Socorro Rebollo Vda. De Liceaga v. Yiyi Motors, Motor Ambar, Inc.

2004 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 13, 2004
DocketCC-2002-0743
StatusPublished

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Socorro Rebollo Vda. De Liceaga v. Yiyi Motors, Motor Ambar, Inc., 2004 TSPR 2 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Socorro Rebollo Vda. de Liceaga

Querellante Certiorari

v. 2004 TSPR 2

Yiyi Motors, Motor Ambar, Inc. 160 DPR ____

Querellada

Número del Caso: CC-2002-743

Fecha: 13 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Pierre E. Vivoni del Valle

Abogado de la Parte Querellante: Lcdo. Agustín Mangual Hernández

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Carlos Concepción Castro

Materia: Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Ofic. Regional de San Juan

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Querellante

CC-2002-743 Certiorari

v.

Yiyi Motors, Motor Ambar, Inc

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de enero de 2004.

En el recurso de autos nos corresponde

resolver si los daños de corrosión causados al

vehículo de la Sra. Socorro Rebollo Vda. de

Liceaga estaban cubiertos bajo los términos de la

garantía que Yiyi Motors le extendió a ella al

adquirir dicho vehículo. En síntesis, la Sra.

Rebollo Vda. de Liceaga nos solicita que

revoquemos una sentencia del Tribunal de Circuito

de Apelaciones, confirmatoria la misma de una

resolución del Departamento de Asuntos del

Consumidor mediante la cual se desestimó la

querella de la peticionaria. Por los fundamentos

que expondremos a continuación, revocamos. CC-2002-743 3

I

El 17 de marzo de 1997, la señora Socorro Rebollo Vda.

De Liceaga (En adelante, “Sra. Rebollo Vda. de Liceaga”),

adquirió del concesionario de vehículos de motor, Yiyi

Motors, un auto marca Nissan, modelo Máxima, del año 1997,

por el precio de $31,275.00. Como parte del negocio le

ofrecieron una garantía cuyos términos se explican a

continuación:

Nissan le ofrece una ventajosa garantía, la cual se explica detalladamente en el manual “Información de Garantía de los Nuevos Vehículos Nissan”.(Énfasis suplido). La misma incluye:

5 años contra perforaciones por corrosión.

5 años o 60,000 millas (lo que ocurra primero), en el motor de transmisión y diferencial. Esto excluye los mantenimientos recomendados en el manual del propietario, los cuales son responsabilidad del propietario.

3 años o 36,000 millas, lo primero que ocurra, en todas sus partes, excepto la batería, el sistema de aire acondicionado y los ornamentos, cuyas garantías tienen alcances y condiciones diferentes...

La pintura y corroción [sic] superficial o cosmética está cubierta por el período de la garantía básica de 3 años o 36,000 millas, lo que ocurra primero.

Los cinturones tienen garantía por la vida útil del vehículo.

Controles electrónicos de motor, transmisión y bolsas de aire, 5 años o 60,000 (lo que ocurra primero).

El 3 de julio de 2000, la Sra. Rebollo Vda. De Liceaga

llevó el vehículo al taller de servicio de Yiyi Motors para CC-2002-743 4

la reparación de la unidad de aire acondicionado.

Encontraron que el condensador de la unidad de aire estaba

corroído y que otras piezas estaban mohosas. Le informaron

que la reparación del aire acondicionado no estaba en

garantía puesto que ésta había expirado al cabo de los tres

años. La recurrente pagó por dichos servicios. En cuanto al

problema de corrosión, Yiyi Motors se negó a corregir dicho

desperfecto y refirió a la recurrente al distribuidor del

vehículo, Motor Ambar, Inc. Dicho distribuidor, por su

parte, negó obligación alguna aduciendo que la garantía no

cubría ocasiones en que el vehículo estaba en exposición

excesiva al salitre. Le recomendaron a la Sra. Rebollo Vda.

de Liceaga que le diera un tratamiento contra la corrosión.

Así las cosas, la Sra. Rebollo Vda. de Liceaga

presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, “DACO”), por alegado

incumplimiento con la garantía del vehículo. En síntesis,

alegó que Yiyi Motors y Motor Ambar, Inc., se negaban a

honrar la garantía correspondiente a daños por corrosión

del vehículo. Solicitó que se le repararan las piezas con

corrosión y se le diera un tratamiento o se remplazaran las

mismas.

Posteriormente, un funcionario del DACO llevó a cabo

una inspección del vehículo y concluyó que “el vehículo

presentó algunas partes con salitre”. La Sra. Rebollo Vda.

de Liceaga objetó el referido informe, pero DACO no se CC-2002-743 5

expresó sobre ese particular. Oportunamente, se celebró la

vista evidenciaria ante dicho foro administrativo. En la

misma, testificaron la Sra. Rebollo Vda. de Liceaga y el

perito traído por ésta, el señor Peter Hernández, perito

mecánico y hojalatero.

La Sra. Rebollo Vda. de Liceaga, en síntesis, declaró

que residía en el Condominio Paseo de Don Juan #379 en

Condado, San Juan desde el año 1982. Explicó que antes de

comprar el vehículo en controversia había poseído dos

vehículos y los estacionaba, igual que al vehículo en

cuestión, en el área soterrada de dicho condominio, y que

nunca tuvo problema de que se le enmohecieran dichos

vehículos. Testificó además que en ese condominio residen

33 familias, que todas ellas poseen vehículos de motor y

que nadie se había quejado de un problema similar. Relató,

según indicáramos previamente, que tanto Yiyi Motors como

Motor Ambar negaron honrarle la garantía. Por último, narró

que el Gerente de Servicios de Motor Ambar Inc. le confirmó

que al vehículo no le habían dado un tratamiento especial

anticorrosivo antes de vendérselo.

Por otro lado, el perito de la querellante declaró que

en su opinión y conforme su experiencia, la corrosión

sufrida por el vehículo de la Sra. Rebollo Vda. de Liceaga

se podía deber al baño de agua de mar que ordinariamente

sufren estos vehículos de motor en la travesía por barco

hasta llegar a Puerto Rico. Identificó además 25 CC-2002-743 6

fotografías tomadas por él de distintas partes del vehículo

que ilustran las áreas del vehículo que tenían problemas de

enmohecimiento. Las querelladas Yiyi Motors y Motor Ambar

no ofrecieron prueba testifical ni documental alguna para

contradecir dichos testimonios.

El DACO emitió resolución mediante la cual desestimó

la querella. En síntesis, determinó que de la prueba

desfilada durante la vista administrativa se desprendía que

la corrosión que presentaba el vehículo había sido causada

por el salitre. A la luz de lo anterior, y fundamentándose

en lo que surgía del manual de Garantía y Vehículos de

Motor Nuevos Nissan 1997, desestimó la querella.

Inconforme con dicha determinación, la Sra. Rebollo

Vda. de Liceaga acudió ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones quien confirmó la decisión del DACO,

confiriéndole así deferencia a la determinación

administrativa.

De esta resolución acudió ante nos la Sra. Rebollo

Vda. de Liceaga y solicitó que se revoque la determinación

del foro apelativo, y se decrete que la corrosión causada

al automóvil está cubierta bajo la Garantía de la Nissan.

Examinadas las comparecencias de las partes, procedemos a

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