Fernandez Gonzalez, Omar Javier v. Rivera Roman, Jailene

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 18, 2024·No. KLAN202301125·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

OMAR JAVIER Apelación FERNÁNDEZ GONZÁLEZ procedente del Tribunal de Primera

Apelante KLAN202301125 Instancia, Sala de Arecibo

v.

Sobre:

JAILENE RIVERA ROMÁN Custodia

Apelada Caso Número:

AR2021RF00302

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Domínguez Irizarry, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de octubre de 2024.

El apelante, Omar Javier Fernández González, comparece ante nos para que dejemos sin efecto la Sentencia emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 6 de octubre de 2023. Mediante la misma, el foro primario adjudicó a la aquí apelada, señora Jailene Rivera Román, la custodia monoparental de los dos hijos menores de edad de las partes. Lo anterior, dentro de una demanda sobre custodia de menores promovida por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Durante la vigencia de su unión, las partes de epígrafe procrearon dos hijos, los cuales, al presente, son menores de edad. El 9 de abril de 2021, el apelante presentó la demanda de autos. En esencia, alegó que, en comparación con la apelada, era el progenitor que más se relacionaba con los niños y afirmó que esta no aportaba económicamente a las necesidades de los menores. A su vez, adujo que la apelada no velaba por el cuido, la higiene y los estudios de

Número Identificador SEN2024 ________________

sus hijos y afirmó que, según los niños, esta, en presencia de ellos, hablaba de manera peyorativa sobre su persona. Igualmente, en su demanda, el apelante indicó que, por voz de uno de los menores, advino al conocimiento de que la apelada tenía intenciones de trasladar su residencia a los Estados Unidos, y añadió, que ambos niños le manifestaron su deseo de quedarse a vivir con él.

El apelante afirmó contar con los recursos necesarios para suplir todas las necesidades de sus hijos. Así, al amparo de todas sus alegaciones, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le concediera la custodia monoparental de sus hijos menores de edad, y que ordenara la celebración de una vista para la adjudicación de la custodia provisional, hasta tanto se dispusiera del asunto. Destacamos que, en su demanda, el apelante advirtió sobre la existencia de un caso independiente entre las partes sobre alimento de menores. En cuanto a este particular, solicitó la consolidación del mismo, ello a los fines de que, dado el tiempo que alegadamente pasaba con sus hijos, la pensión establecida a favor de estos fuera ajustada.

Así las cosas, y tras ciertas incidencias, el 13 de mayo de 2021, se celebró una vista para establecer la custodia provisional y las relaciones filiales de las partes con sus hijos menores de edad. Conforme surge de la Resolución y Orden pertinente, los comparecientes llegaron a ciertos acuerdos sobre los términos de sus respectivos derechos y obligaciones con los niños. En lo aquí pertinente, ese mismo día, el tribunal primario ordenó a la Unidad Social de Relaciones de Familia efectuar el correspondiente estudio social sobre la custodia y relaciones filiales concerniente.

Por su parte, el 17 de junio de 2021, la apelada presentó su Contestación a Demanda. En la misma, negó las alegaciones en su contra, e indicó que los menores comenzaron a compartir con el apelante durante los fines de semana, desde unos meses previo a la

presentación de la demanda. Añadió, que, en ocasiones, el apelante se negaba a devolver a los menores, por lo que catalogó dicho proceder como el subterfugio bajo el cual este alegó ser el progenitor que más tiempo pasaba con los niños. A su vez, la apelada expuso que, contrario a lo aducido, era ella quien suplía todas las necesidades de los niños, incluso durante los días en los que estos estaban bajo la custodia del apelante. Igualmente, afirmó que el apelante tenía una deuda de alimentos ascendente a, aproximadamente, $9,000.00, lo que calificó como uno de los motivos para que este presentara la demanda de epígrafe.

En su alegación responsiva, la apelada afirmó que el apelante no contaba con capacidad económica suficiente para recibir la custodia monoparental de los menores. Adujo, por igual, que, era este quien indisponía a los niños en su contra y quien había inculcado en estos la idea de que ella pretendía mudarse de Puerto Rico. De este modo, y tras exponer que el apelante no contaba con las aptitudes requeridas para velar por el bienestar de sus hijos, ni para ejercer su custodia monoparental, la apelada solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le otorgara dicho derecho y que desestimara la demanda de epígrafe.

El 18 de junio de 2021, luego de celebrada una vista sobre custodia provisional y relaciones filiales, el Tribunal de Primera Instancia notificó una Resolución por la cual aprobó ciertos acuerdos provisionales alcanzados por los comparecientes, ello en cuanto al ejercicio de la custodia y de la patria potestad sobre sus hijos, derechos que, según convenido y autorizado por el foro primario, las partes habrían de ejercer conjuntamente bajo ciertos parámetros. La Resolución aludida, expresamente hizo constar que sus términos estarían vigentes hasta que el Trabajador Social designado al caso rindiera el correspondiente informe.

El 1 de noviembre de 2021, el Trabajador Social concernido, el señor Israel Román Acevedo, sometió a la consideración del tribunal el Informe Social Forense. En el mismo, expuso las particularidades de todas las partes involucradas, los trámites propios al curso de la presente causa, así como las gestiones efectuadas, de conformidad con el protocolo aplicable, ello a los fines de brindar su recomendación. Específicamente, al exponer los hallazgos de su gestión, el funcionario dispuso que, de su investigación surgía que el apelante desconocía las fechas de nacimiento de los niños, su información personal, que no estuvo presente en el proceso de embarazo ni en el de nacimiento de los niños, así como que no recordaba las etapas psicomotoras de los menores. Añadió que el apelante estaba ajeno a los asuntos académicos y de salud de sus hijos, y que, este contaba con un historial de violencia doméstica. De este modo, el Trabajador Social recomendó que la custodia monoparental de los menores fuera adjudicada a la aquí apelada, recomendando que el apelante se relacionara con estos en semanas alternas, de jueves a lunes, ello a tenor con un plan particularizado.

El 7 de diciembre de 2021, la apelada presentó Moción Estableciendo Posición con Relación al Informe Social Forense (Informe Social). En particular, informó que, en términos generales, estaba de acuerdo con el contenido del mismo, salvo algunos aspectos no determinantes que ameritaban aclaración. Ahora bien, expresamente manifestó su desacuerdo con la extensión de las relaciones paterno filiales recomendadas por el Trabajador Social.

Por su parte, el 11 de diciembre de 2021, el apelante presentó un escrito intitulado Impugnación Informe Social Forense. En el pliego, expuso que el Informe Social suscrito por el trabajador social Román Acevedo, presentaba serios errores y deficiencias que incidían sobre el bienestar de sus hijos. En particular, detalló las

discrepancias que, a su juicio, el informe presentaba, y consignó las aclaraciones que entendió meritorias. De este modo, solicitó al tribunal primario que se le extendiera un periodo de cinco (5) días para contratar a un perito y que, hasta tanto se definiera la impugnación del Informe Social Forense, se mantuviera la custodia compartida a dicho momento vigente.

Según surge, luego de acontecidas múltiples incidencias entre las partes, el 18 de diciembre de 2021, el apelante notificó que la trabajadora social Carmen R. Bruselas Vázquez, habría de fungir como su perito de impugnación. El 31 de marzo de 2022, esta produjo el correspondiente informe de impugnación.

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Fernandez Gonzalez, Omar Javier v. Rivera Roman, Jailene, (prapp 2024).

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