Asociación Pro Control de Acceso Calle Maracaibo, Inc. v. Cardona Rodríguez
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos corresponde pronunciarnos por primera vez so-bre la constitucionalidad de la Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada, 23 L.P.R.A. see. 64 et seq., que permite que residentes de una urbanización o comunidad controlen el acceso vehicular y peatonal a sus calles e inmediaciones. Específicamente, nos corresponde delimitar el alcance de la intervención que puede llevar a cabo un guardia de seguridad con el propósito de controlar el acceso a dos (2) de tantas comunidades en Puerto Rico que han establecido este sistema para garantizar la tranquilidad y seguridad de sus residentes.
En la primera controversia que presenta el recurso, Ve-cinos Unidos, Inc. cuestiona la parte de la sentencia del antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, mediante la cual dicho foro revocó el permiso concedido por el Munici-pio de San Juan a la urbanización College Park bajo el fundamento de que una porción del sistema de control de acceso allí autorizado tiene el efecto de obstaculizar el flujo vehicular y peatonal por las vías que tienen continuidad entre la comunidad que solicitó el control y otras adyacentes. Por entender que el foro recurrido no erró al así decidir, confirmamos esta parte de la sentencia recurrida.
Por su parte, en la segunda controversia planteada, la Asociación Pro Control de Acceso Calle Maracaibo, Inc., Ve-cinos Unidos, Inc. y el Municipio de San Juan (en adelante el Municipio) solicitan que revisemos la determinación de que la Ley Núm. 21, según enmendada, supra (en adelante Ley sobre Control de Acceso), es constitucional siempre que [13] en su aplicación no se restrinja indiscriminadamente el ac-ceso a los ciudadanos no residentes a las vías públicas de las comunidades acogidas a dicho ordenamiento. Para lle-gar a esta conclusión, el foro a quo validó el control de acceso a la urbanización y la formulación de preguntas dirigidas a identificar a la persona, y sostuvo que la entrada podría ser negada tan sólo cuando existiera motivo fun-dado o sospecha razonable para creer que el visitante po-dría cometer un delito en el área restringida.
Sostenemos la constitucionalidad de la Ley sobre Control de Acceso, pero modificamos aquella parte de la sen-tencia recurrida que resuelve que el único motivo para ne-gar el acceso a un visitante sería la existencia de motivo fundado o sospecha razonable para creer que el visitante podría cometer un delito. Concluimos que la negativa a brindar cierta información puede dar fundamento para de-negar la entrada a un visitante.
El pleito en instancia consistió inicialmente de dos (2) recursos independientes, que por presentar alegaciones si-milares fueron oportunamente consolidados por el tribunal de instancia. Dicho foro contó con el beneficio de los alega-tos de cada una de las partes, además de la comparecencia del Secretario de Justicia, quien se expresó en apoyo de la constitucionalidad de la ley. Veamos los hechos que dieron pie a la controversia en cada uno de ellos.
A. Vecinos Unidos, Inc. v. María Luisa Vilá y otros
En septiembre de 1992, Vecinos Unidos, Inc. (en ade-lante Vecinos Unidos), entidad compuesta por residentes de la urbanización College Park en Río Piedras, presentó una solicitud ante el Municipio para establecer un sistema de control de acceso en dicha urbanización. Fundamenta-ron su solicitud en la existencia de una situación insoste-nible con motivo de la ola criminal que azotaba el área. Su [14] propuesta incluía la instalación de barreras permanentes que aislarían la urbanización College Park con un único acceso a través de la calle Salerno.
Conforme lo requiere la Ley sobre Control de Acceso, el Municipio notificó la solicitud a las agencias de servicio público correspondientes y celebró vistas públicas para dilucidar la concesión del permiso. A éstas- comparecieron re-sidentes de la urbanización Altamesa, contigua a College Park, y residentes del condominio College Park, quienes expresaron su oposición al control de acceso solicitado. Los primeros alegaron que utilizaban las calles Compostela y Salerno como acceso a la avenida Glasgow y que el control de acceso les privaba de tal uso.
Footnotes
144 P.R. Dec. 1 (Asociación Pro Control de Acceso Calle Maracaibo, Inc. v. Cardona Rodríguez) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.