Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Consejo de Titulares Cond. Beach Village
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos toca resolver si un acreedor hipotecario que ob-tiene mediante acuerdo de dación en pago la titularidad [333] del bien hipotecado debe ser considerado como un adqui-rente voluntario o involuntario. Por los fundamentos que pasamos a exponer, resolvemos que ese acreedor hipoteca-rio es un adquirente voluntario para propósitos de la Ley de Condominios, infra, y de la Ley de Control de Acceso, infra, y como tal responde solidariamente por las cuotas de mantenimiento y gastos comunes atrasadas que adeudara el transmitente al momento del traspaso de titularidad.
I
El 12 de abril de 2008, la Cooperativa de Ahorro y Cré-dito Oriental (Cooperativa) le concedió un préstamo al Sr. Carlos Torres Silva por $216,750, más intereses. Esta deuda se hizo constar en un pagaré suscrito en la misma fecha y garantizado con una hipoteca que fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Humacao.
Footnotes
195 P.R. Dec. 330 (Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Consejo de Titulares Cond. Beach Village) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.