Hans Comas, Edgar v. Frank, Edgar A

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 9, 2024·No. KLAN202201052·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

EDGAR HANS FRANK COMAS Apelación REPRESENTADO POR CAROLINA procedente del BOLÍBAR FERNÁNDEZ Tribunal de Primera DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) Instancia, Sala Superior de GUAYNABO

KLAN202201052

V.

Caso Núm.

GB2022CV00302 (201)

SUCESIÓN DE JOHANNA ROSE MCCONNAUGHY COMPUESTA POR EDGAR A. FRANK, Sobre:

STEPHANIE FRANK Y DESIREE Exequátur y Sentencia FRANK, JOHN DOE Y RICHARD Declaratoria ROE COMO HEREDEROS DESCONOCIDOS DEMANDADA(S)-APELADA(S)

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA PARTE INTERVENTORA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 9 de abril de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor EDGAR HANS FRANK COMAS (señor FRANK COMAS) mediante un Escrito de Apelación instado el 22 de diciembre de 2022. En su recurso, nos solicita que revisemos una Sentencia dictaminada el 3 de noviembre de 2022 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Guaynabo.1 Dicha Sentencia otorgó “entera fe y crédito a la sentencia o decreto de divorcio, denominada “Decree”, de 26 de septiembre de 2002, emitido por el “Court of Common Pleas of Lycoming County, Pennsylvania”, en el caso 97-21,703”. Asimismo, concluyó “denegar otorgar entera fe y crédito en Puerto Rico al documento

1 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 16 de noviembre de 2022 y el 23 de noviembre de 2022, publicado mediante edicto en un periódico de circulación general The San Juan Daily Star. Véase Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 1– 10.

Número Identificador: SEN2024_____________ titulado “Memorandum of Understanding”, resulta forzoso concluir que tampoco procede la solicitud de sentencia declaratoria predicada en el reconocimiento por exequátur de este documento”.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 31 de marzo de 2022, el señor FRANK COMAS entabló Demanda sobre exequátur y sentencia declaratoria.2 En síntesis, solicitó que en conformidad con el Artículo IV, Sección 1, de la Constitución de los Estados Unidos de América, se le concediera entera fe y crédito a una Sentencia intimada el 26 de septiembre de 2002 por The Common Court of Common Pleas of Lycoming Country en Pennsylvania, Estados Unidos de América. Mediante la referida Sentencia, se decretó roto y disuelto el matrimonio entre los señores FRANK COMAS y JOHANNA R. MCCONNAUGHY (señora MCCONNAUGHY).3 De igual modo, aprobó el acuerdo adjunto o estipulación al que llegaron las partes e hizo formar parte integral de la Sentencia cualquier disposición sobre pensión alimentaria, así como incorporó todas las demás providencias. Además, cualquier orden de alimentos de cónyuge existente se consideró un dictamen de pensión alimentaria pendente lite si quedaban reclamaciones económicas pendientes.4 Conjuntamente, el señor FRANK COMAS interpeló una sentencia declaratoria para que se determinara que es el titular en pleno dominio de la siguiente propiedad: Apartamento 804 del Condominio Parque de San Patricio Dos en Guaynabo, Puerto Rico, que fuese adquirida durante el matrimonio FRANK-MCCONNAUGHY.

Unos días después, el 20 de abril de 2022, el foro de instancia expidió una Orden en la cual declaró ha lugar la solicitud del emplazamiento

2 Véase Apéndice del Escrito de Apelación, págs. 27– 31. 3 El documento expresa que “están divorciados de los lazos del matrimonio”. 4 The court approves the attached agreement or stipulation entered into by the parties merging into the Decree any provision for child support and incorporating all other provisions. Any existing spousal support order shall be deemed an order for alimony pendente lite if any economic claims remain pending.

mediante edicto dirigido a John Doe y Richard Roe como herederos desconocidos de la señora MCCONNAUGHY.5 El 22 de abril de 2022, el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA presentó Moción Informativa sobre Exequátur.6 Solicitó se proveyeran los siguientes documentos: (1) copia de la Sentencia que se pretende convalidar; (2) la escritura de protocolización de poder a la cual se hace referencia en el primer acápite de la reclamación e incluir certificación de ODIN; y (3) se acredite haber notificado a los herederos de la señora MCCONNAUGHY. Ante esta situación, el 26 de abril de 2022, el tribunal primario dictó Orden en la cual requirió suministrar los documentos solicitados por el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA dentro de un término de veinte (20) días.7 En respuesta, el 12 de mayo de 2022, el señor FRANK COMAS presentó Moción en Cumplimiento de Orden acompañada de: (i) la Certificación de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) dictada el 4 de junio de 2021; (ii) escritura sobre Protocolización de Poder; (iii) Sentencia (Decree); y (iv) Certificación de Defunción de la señora MCCONNAUGHY.8 Además, manifestó estar realizando el proceso para emplazar en conformidad con la Regla 55.2 (a) de las de Procedimiento Civil de 2009.

Después, el 23 de junio de 2022, el señor FRANK COMAS presentó Moción Solicitando que se Expidan Emplazamiento por Edicto.9 Este documento está acompañado de una Declaración Jurada suscrita el 10 de junio de 2022 por el señor Melvin Santos Wilkinson exponiendo sus gestiones para diligenciar los emplazamientos dirigidos a los señores Desiré Frank, Edgar Frank y Stephanie Frank. El 11 de julio de 2022, el foro apelado prescribió Orden en la cual autorizó el emplazamiento por edicto de los señores Desiré Frank, Edgar Frank y Stephanie Frank a su última dirección conocida: 2108 Shirewood Court, Winter Park, Florida 32792.10

5 Véase Apéndice del Escrito de Apelación, pág. 58. 6 Id., págs. 60– 61. 7 Id., pág. 62. 8 Id., págs. 63– 80. 9 Id., págs. 82– 84. 10 Id., págs. 85- 86.

El 23 de septiembre de 2022, el señor FRANK COMAS presentó Moción Solicitando que se Expidan Emplazamiento por Edicto.11 Informó y acreditó que el señor Ray Abner Ruiz Berrios, en representación de The San Juan Daily Star, el 22 de agosto de 2022 publicó el edicto. También, incluyó los tres (3) recibos de correo certificado con acuse de recibo (Certified Mail Receipt) remitidos el 26 de agosto de 2022 y una (1) tarjeta de acuse de recibo.

Luego, el 14 de octubre de 2022, el señor FRANK COMAS presentó Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia.12 En consonancia, el 21 de octubre de 2022, el tribunal impugnado decretó Orden pautando audiencia para el 3 de noviembre de 2022.13 El 3 de noviembre de 2022, se celebró la audiencia del caso. En dicha audiencia, el DEPARTAMENTO DE JUSTICIA presentó su objeción al “Memorandum of Understanding” por tener un defecto de identificación de la dirección completa de la propiedad y necesitarse información adicional. El foro de instancia pronunció su Sentencia apelada en la cual formuló las siguientes doce (12) determinaciones de hechos:

1. Edgar Hans Frank Comas y Johanna Rose Ricca, t/c/c Johanna Rose McConnaughy se divorciaron el 26 de septiembre de 2002, en el estado de Pennsylvania, caso número 97–21, 703.

2. La señora Johanna Rose Ricca, t/c/c Johanna Rose McConnaughy falleció el 11 de julio de 2018, en el estado de Florida.

3. Tuvieron tres hijos en común, de nombre Edgar, Stephanie y Desiree, todos de apellido Frank y mayores de edad.

4. Como integrantes conocidos de la sucesión de Johanna Rose Ricca, t/c/c Johanna Rose McConnaughy, los tres hijos fueron emplazados por edicto el 22 de agosto de 2022, sin que se lograra su comparecencia.

5. También se emplazó a John Doe y Richard Roe como integrantes desconocidos de la sucesión.

6. La sentencia de divorcio hace referencia a un acuerdo o estipulación de pensión alimentaria para hijo o hijos y otras provisiones, sin especificar su naturaleza.

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Hans Comas, Edgar v. Frank, Edgar A, (prapp 2024).

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