Sharon Marie Nadal Rodríguez v. Junta De Residentes Y Propietarios De Santa Rita 3, Corp, Luis Almodovar Rios, Luis Zengotita Rodriguez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 28, 2026·No. TA2025AP00447·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

SHARON MARIE CERTIORARI NADAL RODRÍGUEZ Procedente del Tribunal de Primera

Apelante Instancia, Sala Superior de Ponce

v.

TA2025AP00447 Caso Núm.

JUNTA DE JD2025CV00510 RESIDENTES Y PROPIETARIOS DE Sobre: SANTA RITA 3, CORP, Injunction LUIS ALMODOVAR (Entredicho RIOS, LUIS Provisional, ZENGOTITA Injunction Preliminar RODRIGUEZ y Permanente), Sentencia

Apelados Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece ante nos Sharon Nadal Rodríguez, en adelante, Nadal Rodríguez o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en adelante, TPI-Ponce, notificada el 15 de septiembre de 2025. En la misma, el Foro Apelado desestimó con perjuicio los recursos de interdicto y sentencia declaratoria solicitados por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

En el Municipio de Juana Díaz ubica la Urbanización Santa Rita III. Aunque la misma originalmente no contaba con control de acceso, en el año 2004, la Legislatura Municipal de Juana Díaz emitió la Resolución Núm. 099, Serie 2003-2004, en la que endosó

la instalación de un sistema de control de acceso en la misma.1 Así, el 25 de marzo de 2009, la urbanización en cuestión recibió el permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos del Municipio de Ponce.2 Ahora bien, Nadal Rodríguez adquirió de unos primeros propietarios la residencia #1808 de la Urbanización Santa Rita, mediante Escritura Pública de Compraventa Núm. 11, el 17 de noviembre de 2017.3 Según las alegaciones de las partes, unos meses más tarde, siendo el 28 de enero de 2018, se celebró una Asamblea de residentes y propietarios de la Urbanización Santa Rita III. En la misma, se les informó a los residentes el resultado de una encuesta realizada a los ciento treinta (130) residentes que se lograron contactar. Estos expresaron estar de acuerdo con poner en funcionamiento el existente sistema de control de acceso, que al momento, se encontraba averiado. Además, se estableció una cuota mensual de veinte dólares ($20.00), pero la apelante no estuvo de acuerdo con ella. Esta cuota fue designada para recaudar los fondos necesarios para la compra o reparación del sistema de control de acceso.4 Surge que la apelante realizó el pago mensual estipulado durante los meses de febrero a junio del año 2018.5 Más adelante, el 6 de mayo de 2018, hubo una segunda Asamblea de residentes en la que se les informó que el sistema de control de acceso actual estaba obsoleto y las recomendaciones estructurales que hizo un Ingeniero. Así, se les mostró un “croquis” sobre cómo se relocalizarían los portones. También, ratificaron la cuota mensual de veinte dólares ($20.00) con el fin de continuar recaudando los fondos necesarios para comprar equipos nuevos,

1 SUMAC, Entrada Num. 1, Anejo 3. 2 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 9. 3 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 1. 4 SUMAC, Entrada Núm. 1. 5 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 5.

reconstruir el área de los portones e integrar un sistema de tele- entry y un tercer portón de acceso con el uso de sellos.6 Por otro lado, el 10 de septiembre de 2018, se instituyó la Junta de Residentes y Propietarios Santa Rita 3 Corp., en adelante, Junta o apelado, en el Departamento de Estado de Puerto Rico.7 Posteriormente, el 24 de abril de 2021, luego de haber sido aprobado por una mayoría de ciento ochenta (180) residentes de un total de ciento noventa y cinco (195), se cerró la Urbanización Santa Rita III.8 El 4 de noviembre de 2022, la Junta contrató los servicios profesionales de Mynnette Feliciano Rodríguez como Administradora.9 Esta última suscribió un “Acuerdo de Entrega Llaves de Acceso Peatonal” con Nadal Rodríguez el 28 de septiembre de 2023. En el mismo, se hizo constar que se le entregaron dos (2) llaves para acceder los portones peatonales. Con respecto a los sellos, el acuerdo dispone que la apelante recibiría dos (2) sellos gratuitos para entrar a la urbanización.10 Sin embargo, el 4 de agosto de 2025, Nadal Rodríguez presentó una “Demanda y Petición de Interdicto Permanente y Sentencia Declaratoria” contra la apelada.11 En la misma, solicitó que el Foro Primario ordenara a la Junta a permitirle el acceso a su residencia usando los sellos de residentes. Adujo que ella no autorizó el sistema de control de acceso, por lo que no está obligado a costearlo.

Por su parte, surge del expediente que, previo a hacer alegación responsiva, el apelado le cursó a Nadal Rodríguez una factura de mil trescientos cuarenta dólares ($1,340.00) en

6 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 6. 7 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 5. 8 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 6. 9 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 4. 10 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 7. 11 SUMAC, Entrada Núm. 1.

concepto de cuotas atrasadas.12 Luego, el 22 de agosto de 2025, presentó su “Oposición a Sentencia Declaratoria, Entredicho Privisional, Injunction Preliminar y Permanente”.13 En síntesis, arguyó que a la apelante no se le ha negado el acceso a su residencia, ya que esta ingresa a la misma utilizando el sistema tele-entry. Explicó, además, que el uso de sellos está reservado para los residentes que mantienen su cuota al día. El apelado propuso ocho (8) determinaciones de hechos para estipular, por lo que el 25 de agosto de 2025, el TPI-Ponce ordenó a las partes a presentar moción con hechos estipulados,14 estipulaciones de prueba documental y la posibilidad de alcanzar una transacción para el 26 de agosto de 2025.15 Adicionalmente, advirtió que, de haber controversias en los hechos, las partes debían preparase para una vista evidenciaria el 28 de agosto de 2025.

En cumplimiento de orden, la Junta y Nadal Rodríguez presentaron una moción conjunta en la que estipularon los siguientes hechos:

1. Que la [Junta] es una corporación creada para el mantenimiento y desarrollo económico, social y comunitario de la Urbanización Santa Rita III en Juana Díaz. Puerto Rico con número de incorporación 415435 y fecha de incorporación 10 de septiembre de 2018.

2. Que la Sra. Sharon M. Nadal Rodríguez, es mayor de edad, propietaria de la residencia #1808 (solar 4-JJ) Calle Santa Bárbara de la Urbanización Santa Rita III situada en Juana Díaz, Puerto Rico.

3. Que la Sra. Sharon M. Nadal Rodríguez firmó la Escritura de Compraventa de dicha propiedad el 17 de noviembre de 2017.

4. Que en la Escritura de Compraventa no aparece ninguna condición, servidumbre o gravamen relacionada a la restricción de control de acceso. Al momento de adquirir la propiedad, no existía el control de acceso, los portones no

12 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 8. 13 SUMAC, Entrada Núm. 15. 14 SUMAC, Entrada Núm. 15. 15 SUMAC, Entrada Núm. 16.

estaban en funciones y permanecían abiertos en todo momento.

5. En el Estudio de Título emitido por el Registrador de la Propiedad, no aparece gravamen o servidumbre que se refiera a que la urbanización se afectara por el sistema de control de acceso.

6. Que el Municipio de Juana Díaz autorizó mediante Resolución 121 del 2004- 2005 del 16 de marzo del 2005 el Control de Acceso de la urbanización de referencia.

7. Que la demandante hizo siete (7) pagos de cuota mediante los recibos 013, 027, 028, 0048, 0049 y 0653(pago doble) hasta el 27 de septiembre de 2018.

8. Que el 20 de agosto de 2025 se le curso a la demandante una factura al cobro por cuotas de mantenimiento atrasadas que totalizan la cantidad de $1,340.00.

9. Que a la Sra. Sharon M. Nadal, quien es titular, accede a su hogar por medio de tele-entry, distinto a otros residentes que entran a la urbanización utilizando un sello adherido al vehículo que controla el portón.

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Sharon Marie Nadal Rodríguez v. Junta De Residentes Y Propietarios De Santa Rita 3, Corp, Luis Almodovar Rios, Luis Zengotita Rodriguez, (prapp 2026).

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