Díaz Díaz v. Asociación De Residentes Urbanización Quintas De San Luis, Inc.

2016 TSPR 213
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 2016
DocketAC-2015-83
StatusPublished

This text of 2016 TSPR 213 (Díaz Díaz v. Asociación De Residentes Urbanización Quintas De San Luis, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Díaz Díaz v. Asociación De Residentes Urbanización Quintas De San Luis, Inc., 2016 TSPR 213 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adrían O. Díaz Díaz

Apelante

v. 2016 TSPR 213

Asociación de Residentes 196 DPR ____ Urbanización Quintas de San Luis, Inc.

Apelado

Número del Caso: AC-2015-83

Fecha: 14 de octubre de 2016

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas-Humacao, Panel IX

Abogados de la parte Peticionaria:

Lcdo. Adrián O. Díaz Díaz Lcdo. Edgardo Veguilla

Abogado de la parte Recurrida:

Lcdo. Ricardo Collazo Suarez

Materia: Sentencia con Opinión Disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Adrián O. Díaz Díaz

v. AC-2015-0083

Asociación de Residentes Urbanización Quintas de San Luis, Inc.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de octubre de 2016

La controversia inicial que presenta este caso

es si las asociaciones de residentes pueden variar o

condicionar la forma de acceso, incluso desactivar

los dispositivos electrónicos de entrada automática

tales como beepers o sellos, a los residentes que

adeudan pagos por concepto de cuotas de

mantenimiento. No obstante, en vista de que las

partes llegaron a una transacción extrajudicial,

debemos determinar, como cuestión de umbral, si en

estos momentos el caso es justiciable y amerita que

nos expresemos en cuanto a la controversia

planteada. Luego del análisis correspondiente, AC-2015-0083 2

procede desestimar la demanda porque esta se tornó

académica.

I

En 2011, el Sr. Adrián O. Díaz Díaz presentó una

demanda sobre sentencia declaratoria, daños y perjuicios y

una solicitud de interdicto provisional, preliminar y

permanente contra la Asociación de Residentes de la

Urbanización Quintas de San Luis (Asociación).1 En esencia,

planteó que la Asociación estaba impedida de implementar

restricciones que le limitaran el libre acceso a la

urbanización a los residentes que tuvieran deudas por

concepto de cuotas de mantenimiento. Además, solicitó que

se determinara que el reglamento de la Asociación, cuyas

1 Paralelo a este procedimiento judicial, se encontraba ante los tribunales una demanda de cobro de dinero por concepto de cuotas de mantenimiento que la Asociación presentó contra el señor Díaz Díaz en virtud de la Regla 60 de Procedimiento Civil de 2009, 32 LPRA Ap. V. Esa reclamación se presentó ante el Tribunal de Primera Instancia en el 2008, pero desde el 2006 la Asociación estuvo realizando gestiones de cobro de forma extrajudicial. En ese pleito de cobro de dinero, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia en el 2009 en la que ordenó al señor Díaz Díaz al pago de $2,855.86 por las cuotas adeudadas. Sin embargo, ante una moción de relevo de sentencia y luego de varios años de litigio, en el 2012, en reconsideración, el Tribunal de Apelaciones dejó sin efecto el dictamen del foro primario, toda vez que la demanda, las citaciones y la sentencia no se le notificaron al señor Díaz Díaz conforme a Derecho. Asociación de Residentes Urb. Quintas de San Luis, Inc. v. Adrián O. Díaz Díaz y Rita Catalá Miguez, KLCE2010-01255. Vale la pena destacar que mientras los dos casos se litigaban simultáneamente, la Asociación le planteó al Tribunal de Primera Instancia que el caso de epígrafe, donde se impugna la validez del reglamento de la urbanización, se presentó por el señor Díaz Díaz con “el propósito de tratar de construir un ataque colateral a la sentencia de cobro, la cual […] [en aquel momento era] final y firme”. Apéndice, pág. 62. AC-2015-0083 3

cláusulas permitían lo anterior, eran contrarias a la Ley

de Control de Acceso, 23 LPRA sec. 64 et seq.

Igualmente, el señor Díaz Díaz solicitó que se

resolviera que la determinación de la Asociación que

restringía el poder de los residentes de votar en las

asambleas mediante “proxy” a aquellos escenarios donde el

poder fuese delegado exclusivamente a otros residentes de

la urbanización no era válida. Además, arguyó que ciertos

cargos denominados como gastos administrativos incluidos

en el cobro mensual de la cuota de mantenimiento eran

ilegales. Por lo tanto, exigió que la Asociación dejara de

cobrar y devolviera lo ya facturado por ese concepto. Del

mismo modo, el señor Díaz Díaz reclamó que se le ordenara

a la Asociación reconocerle el derecho al voto a los

residentes con deudas por concepto de cuotas de

mantenimiento. Tras evaluar esas reclamaciones, el

Tribunal de Primera Instancia determinó que la petición de

interdicto provisional era prematura.

Luego de varios incidentes procesales, el señor Díaz

Díaz le informó al foro primario que la Asociación le

había notificado por escrito que se aprestaba a

desactivarle los sellos de entrada automática a los

titulares que adeudaran el pago de cuotas de mantenimiento

o que no tuvieran un plan de pago, como era su caso, por

lo que solicitó otra vez un interdicto provisional,

preliminar y permanente. En respuesta a esa petición, el

Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia AC-2015-0083 4

declaratoria parcial en la que determinó que la Asociación

podía condicionar el acceso a la urbanización a aquellos

residentes que adeudaran cuotas de mantenimiento, con

medidas tales como la desactivación de dispositivos

electrónicos de entrada automática.

En desacuerdo con ese dictamen, el señor Díaz Díaz

presentó una apelación ante el Tribunal de Apelaciones. No

obstante, ese foro se declaró sin jurisdicción para

atender el recurso debido a que el foro primario no le

impartió finalidad a su dictamen conforme a la Regla 42.3

de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. En vista de lo

anterior, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

sentencia declaratoria enmendada en la que, en esencia,

concluyó nuevamente que la desactivación de dispositivos

electrónicos de entrada automática era una medida válida

que podía tomar la Asociación con respecto a los

residentes que adeudaran cuotas de mantenimiento.

Insatisfecho con esa determinación, el señor Díaz Díaz

recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. Ese foro emitió

una sentencia mediante la cual confirmó la decisión del

foro primario. Una oportuna moción de reconsideración fue

denegada. Inconforme con ese dictamen, el señor Díaz Díaz

presentó una apelación ante nos, recurso que acogimos

según presentado, por existir sentencias contradictorias

de varios Paneles del Tribunal de Apelaciones.

El 28 de junio de 2016, celebramos una vista oral en

la que tuvimos la oportunidad de escuchar los argumentos AC-2015-0083 5

de ambas partes. A preguntas de los integrantes de este

Tribunal, el señor Díaz Díaz informó que alcanzó una

transacción extrajudicial con la Asociación con la cual

saldó la deuda que tenía por concepto de cuotas de

mantenimiento. Transcripción de la vista oral, págs. 19,

25. Asimismo, el abogado de la Asociación confirmó lo que

expresó el peticionario y añadió que ese acuerdo se logró

“hace alrededor de un mes o dos meses atrás”.

Transcripción de la vista oral, pág. 43.

Más aun, en la parte final de la vista oral, el señor

Díaz Díaz abundó respecto a los términos de esta

transacción.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Moscoso v. Rivera
76 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Estado Libre Asociado v. Aguayo
80 P.R. Dec. 552 (Supreme Court of Puerto Rico, 1958)
Asociación de Guardias de Penales v. Secretario de Justicia
87 P.R. Dec. 711 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Maldonado Morales v. Consejo de Titulares del Condominio Torre del Mar
111 P.R. Dec. 427 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Berberena v. Echegoyen
128 P.R. Dec. 864 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Caquías Mendoza v. Asociación de Residentes de Mansiones de Río Piedras
134 P.R. Dec. 181 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Neca Mortgage Corp. v. A & W Developers S.E.
137 P.R. Dec. 860 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Partido Popular Democrático v. Rosselló González
139 P.R. Dec. 643 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Asociación Pro Control de Acceso Calle Maracaibo, Inc. v. Cardona Rodríguez
144 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Asociación de Residentes Urb. Sagrado Corazón, Inc. v. Arsuaga Álvarez
160 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Torres Montalvo v. García Padilla
194 P.R. Dec. 760 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2016 TSPR 213, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/diaz-diaz-v-asociacion-de-residentes-urbanizacion-quintas-de-san-luis-prsupreme-2016.