Sharon Marie Nadal Rodríguez v. Junta De Residentes Y Propietarios De Santa Rita 3, Corp, Luis Almodovar Rios, Luis Zengotita Rodriguez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 28, 2026
DocketTA2025AP00447
StatusPublished

This text of Sharon Marie Nadal Rodríguez v. Junta De Residentes Y Propietarios De Santa Rita 3, Corp, Luis Almodovar Rios, Luis Zengotita Rodriguez (Sharon Marie Nadal Rodríguez v. Junta De Residentes Y Propietarios De Santa Rita 3, Corp, Luis Almodovar Rios, Luis Zengotita Rodriguez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Sharon Marie Nadal Rodríguez v. Junta De Residentes Y Propietarios De Santa Rita 3, Corp, Luis Almodovar Rios, Luis Zengotita Rodriguez, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

SHARON MARIE CERTIORARI NADAL RODRÍGUEZ Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de Ponce v. TA2025AP00447 Caso Núm. JUNTA DE JD2025CV00510 RESIDENTES Y PROPIETARIOS DE Sobre: SANTA RITA 3, CORP, Injunction LUIS ALMODOVAR (Entredicho RIOS, LUIS Provisional, ZENGOTITA Injunction Preliminar RODRIGUEZ y Permanente), Sentencia Apelados Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2026.

Comparece ante nos Sharon Nadal Rodríguez, en adelante,

Nadal Rodríguez o apelante, solicitando que revisemos la

“Sentencia” dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce, en adelante, TPI-Ponce, notificada el 15 de

septiembre de 2025. En la misma, el Foro Apelado desestimó con

perjuicio los recursos de interdicto y sentencia declaratoria

solicitados por la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

En el Municipio de Juana Díaz ubica la Urbanización Santa

Rita III. Aunque la misma originalmente no contaba con control de

acceso, en el año 2004, la Legislatura Municipal de Juana Díaz

emitió la Resolución Núm. 099, Serie 2003-2004, en la que endosó TA2025AP00447 2

la instalación de un sistema de control de acceso en la misma.1 Así,

el 25 de marzo de 2009, la urbanización en cuestión recibió el

permiso de uso de la Administración de Reglamentos y Permisos

del Municipio de Ponce.2

Ahora bien, Nadal Rodríguez adquirió de unos primeros

propietarios la residencia #1808 de la Urbanización Santa Rita,

mediante Escritura Pública de Compraventa Núm. 11, el 17 de

noviembre de 2017.3 Según las alegaciones de las partes, unos

meses más tarde, siendo el 28 de enero de 2018, se celebró una

Asamblea de residentes y propietarios de la Urbanización Santa

Rita III. En la misma, se les informó a los residentes el resultado

de una encuesta realizada a los ciento treinta (130) residentes que

se lograron contactar. Estos expresaron estar de acuerdo con

poner en funcionamiento el existente sistema de control de acceso,

que al momento, se encontraba averiado. Además, se estableció

una cuota mensual de veinte dólares ($20.00), pero la apelante no

estuvo de acuerdo con ella. Esta cuota fue designada para

recaudar los fondos necesarios para la compra o reparación del

sistema de control de acceso.4 Surge que la apelante realizó el pago

mensual estipulado durante los meses de febrero a junio del año

2018.5

Más adelante, el 6 de mayo de 2018, hubo una segunda

Asamblea de residentes en la que se les informó que el sistema de

control de acceso actual estaba obsoleto y las recomendaciones

estructurales que hizo un Ingeniero. Así, se les mostró un “croquis”

sobre cómo se relocalizarían los portones. También, ratificaron la

cuota mensual de veinte dólares ($20.00) con el fin de continuar

recaudando los fondos necesarios para comprar equipos nuevos,

1 SUMAC, Entrada Num. 1, Anejo 3. 2 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 9. 3 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 1. 4 SUMAC, Entrada Núm. 1. 5 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 5. TA2025AP00447 3

reconstruir el área de los portones e integrar un sistema de tele-

entry y un tercer portón de acceso con el uso de sellos.6

Por otro lado, el 10 de septiembre de 2018, se instituyó la

Junta de Residentes y Propietarios Santa Rita 3 Corp., en

adelante, Junta o apelado, en el Departamento de Estado de

Puerto Rico.7 Posteriormente, el 24 de abril de 2021, luego de

haber sido aprobado por una mayoría de ciento ochenta (180)

residentes de un total de ciento noventa y cinco (195), se cerró la

Urbanización Santa Rita III.8

El 4 de noviembre de 2022, la Junta contrató los servicios

profesionales de Mynnette Feliciano Rodríguez como

Administradora.9 Esta última suscribió un “Acuerdo de Entrega

Llaves de Acceso Peatonal” con Nadal Rodríguez el 28 de

septiembre de 2023. En el mismo, se hizo constar que se le

entregaron dos (2) llaves para acceder los portones peatonales. Con

respecto a los sellos, el acuerdo dispone que la apelante recibiría

dos (2) sellos gratuitos para entrar a la urbanización.10

Sin embargo, el 4 de agosto de 2025, Nadal Rodríguez

presentó una “Demanda y Petición de Interdicto Permanente y

Sentencia Declaratoria” contra la apelada.11 En la misma, solicitó

que el Foro Primario ordenara a la Junta a permitirle el acceso a

su residencia usando los sellos de residentes. Adujo que ella no

autorizó el sistema de control de acceso, por lo que no está

obligado a costearlo.

Por su parte, surge del expediente que, previo a hacer

alegación responsiva, el apelado le cursó a Nadal Rodríguez una

factura de mil trescientos cuarenta dólares ($1,340.00) en

6 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 6. 7 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 5. 8 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 6. 9 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 4. 10 SUMAC, Entrada Núm. 1, Anejo 7. 11 SUMAC, Entrada Núm. 1. TA2025AP00447 4

concepto de cuotas atrasadas.12 Luego, el 22 de agosto de 2025,

presentó su “Oposición a Sentencia Declaratoria, Entredicho

Privisional, Injunction Preliminar y Permanente”.13 En síntesis,

arguyó que a la apelante no se le ha negado el acceso a su

residencia, ya que esta ingresa a la misma utilizando el sistema

tele-entry. Explicó, además, que el uso de sellos está reservado

para los residentes que mantienen su cuota al día. El apelado

propuso ocho (8) determinaciones de hechos para estipular, por lo

que el 25 de agosto de 2025, el TPI-Ponce ordenó a las partes a

presentar moción con hechos estipulados,14 estipulaciones de

prueba documental y la posibilidad de alcanzar una transacción

para el 26 de agosto de 2025.15 Adicionalmente, advirtió que, de

haber controversias en los hechos, las partes debían preparase

para una vista evidenciaria el 28 de agosto de 2025.

En cumplimiento de orden, la Junta y Nadal Rodríguez

presentaron una moción conjunta en la que estipularon los

siguientes hechos:

1. Que la [Junta] es una corporación creada para el mantenimiento y desarrollo económico, social y comunitario de la Urbanización Santa Rita III en Juana Díaz. Puerto Rico con número de incorporación 415435 y fecha de incorporación 10 de septiembre de 2018. 2. Que la Sra. Sharon M. Nadal Rodríguez, es mayor de edad, propietaria de la residencia #1808 (solar 4-JJ) Calle Santa Bárbara de la Urbanización Santa Rita III situada en Juana Díaz, Puerto Rico. 3. Que la Sra. Sharon M. Nadal Rodríguez firmó la Escritura de Compraventa de dicha propiedad el 17 de noviembre de 2017. 4. Que en la Escritura de Compraventa no aparece ninguna condición, servidumbre o gravamen relacionada a la restricción de control de acceso. Al momento de adquirir la propiedad, no existía el control de acceso, los portones no

12 SUMAC, Entrada Núm. 15, Anejo 8. 13 SUMAC, Entrada Núm. 15. 14 SUMAC, Entrada Núm. 15. 15 SUMAC, Entrada Núm. 16. TA2025AP00447 5

estaban en funciones y permanecían abiertos en todo momento. 5. En el Estudio de Título emitido por el Registrador de la Propiedad, no aparece gravamen o servidumbre que se refiera a que la urbanización se afectara por el sistema de control de acceso. 6.

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