlos E. Colón Burgos de su residencia, ubicada en la Calle

1 Apéndice 1 de Apelación, págs. 1-140. 2 Id. 3 Id. 4 Id. 5 Id. 6 Id. 7 Apéndice 2 de Apelación, págs.141-168. KLAN202400301 3

Guaynabo #49, Urb. Finca Elena, Guaynabo, Puerto Rico 00971 que

pertenece a Prime Development y de varios automóviles del Sr. Carlos E.

Colón Burgos y de la Sra. Xiomara Rivera Rodríguez que pertenecen a

varias de las Corporaciones.8 Estos automóviles son los siguientes:

1. Transit Connect XL 2019, Tablilla 1026622, VIN #NM0LS6E26K1431280 2. Porsche Cayanne 2022, Tablilla JRX047, VIN#WP1BE2AY6NDA51169 3. BMW X5 2021, Tablilla JRJ191, VIN#5UXTA6C01M9H39390.9 El propósito de solicitar ese remedio extraordinario era evitar que el

Sr. Pedro Rivera Durán tenga acceso a la participación que le corresponde

al Sr. Carlos E. Colón Burgos como codueño de las Corporaciones.10

Así las cosas, el 25 de mayo de 2023, Sr. Pedro Rivera Durán,

Versatech, Versatech Products, Prime Development y Tu Farmacia Móvil

(en conjunto, los apelados) presentaron una Moción solicitando la

desestimación del entredicho provisional e injunction preliminar.11 En

síntesis, alegaron que no procedía el entredicho provisional e injunction

preliminar pues el Sr. Carlos E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara Rivera

Rodríguez alegaban daños basados en mera conjetura y especulación, que

la posesión de los muebles e inmueble que reclaman estaba en, y que

entendían que existían remedios adecuados en ley como el interdicto

posesorio.12

El 1 de junio de 2023, el Sr. Carlos E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara

Rivera Rodríguez presentaron su Oposición/réplica a “Moción solicitando

la desestimación del entredicho provisional e injunction preliminar”.13 El Sr.

Carlos E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara Rivera Rodríguez arguyeron que

no procedía la moción de desestimación presentada por el Sr. Pedro Rivera

Durán, Versatech, Versatech Products, Prime Development y Tu Farmacia

Móvil, pues surgía del escrito presentado por el Sr. Carlos E. Colón Burgos

8 Id. 9 Id. 10 Id. 11 Apéndice 10 de Apelación, págs. 209-219. 12 Id. 13 Apéndice 15 de Apelación, págs. 225-259. KLAN202400301 4

y la Sra. Xiomara Rivera Rodríguez la existencia de una amenaza real de

sufrir daños reales e irreparables.14 De igual forma, argumentaron que la

moción de desestimación presentada por el Sr. Pedro Rivera Durán,

Versatech, Versatech Products, Prime Development y Tu Farmacia Móvil

no estaba basada en una declaración jurada o documento alguno, por lo

que sus argumentos estaban basados en especulaciones y conjeturas. 15

Luego de varios incidentes procesales, el 7 de agosto de 2023, el

Sr. Pedro Rivera Durán y Tu Farmacia Móvil presentaron su Contestación

a Demanda, mientras que Versatech, Versatech Products y Prime

Development presentaron su Contestación a Demanda y Reconvención

respectivamente.16 Por su parte, Versatech y Versatech Products

presentaron una acción reivindicatoria contra el Sr. Carlos E. Colón Burgos

y la Sra. Xiomara Rivera Rodríguez por los vehículos: Porshe Cayanne

2022, Tablilla JRX047, VIN#WP1BE2AY6NDA51169 y Transit Connect XL

2019, Tablilla 1026622, VIN #NM0LS6E26K1431280.17 De igual forma,

Prime Development presentó una acción de desahucio ordinario y acción

reivindicatoria contra el Sr. Carlos E. Colón Burgos y la Sra. Xiomara Rivera

Rodríguez por la propiedad ubicada en la Calle Guaynabo #49, Urb. Finca

Elena, Guaynabo,00971 y el vehículo BMW X5 2021, Tablilla JRJ191,

VIN#5UXTA6C01M9H39390.18

El TPI emitió varias órdenes y resoluciones el 7 de agosto de 2023,

notificadas el 9 de agosto de 2023. El Hon. Benicio G. Sánchez la Costa

emitió una Resolución en la que se inhibió de seguir fungiendo como Juez

del caso, pero ordenó al Sr. Pedro Rivera Durán, Versatech, Versatech

Products, Prime Development y Tu Farmacia Móvil a no realizar cualquier

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