Álvarez Cintrón v. Junta de Directores del Condominio Villa Caparra Executive

140 P.R. Dec. 763
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 17, 1996
DocketNúmero: CE-93-755
StatusPublished
Cited by12 cases

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Álvarez Cintrón v. Junta de Directores del Condominio Villa Caparra Executive, 140 P.R. Dec. 763 (prsupreme 1996).

Opinion

El Juez Asociado Señor Rebollo López

emitió la opinión del Tribunal.

El peticionario, mediante recurso de certiorari, nos soli-cita que revisemos una sentencia dictada por el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, que revocó y dejó sin efecto una resolución y orden del Depar-tamento de Asuntos del Consumidor (en adelante D.A.Co.). Mediante la referida resolución, el D.A.Co. había determi-nado que la acción del Consejo de Titulares del Condominio Villa Caparra Executive, de relevar, de manera proporcio-nal, a los miembros de la Junta de Directores del pago de las cuotas de mantenimiento, como remuneración por los servicios prestados en calidad de directores de dicha comu-nidad de propietarios, era nula por contravenir ésta las disposiciones de la Ley de la Propiedad Horizontal.

H-l

El 19 de diciembre de 1988, el Consejo de Titulares del Condominio Villa Caparra Executive, inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, reunido en asamblea [765]*765debidamente convocada por su junta de directores, aprobó una medida dirigida a “remunerar” a los miembros de la referida junta por sus servicios mediante una exención o relevo del pago de su cuota de mantenimiento. Dicha me-dida se hizo formar parte de las “minutas” de la mencio-nada asamblea y fue circulada a todos los titulares de con-formidad con lo establecido por el Art. 38-C de la Ley de la Propiedad Horizontal, 31 L.P.R.A. sec. 1293b-3.

La medida adoptada por el Consejo de Titulares del Condominio Villa Caparra Executive establece que el pre-sidente de la junta de directores tendrá una exención del cien por ciento (100%) del pago de la cuota de manteni-miento por el tiempo que ocupe el referido cargo. Así mismo, y sujeto a la misma condición, el secretario y el tesorero estarán exentos en un cincuenta por ciento (50%) y el vicepresidente y los vocales en un veinticinco por ciento (25%).

El 21 de noviembre de 1991, el condomino Deogracia Alvarez Cintrón (en adelante Alvarez Cintrón) presentó ante el D.A.Co. una querella contra la junta de directores del Condominio Villa Caparra Executive alegando que la mencionada junta había aprobado una póliza de seguro para el Condominio sin la aprobación de los titulares; que los miembros de la Junta se negaron a entregarle copia de aquellas “minutas” y memorandos que evidencian el con-sentimiento de los titulares para la adquisición del mencio-nado seguro; y que se había beneficiado a los miembros de la Junta de Directores eximiéndoles del pago de las cuotas de mantenimiento.

Luego de varios trámites, el 24 de agosto de 1992 D.A.Co. emitió una resolución administrativa desesti-mando la querella en cuanto a la aprobación de la póliza de seguro y la negativa de la Junta de Directores del mencio-nado condominio de suministrarle copia al querellante de las minutas del Consejo de Titulares, ello por razón de que el querellante no compareció ante dicho foro a sustentar su [766]*766posición. Ahora bien, en cuanto a la exención concedida a los miembros de la Junta de Directores relativa al pago de la cuota de mantenimiento, resolvió el D.A.Co. que el acuerdo a tales fines era nulo por contravenir el mismo las disposiciones de la Ley de la Propiedad Horizontal. En con-secuencia, ordenó á los miembros de la mencionada Junta de Directores a pagar todas las cuotas adeudadas y a rea-lizar los trámites legales necesarios para recobrar las cuo-tas no pagadas por miembros de juntas anteriores que dis-frutaron de la mencionada exención.

Oportunamente, tanto la Junta de Directores del Con-dominio como el condomino querellante, presentaron sen-das mociones de reconsideración ante dicho organismo administrativo. El D.A.Co. emitió una resolución decla-rando no ha lugar la moción de reconsideración presentada por la Junta. En cuanto a la moción del condomino, el D.A.Co. modificó la resolución emitida a los efectos de que la Junta de Directores permitiera, dentro del plazo pro-visto, al querellante. Alvarez Cintrón y a cualquier otro titular que así lo solicitase, el examen de los libros y docu-mentos del Condominio.

El 14 de enero de 1993, la Junta de Directores del Con-dominio Villa Caparra Executive presentó un recurso de revisión judicial ante el antiguo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, cuestionando la determina-ción del D.A.Co. en relación a la exención del pago de las cuotas de mantenimiento. Dicho foro judicial, mediante sentencia dictada el 22 de noviembre de 1993, revocó la decisión del D.A.Co. Resolvió que la acción del Consejo de Titulares no constituye una exención, como tal, a los oficia-les de la Junta de Directores del pago de sus cuotas de mantenimiento en el sentido que lo contempla la Ley de la Propiedad Horizontal, sino que dicha acción lo que real-mente hace es fijarle una compensación que es igual a un determinado por ciento de lo que le corresponde pagar por cuotas de mantenimiento; tratándose, conforme el foro de [767]*767instancia, de una forma de pago por los servicios prestados y no de una exoneración del pago de sus cuotas.

Inconforme, el 8 de diciembre de 1993, el D.A.Co. acudió en certiorari ante este Tribunal. En el recurso que a esos efectos presentara, le imputa al foro de instancia haber errado:

A. ... al obviar el claro y expreso mandato de la Ley de Propie-dad Horizontal y darle una interpretación propia y personal a la misma, aún (sic) a pesar de que el Departamento de Asuntos del Consumidor es la Agencia con la autoridad para establecer la política pública a seguir en estos casos. Petición, pág. 4.

Expedimos el auto radicado. Habiendo comparecido las partes, y estando en posición de resolver el recurso, proce-demos a así hacerlo.

i — I HH

Como es sabido, sobre los miembros de la Junta de Directores de una comunidad sometida al Régimen de la Propiedad Horizontal recae la gran responsabilidad de actuar y tomar las decisiones que sean necesarias para una sana administración en beneficio de dicha comunidad de propietarios. Ello requiere compromiso y dedicación, pero, más aun, requiere que éstos estén en disposición de dedicarle el tiempo necesario para cumplir cabalmente con las responsabilidades de su cargo. Por tal razón, algunas de las comunidades sometidas al mencionado régimen de propiedad horizontal, han optado por proveer una remuneración económica a los miembros de sus respectivas juntas mientras se desempeñan como tales; ello, como incentivo para atraer a personas capacitadas, en mayor grado, para ocupar tales posiciones. Como certeramente se ha expresado:

Serving on the board of a condominium association may be extremely rewarding for some while a nightmare for others. Although they are volunteers, board members have the respon[768]*768sibility for making decisions that will affect millions of dollars in common property. From an economic, social and legal point of view, efficient handling of condominium business is imperative.
Because board members frequently bear the brunt of the unit owners’ frustrations and problems with community living, many competent individuals will not serve. Allowing unqualified individuals to hold the office, however, may put the condominium and unit owners’ assets at risk.

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