Fernandez Gonzalez, Omar Javier v. Rivera Roman, Jailene

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 18, 2024
DocketKLAN202301125
StatusPublished

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Fernandez Gonzalez, Omar Javier v. Rivera Roman, Jailene, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

OMAR JAVIER Apelación FERNÁNDEZ GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera Apelante KLAN202301125 Instancia, Sala de Arecibo v. Sobre: JAILENE RIVERA ROMÁN Custodia

Apelada Caso Número: AR2021RF00302 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

El apelante, Omar Javier Fernández González, comparece

ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida y

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el

6 de octubre de 2023. Mediante la misma, el foro primario adjudicó

a la aquí apelada, señora Jailene Rivera Román, la custodia

monoparental de los dos hijos menores de edad de las partes. Lo

anterior, dentro de una demanda sobre custodia de menores

promovida por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la Sentencia apelada.

I

Durante la vigencia de su unión, las partes de epígrafe

procrearon dos hijos, los cuales, al presente, son menores de edad.

El 9 de abril de 2021, el apelante presentó la demanda de autos. En

esencia, alegó que, en comparación con la apelada, era el progenitor

que más se relacionaba con los niños y afirmó que esta no aportaba

económicamente a las necesidades de los menores. A su vez, adujo

que la apelada no velaba por el cuido, la higiene y los estudios de

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202301125 2

sus hijos y afirmó que, según los niños, esta, en presencia de ellos,

hablaba de manera peyorativa sobre su persona. Igualmente, en su

demanda, el apelante indicó que, por voz de uno de los menores,

advino al conocimiento de que la apelada tenía intenciones de

trasladar su residencia a los Estados Unidos, y añadió, que ambos

niños le manifestaron su deseo de quedarse a vivir con él.

El apelante afirmó contar con los recursos necesarios para

suplir todas las necesidades de sus hijos. Así, al amparo de todas

sus alegaciones, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le

concediera la custodia monoparental de sus hijos menores de edad,

y que ordenara la celebración de una vista para la adjudicación de

la custodia provisional, hasta tanto se dispusiera del asunto.

Destacamos que, en su demanda, el apelante advirtió sobre la

existencia de un caso independiente entre las partes sobre alimento

de menores. En cuanto a este particular, solicitó la consolidación

del mismo, ello a los fines de que, dado el tiempo que alegadamente

pasaba con sus hijos, la pensión establecida a favor de estos fuera

ajustada.

Así las cosas, y tras ciertas incidencias, el 13 de mayo de

2021, se celebró una vista para establecer la custodia provisional y

las relaciones filiales de las partes con sus hijos menores de edad.

Conforme surge de la Resolución y Orden pertinente, los

comparecientes llegaron a ciertos acuerdos sobre los términos de

sus respectivos derechos y obligaciones con los niños. En lo aquí

pertinente, ese mismo día, el tribunal primario ordenó a la Unidad

Social de Relaciones de Familia efectuar el correspondiente estudio

social sobre la custodia y relaciones filiales concerniente.

Por su parte, el 17 de junio de 2021, la apelada presentó su

Contestación a Demanda. En la misma, negó las alegaciones en su

contra, e indicó que los menores comenzaron a compartir con el

apelante durante los fines de semana, desde unos meses previo a la KLAN202301125 3

presentación de la demanda. Añadió, que, en ocasiones, el apelante

se negaba a devolver a los menores, por lo que catalogó dicho

proceder como el subterfugio bajo el cual este alegó ser el progenitor

que más tiempo pasaba con los niños. A su vez, la apelada expuso

que, contrario a lo aducido, era ella quien suplía todas las

necesidades de los niños, incluso durante los días en los que estos

estaban bajo la custodia del apelante. Igualmente, afirmó que el

apelante tenía una deuda de alimentos ascendente a,

aproximadamente, $9,000.00, lo que calificó como uno de los

motivos para que este presentara la demanda de epígrafe.

En su alegación responsiva, la apelada afirmó que el apelante

no contaba con capacidad económica suficiente para recibir la

custodia monoparental de los menores. Adujo, por igual, que, era

este quien indisponía a los niños en su contra y quien había

inculcado en estos la idea de que ella pretendía mudarse de Puerto

Rico. De este modo, y tras exponer que el apelante no contaba con

las aptitudes requeridas para velar por el bienestar de sus hijos, ni

para ejercer su custodia monoparental, la apelada solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que le otorgara dicho derecho y que

desestimara la demanda de epígrafe.

El 18 de junio de 2021, luego de celebrada una vista sobre

custodia provisional y relaciones filiales, el Tribunal de Primera

Instancia notificó una Resolución por la cual aprobó ciertos acuerdos

provisionales alcanzados por los comparecientes, ello en cuanto al

ejercicio de la custodia y de la patria potestad sobre sus hijos,

derechos que, según convenido y autorizado por el foro primario, las

partes habrían de ejercer conjuntamente bajo ciertos parámetros.

La Resolución aludida, expresamente hizo constar que sus términos

estarían vigentes hasta que el Trabajador Social designado al caso

rindiera el correspondiente informe. KLAN202301125 4

El 1 de noviembre de 2021, el Trabajador Social concernido,

el señor Israel Román Acevedo, sometió a la consideración del

tribunal el Informe Social Forense. En el mismo, expuso las

particularidades de todas las partes involucradas, los trámites

propios al curso de la presente causa, así como las gestiones

efectuadas, de conformidad con el protocolo aplicable, ello a los fines

de brindar su recomendación. Específicamente, al exponer los

hallazgos de su gestión, el funcionario dispuso que, de su

investigación surgía que el apelante desconocía las fechas de

nacimiento de los niños, su información personal, que no estuvo

presente en el proceso de embarazo ni en el de nacimiento de los

niños, así como que no recordaba las etapas psicomotoras de los

menores. Añadió que el apelante estaba ajeno a los asuntos

académicos y de salud de sus hijos, y que, este contaba con un

historial de violencia doméstica. De este modo, el Trabajador Social

recomendó que la custodia monoparental de los menores fuera

adjudicada a la aquí apelada, recomendando que el apelante se

relacionara con estos en semanas alternas, de jueves a lunes, ello a

tenor con un plan particularizado.

El 7 de diciembre de 2021, la apelada presentó Moción

Estableciendo Posición con Relación al Informe Social Forense

(Informe Social). En particular, informó que, en términos generales,

estaba de acuerdo con el contenido del mismo, salvo algunos

aspectos no determinantes que ameritaban aclaración. Ahora bien,

expresamente manifestó su desacuerdo con la extensión de las

relaciones paterno filiales recomendadas por el Trabajador Social.

Por su parte, el 11 de diciembre de 2021, el apelante presentó

un escrito intitulado Impugnación Informe Social Forense. En el

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