Montes Díaz v. Montes James

2024 TSPR 27
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 20, 2024·No. CC-2023-0227·Published·Cited by 15 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cecilia James Soto

Recurrida

v.

Certiorari

Miguel A. Montes Díaz

2024 TSPR 27

Recurrido

213 DPR ___

v.

Cecille M. Montes James Peticionaria

Número del Caso: CC-2023-0227

Fecha: 20 de marzo de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Philippe O. Beauchamp Oliveras

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Lilia M. Quiñones Fuentes

Materia: Derecho de Familia – Los foros del Tribunal General de Justicia tienen la autoridad para ordenar y registrar en otra jurisdicción una determinación de arresto por desacato civil por el incumplimiento con el deber de prestar alimentos, aun cuando la persona contra la cual se emite se encuentre residiendo fuera de Puerto Rico.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Cecilia James Soto Recurrida

v.

CC-2023-0227 Certiorari Miguel A. Montes Díaz

Recurrido

v.

Cecille M. Montes James Peticionaria

El Juez Asociado señor Rivera García emitió la Opinión del Tribunal

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2024.

Este caso nos presenta una nueva oportunidad para reivindicar los poderosos intereses que tiene el Estado en asegurar las condiciones propicias para el desarrollo integral de los jóvenes que representan el futuro de Puerto Rico. En este contexto, venimos llamados a reiterar las obligaciones ineludibles que tienen los progenitores de velar por sus hijos y proveerles a estos el sustento necesario para una vida digna.

Y es que la controversia que hoy atendemos surge precisamente del deber de un padre de continuar descargando su obligación moral y legal de prestar alimentos a su hija, aun cuando se encuentre ausente de la jurisdicción territorial de Puerto Rico. Aprovechamos, pues, esta ocasión, para despejar toda duda sobre la autoridad que

poseen nuestros tribunales para hacer valer sus pronunciamientos en la materia de las relaciones paternofiliales en otras jurisdicciones de los Estados Unidos, siempre y cuando conserven válidamente la jurisdicción sobre las personas.

Por estos motivos, resolvemos que los foros del Tribunal General de Justicia tienen la autoridad para ordenar y registrar en otra jurisdicción una determinación de arresto por desacato civil dirigida a un progenitor que ha incumplido su deber de prestar alimentos, cuando este último se encuentre residiendo fuera de Puerto Rico.

En vista de que el Tribunal de Apelaciones concluyó que el Tribunal de Primera Instancia se encontraba desprovisto de las herramientas necesarias para hacer efectiva una orden de arresto por desacato civil contra el aquí recurrido, en abstracción del ordenamiento estatal y federal, forzosamente debemos revocar el aludido dictamen.

Consecuentemente, devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que expida un mandamiento y gestione el registro en el Estado de Florida de la obligación alimentaria que tiene el Sr. Miguel A. Montes Díaz para con su hija, la Sra. Cecille M. Montes James. Ademas, el foro primario deberá registrar en la misma jurisdicción su determinación de que el recurrido se encuentra incurso en desacato civil.

Veamos los fundamentos que informan nuestra determinación.

I

Este recurso tiene su origen el 4 de enero de 2021, cuando al Sr. Miguel A. Montes Díaz (señor Montes Díaz o recurrido) se le impuso el pago de una pensión alimentaria en favor de su hija, la Sra. Cecille M. Montes James (señora Montes James o peticionaria). Por orden del Tribunal de Primera Instancia, la obligación alimentaria consistía en la fijación de un pago mensual de $1,039.84 para el beneficio de la peticionaria, quien cumpliría la mayoría de edad a finales de ese mismo año.

Ante el presunto incumplimiento del recurrido con el pago de pensión alimentaria, la madre de la peticionaria, la Sra. Cecilia James Soto (señora James Soto), acudió al foro primario en varias ocasiones. En lo que nos ocupa, el 13 de octubre de 2021, presentó una moción de desacato en la que expuso que el recurrido no había cumplido con los pagos correspondientes a los meses de julio a octubre de 2021, motivo por el cual solicitó su arresto y encarcelamiento si no satisfacía la deuda dentro de quince (15) días.1

Así las cosas, el 14 de noviembre de 2021, la peticionaria advino a la mayoría de edad. Al día siguiente, el recurrido presentó una moción solicitando que se le relevara de su obligación de proveer pensión alimentaria a su hija de veintiún (21) años, a pesar de que no había 1 Apéndice del Certiorari, Moción Sobre Desacato, pág. 66.

emitido los pagos correspondientes desde julio.2 Trabado el asunto, mediante una Orden que fue emitida el 8 de noviembre de 2021, el Tribunal de Primera Instancia le concedió al recurrido quince (15) días para cumplir con el pago de los $4,159.36 que debía hasta ese momento.3

No obstante, transcurrido el término concedido, el recurrido no pagó. Por el contrario, mediante una moción del 3 de diciembre de 2021, el recurrido solicitó que se declarara no ha lugar la moción de desacato presentada por la madre de la peticionaria y que se dejara sin efecto la Orden emitida el 8 de noviembre de 2021. Sostuvo, que se le violó su derecho a un debido proceso de ley porque la moción presentada no le fue notificada hasta después que el foro primario emitiera y notificara su Orden.4 Atendida la moción, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución aclarando que el debido proceso de ley del recurrido había sido garantizado en todos los aspectos.5

Luego de varios trámites procesales, la peticionaria se opuso a la solicitud de relevo de pensión alimentaria, mediante moción presentada el 24 de marzo de 2022.6 Argumentó en favor de la necesidad que tenía de recibir dicha pensión alimentaria para sufragar sus estudios

2 Apéndice del Certiorari, Moción Sobre Relevo de la Obligación

de Proveer Pensión Alimentaria, págs. 60-62.

3 Apéndice del Certiorari, Orden del 8 de septiembre de 2021,

pág. 67.

4 Apéndice del Alegato de la Parte Recurrida, Moción, págs. 5-7.

5 Apéndice del Alegato de la Parte Recurrida, Resolución y Orden

del 13 de diciembre de 2021, pág. 8.

6 Apéndice del Certiorari, Moción en Oposición a Relevo de Pensión Alimentaria – Solicitud de Pensión Alimentaria, págs. 68-71.

universitarios y necesidades básicas. También afirmó que el recurrido contaba con los medios económicos suficientes e informó al tribunal sobre el reiterado incumplimiento del recurrido con su obligación parental desde julio de 2021.

Ante la incomparecencia del recurrido, la peticionaria volvió a solicitar que se ordenara su arresto, por lo que el foro primario ordenó al recurrido a mostrar causa por la cual no debía hallarse incurso en desacato.7 Sin embargo, transcurrido el término concedido, el recurrido no acató la Orden del tribunal.

Tras diecisiete (17) meses de incumplimiento por parte del recurrido con el pago de los alimentos, la peticionaria presentó la que fue su quinta (5ta) solicitud de desacato y orden de arresto.8 Por su parte, el recurrido sometió una réplica indicando que no existía orden de pensión alimentaria vigente desde el 16 de noviembre de 2021, fecha en que solicitó que se le relevara de su obligación tras la peticionaria advenir a la mayoría de edad.9

Tras considerar los escritos de las partes, el 20 de octubre de 2022 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden encontrando al recurrido incurso en desacato y reiterando que la deuda de pensión alimentaria era líquida y exigible. Sin embargo, señaló que no estaba en posición

7 Apéndice del Certiorari, Orden del 5 de julio de 2022, pág. 92.

8 Apéndice del Certiorari, Urgente Moción Informativa y Reiterando Solicitud de Desacato, págs. 95-96.

9 Apéndice del Certiorari, Réplica a “Urgente Moción Informativa

y Reiterando Solicitud de Desacato”, págs. 97-98.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Montes Díaz v. Montes James, 2024 TSPR 27 (prsupreme 2024).

2024 TSPR 27 (Montes Díaz v. Montes James) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Deshia Marie Carrasquillo Ramírez v. Maurice Gerard Colón Hernández
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Santiago Torres, Juan Gualberto v. Acevedo Annoni, Carmen Vanessa
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Thomas Alexander, David v. Marin Gonzalez, Yadira
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rivera Davila, Luz Aleyda v. Pupo Falcon, Rene
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Marrero Negron, Esther v. Soldevila Pupo, Pedro
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Fernandez Gonzalez, Omar Javier v. Rivera Roman, Jailene
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Tyner, Grant Wendell v. Fodor Blanco, Coral
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Beltran Rodriguez, Brandon Louis v. Gonzalez Velez, Dinalys Joan
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Villalobos Rivera, Brenda Liz v. Gutierrez Del Rio, Abdiel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Rivera Figueroa, Elizabeth Marie v. Rosa Carrasco, Jose Antonio
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Mercado Soto, Katherine Janitza v. Suarez Lopez, Edgardo Emmanuel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Torres Guerrero, Adrian L v. Resto Roldan, Jessian
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Gonzalez, Miguel Alberto v. Ex-Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Hans Comas, Edgar v. Frank, Edgar A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024